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== Introducción ==
Se denomina '''tráfico humano''' al comercio clandestino e ilegal de personas con motivos generales de [[explotación laboral]] y [[esclavitud]].


En la actualidad a la '''trata de personas''' o '''tráfico de seres humanos''' se le conoce como la nueva esclavitud. Esta esclavitud es novedosa porque está prohibida legalmente. Se ha producido principalmente por causas económicas y como consecuencia del aumento de la población mundial. Hay varias clases de esclavitud: en primer lugar esta la de posesión de facto de la persona esclava que subsiste en algunos países como Mauritania. En segundo lugar está la esclavitud por deuda. Y por último está la esclavitud contractualizada.
Se estima que en más de 120 países se trafica con humanos a diario, y que éstos llegan a producir una ganancia de 13 mil millones de dólares anualmente en el mundo.
En la explotación para la prostitución podemos observar como estas tres modalidades de explotación se interconectan entre ellas. En la mayor parte de los casos la mujer es captada en países subdesarrollados aprovechando su precaria situación, ofreciéndole trabajo en un país desarrollado, o con la condición de saldar la deuda que le supone el viaje al país de destino. Cuando llega al país de destino descubre que su deuda es imposible de saldar y que debe ejercer la prostitución para seguir con vida. El explotador puede hacerla invisible para la sociedad o dar una apariencia legal a su situación irregular a través de un supuesto contrato de trabajo.
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== Cuestiones generales sobre las normas penales españolas ==
Las mafias traficantes y contrabandistas en la última década, llevaron a 35 mil personas al año a Europa provenientes de países pobres de Latinoamérica y Africa. Las personas traficadas quedan a disposición de aquellos por quienes son compradas y generalmente se les da uso de esclavos, generando dinero en trabajos de agricultura, construcción, extracción de minerales, fabricación de objetos de exportación y prostitución. Algunas actividades desarrolladas por las personas traficadas son:


=== Art 318 Bis del código penal. Tráfico de personas con el fin especial de la explotación sexual ===
* En Brasil hacen carbón para fabricar acero para la industria automovilística.


En la legislación española el art. 318 CP se refiere al concepto de tráfico de personas sin definirlo y se halla junto al concepto de inmigración ilegal. Por ello es necesario diferenciar ambos conceptos.
* En Myanmar cultivan caña de azúcar y otros productos agrícolas.
La Convención de las Naciones Unidas contra la criminalidad organizada (Palermo, 2000) define ambos conceptos. En el Protocolo que recoge el asunto de la trata de personas, define la trata de personas en su artículo 3 como “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación”.
Por su parte, el artículo 3 del Protocolo contra el contrabando de inmigrantes por tierra, mar y aire, define el tráfico ilícito de inmigrantes como “la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado parte, del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material”.
El art 318 bis surgió a raíz de la LO 4/2000, de Extranjería. El bien jurídico protegido por el precepto es la dignidad de los sujetos afectados. El fundamento de la sanción penal del art 318 bis no es proteger exclusivamente los derechos individuales de los extranjeros (vida, integridad, salud…), sino brindarles un apoyo especial, en cuanto integran un colectivo discriminado de especial vulnerabilidad, lo que propicia su explotación. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo, destacando que “en la situación en la que se encuentra el inmigrante irregular, su dignidad personal se ve gravemente perturbada (...)”
Se trata un delito de peligro hipotético, pues para aplicar el art 318 bis es necesario que el juez considere demostrada la idoneidad de la actividad para poner en peligro grave y manifiesto la dignidad del extranjero. Se sanciona a quien “promueve, favorece o facilita el tráfico ilegal de personas y la inmigración clandestina”. El tráfico de personas descrito en el art 318 debe interpretarse de conformidad con lo que los textos internacionales entienden por tal actividad, de tal modo que la acción típica no se limitaría al objetivo traspaso de la frontera, sino que debe contener también una lesión a la dignidad del afectado, privación de derechos y riesgo de explotación.
Dado que el art 318 se refiere a los actos de participación al tráfico o inmigración “desde, en tránsito o con destino a España”, no sería posible imputar según este artículo a aquellas personas que realizan actividades negociales de compraventa sobre el inmigrante para ponerlo a disposición de otros (lo cual implica traficar con la persona), pero sin cruzar la frontera. En este caso, sólo podrían aplicarse, de forma un tanto forzada, los artículos 312 CP (tráfico ilegal de mano de obra, si hay trabajadores) o 173 CP (delitos contra la integridad moral).


=== Naturaleza del delito del tráfico sexual de personas ===
* En China producen fuegos artificiales.


El delito de tráfico sexual de personas, después de la reforma de 2003, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros se configura como una agravante del art 318 bis en razón del mayor injusto que esta situación supone, elevando la pena, y entendiéndolo como un delito de resultado. El delito se concibe como pluriofensivo, presentando dos vertientes: una de carácter colectivo, por la protección de los extranjeros en tanto pertenecientes al grupo discriminado; y otra de carácter individual, en tanto se tutela el derecho particular a la libertad sexual y a la dignidad.
* En Costa de Marfil, cerca de 12 mil niños recolectan semillas de cacao, café té y tabaco.


== Véase también ==
=== La prostitución ===

* [[Esclavitud]]
Nuestro Ordenamiento ha optado por el silencio en la definición del concepto de prostitución, a pesar la existencia de algunos tipos penales que remiten a este asunto. La regulación legal en materia de prostitución resulta contradictoria e insuficiente, como es el caso de la sanción de la tercería locativa, que el Código considera igualmente tanto si la persona ha accedido voluntariamente al ejercicio de la prostitución en el local como si ha sido trasladada allí de forma coactiva.
* [[Explotación laboral]]
La prostitución es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona adulta, pues no se trata de una conducta delictiva. El ordenamiento español ha adoptado una postura muy indefinida respecto a esta realidad social, pues ha dejado de criminalizarla, pero sin llegar en ningún caso a legalizarla o regularizarla. La consecuencia de esta indeterminación es que la persona prostituida no podrá pretender ver reconocidas algunas expectativas como trabajador.
* [[Explotación infantil]]

=== Los tipos penales que regulan el tráfico de personas ===

El tráfico o la inmigración que se promueve o favorece en el art 318 bis será de personas en general, lo cual suscita una diferenciación con el art 313, que incrimina el favorecimiento de la inmigración clandestina de trabajadores, entendiéndose por trabajador la persona que inmigra destinado con la pretensión de incorporarse al mercado de trabajo del país de destino. El art 318 bis CP puede colisionar con el art 313 CP. Esta interpretación divergente puede desglosarse en tres periodos:
En un primer momento, recién entrado en vigor el código penal de 1995, la polémica se suscitaba respecto a la identificación del bien jurídico protegido por el precepto, el alcance del ánimo de lucro y la consideración implícita de todo inmigrante como futuro trabajador.
Más adelante, la aprobación de la LO 4/2000 trajo un aumento de la penalidad de las conductas tipificadas, a la vez que se establece el delito de tráfico de personas en el artículo 318 bis. Esto condujo a un cierto concurso normativo entre ambos artículos, que solía resolverse a favor del art 313 CP, dado que éste se consideraba como más especial, y la pena prevista era mayor.
Por último, la LO 11/2003 incorporó al panorama nuevas modificaciones, entre las cuales destacan un importante aumento de la pena para los supuestos previstos en el art 318 bis, que llega a ser superior a la prevista en el art 313. Por otra parte, la conducta típica del delito de tráfico de personas para a añadir el favorecimiento a la inmigración clandestina. De este modo, el art 313 CP deja de ser norma especial de aplicación preferente, y su pena pasa a ser inferior a la del art 318 bis, por lo que su aplicación deja de ser preferente.
Esta nueva situación de absoluta prevalencia del art 318 bis, ha llevado a algunos autores a plantearse si, de lege ferenda, no sería conveniente eliminar el art 313, dado que ha sido casi vaciado en su contenido. No obstante, es posible mantener el artículo si tomamos una interpretación muy restrictiva entre la inmigración clandestina sin lesión a la dignidad de los sujetos (de la que se ocuparía el art 313) y el tráfico de personas afectante a la dignidad (reservado al art 318 bis). Esta, sin embargo no ha sido la interpretación que últimamente ha mantenido la jurisprudencia, pues el Tribunal Supremo ha entendido que la relación entre ambos artículos es de género a especie, considerando que se protegen “en el segundo los derechos laborales del colectivo de trabajadores, nacionales o extranjeros, que sean objeto de tráfico ilegal o inmigración clandestina como fase previa a su posible contratación abusiva o precaria, mientras que en el primero ampararía de forma residual cualquier otro comportamiento de tráfico ilegal o inmigración clandestina no vinculado a una relación laboral”.

=== Análisis del artículo 318.1 Bis del código penal. Tipo básico ===

El artículo art 318 bis. 1 constituye el tipo básico, donde no se contemplan violencia ni intimidación. Se trata de un delito común, en el que el sujeto activo puede ser cualquiera. Por lo que respecta al sujeto pasivo, éste es el inmigrante ilegal.
Se configura como un delito de peligro hipotético, en base a la especial situación de vulnerabilidad que para supone la condición de ilegal, por lo que se exige la idoneidad de los actos para la afectación a sus derechos. Para los supuestos de participación, es necesario que se produzca un resultado: Se requiere así, para la consumación, el inicio de la ejecución del traslado, aunque no es necesario que el inmigrante alcance efectivamente su objetivo. Siguiendo este razonamiento, y dado que la participación ha sido elevada a la categoría de delito, puede darse una tentativa de participación, si, realizadas algunas conductas de favorecimiento al traslado, la ejecución de éste no llega a iniciarse.
Los verbos descriptivos de las acciones sancionadas sugieren comportamientos de participación, pues son “promover, favorecer o facilitar” directa o indirectamente, abarcando cualquier conducta que incida causalmente en el traspaso ilegal de la frontera: captación, transporte, intermediación o cualquier otra que suponga promoción o favorecimiento de la inmigración ilegal”.

=== Tipos cualificados ===

==== Agravación por propósito de explotación sexual ====

Este tipo fue introducido por la reforma efectuada por la LO 11/2003, configurándose como un delito pluriofensivo, que afecta tanto a la dignidad de la persona (bien jurídico protegido por el tipo básico) como a su libertad sexual. Se entiende por explotación sexual un concepto más amplio del de prostitución, que incluye no sólo los servicios sexuales mediando precio, sino también cualesquiera otras conductas que impliquen actividad sexual del tipo que sea: dedicación a la pornografía, líneas eróticas etc. La explotación implica la obtención de beneficios económicos a través de los servicios sexuales que otra persona realiza, tanto si la persona percibe una retribución “justa” a cambio de sus servicios, como si las condiciones de ejercicio son abusivas.
Para la consumación del delito, no se exige que esta explotación sexual se llegue a producir finalmente, bastando que las personas estén determinadas a ello. Por tanto, es posible la tentativa del tipo agravado del art 318 bis cuando se inicia el traslado de las personas con el fin de ser sexualmente esclavizadas. Por el contrario, si alguien favorece que el inmigrante traspase la frontera, y una vez en el país de destino cae en manos de otras personas que efectivamente le explotan sexualmente, no cabrá apreciar la agravación para aquellos que originariamente promovieron su traslado.

==== Agravación por ánimo de lucro ====

Se entiende por ánimo de lucro el propósito de obtener un beneficio, ventaja o contraprestación económica derivado de alguna actividad. Para apreciar el tipo cualificado no es necesario que la persona llegue efectivamente a lucrarse, sino sólo que tenga “ánimo” de hacerlo. Si el sujeto activo es quien no sólo va a desplazar al sujeto pasivo, sino también a explotarle sexualmente, no cabrá apreciar el ánimo de lucro, por contravención del principio non bis in idem.

==== Agravación por violencia, intimidación o engaño ====

Estos medios comisivos suponen el menoscabo o anulación de la voluntad decisoria del sujeto pasivo. Violencia supone una vis física, en el mismo sentido que se aprecia en el tipo de coacciones (coacción al desplazamiento, en este caso).
Intimidación equivale a vis psíquica compulsiva, o supresión de la libertad en la toma de una decisión por incurrir miedo o amenaza de sufrir un mal sobre sí mismo, su familia o las personas con las que esté íntimamente vinculado. Carece de relevancia que el mal con el que se amenaza constituya o no delito, o sea o no condicional. Estas circunstancias absorberán los delitos de coacciones o amenazas y no cabrá apreciar concurso entre ambas figuras.
Engañar es inducir a otra persona a error, entendiendo éste como falsa representación de la realidad, que determina a la persona a prestar su consentimiento para algo que, de haber sido conocido tal como realmente era, no se habría querido, o se habría querido de otra manera. Podría entrar en concurso con el delito de estafa si se produce además un perjuicio de índole patrimonial.

==== AGRAVACIÓN POR ABUSO DE SUPERIORIDAD O ESPECIAL VULNERABILIDAD DE LA VÍCTIMA ====

Cuando existe abuso de superioridad o vulnerabilidad de la víctima se produce una situación de desigualdad entre los sujetos activo y pasivo, que condiciona la voluntad del segundo. Para apreciar la agravación no bastará con que la situación de vulnerabilidad efectivamente exista (como así es en la mayoría de ocasiones de inmigración) sino que será necesario que el sujeto activo la conozca y saque provecho de ella de forma especialmente intensa (abuse).

==== AGRAVACIÓN POR SER LA VÍCTIMA MENOR O INCAPAZ ====

Esta agravación resultará aplicable siempre que la víctima sea objetivamente menor de 18 años, o incapaz. A efectos del Código Penal se considera incapaz a toda persona, haya sido o no declarada su incapacitación, que padezca una enfermedad de carácter persistente que le impida gobernar su persona o bienes por sí misma (Art 25)

==== AGRAVACIÓN POR PUESTA EN PELIGRO DE LA VIDA, LA SALUD O LA INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS ====

La puesta en peligro de la vida, la salud o la integridad de las personas alude a la puesta en un peligro concreto, real y grave, sin ser suficiente la sospecha o presunción de que las condiciones del traslado no guardan todas las medidas de seguridad necesarias

==== AGRAVACIÓN POR PREVALIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE AUTORIDAD, AGENTE DE ÉSTA O FUNCIONARIO PÚBLICO ====

El incremento de la pena para este supuesto se justifica por la mayor facilidad con que pueden cometer los hechos las personas recogidas en el art 24 del Código Penal.

==== AGRAVACIÓN POR PERTENENCIA A ORGANIZACIÓN ====

Se permite apreciar la agravación incluso respecto de las asociaciones de carácter transitorio, pese a que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha solido exigir “estabilidad y permanencia del acuerdo o unión asociativa”. En todo caso, una asociación implica una cierta formación organizativa, estructurada, que planifique el trabajo y persiga un fin común.

==== ATENUACIÓN FACULTATIVA DE LA PENA ====
La LO 11/2003 introdujo una “atenuación facultativa” de la pena, atendiendo a la gravedad del hecho y sus circunstancias, las condiciones del culpable y la finalidad perseguida por éste. Este precepto es de preferente aplicación en aquellos casos en los que el injusto del hecho se reduce.

=== NORMAS SOBRE CONDICIONES DE PERSEGUIBILIDAD ===

==== GARANTÍAS PROCESALES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ====

En los procesos de enjuiciamiento de estas conductas deben respetarse siempre cuatro derechos procesales fundamentales: presunción de inocencia, principio acusatorio, independencia, imparcialidad y responsabilidad del juez y el derecho del acusado a la defensa y la contradicción, inmediación, publicidad y oralidad en la práctica de las pruebas, que darán lugar a una resolución siempre motivada.
Algunos tratados ofrecen soluciones para algunos de los más acuciantes problemas de perseguibilidad internacional

==== LA ORDEN DE DETENCIÓN EUROPEA ====

Es un mecanismo que responde a la necesidad de enjuiciar en España a sujetos responsables del tráfico y explotación de otras personas, cuando los responsables no se hallen en territorio nacional; o bien, si esto resulta muy complicado, la posibilidad de extraditar a los sujetos a su país de origen para ser juzgados allí. El mandato de detención europea equivale a una solicitud de detención y entrega del infractor a la Autoridad Judicial del Estado emisor. Con la nueva orden de detención Europea, si bien se mantiene el principio de especialidad, el de doble incriminación desaparece, en virtud del principio de mutuo reconocimiento de decisiones judiciales. Se ha previsto, no obstante, un elenco de los delitos más graves que en cualquier caso deben dar lugar a la orden de detención: terrorismo, explotación sexual infantil, tráfico de armas y estupefacientes, estafa, homicidio, secuestro etc.
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==== EL PRINCIPIO DE JUSTICIA UNIVERSAL ====

En virtud del principio de justicia universal, todos los Estados tienen competencia para enjuiciar conductas que lesiones bienes jurídicos cuyo titular es toda la comunidad internacional. El art 23.4 LOPJ autoriza a la persecución según justicia universal de varios delitos y, siguiendo su criterio podrá ser juzgado en nuestro país todo aquel que hayan intervenido en el tráfico de personas destinadas a la prostitución. Esta facultad, no obstante, no es absoluta, sino que debe compatibilizarse con otros principios de derecho internacional público, y aplicarse sólo cuando sea evidente su necesidad para la protección de intereses nacionales.

==== TESTIMONIO DE PERSONAS NO RESIDENTES ====

Llegado el enjuiciamiento suele ser necesaria la declaración de los sujetos que han presenciado el hecho ilícito de tráfico o inmigración clandestina. Éstos, a menudo, se encuentran en el extranjero, por lo que es necesario hacer testificar a la persona en su propio país, o bien hacerla venir a España para que preste declaración. Lo habitual es que la declaración sea tomada en el lugar de residencia del testigo ante las autoridades de su país, previa petición de España, pudiendo adjuntar en la solicitud el texto del interrogatorio para que el testigo conteste a las preguntas allí planteadas.

==== SISTEMA DE PROTECCIÓN DE TESTIGOS ====

La ley orgánica 19/1994 de protección de testigos y peritos en causas criminales, establece que a quienes en calidad de testigos o peritos intervengan en procesos penales y aparezca racionalmente un peligro grave para su persona, libertad o bienes, el juez podrá acordar las medidas necesarias. A estos efectos puede permitirse que no consten en las diligencias que se practiquen su nombre, apellidos, domicilio, lugar de trabajo y profesión ni cualquier otro dato que pudiera servir para la identificación de los mismos.

==== PRESENCIA DE AGENTES ENCUBIERTOS Y OBTENCIÓN DE PRUEBAS ====

Dada la dificultad para conseguir pruebas, algunas convenciones internacionales han planteado la posibilidad de realizar investigaciones encubiertas a través de agentes infiltrados o con identidad falsa. Esto permite solicitar ayuda para que un agente encubierto propio pueda actuar en otro estado miembro o viceversa. En el sistema español, la ley de enjuiciamiento criminal en materia de perfeccionamiento de la acción investigadora fue modificada por la ley orgánica 5/1999, que añade el nuevo art 282 bis, que habilita la figura del agente encubierto en materia de delincuencia organizada.
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==== COLABORACIÓN DE LAS VÍCTIMAS CONTRA REDES ORGANIZADAS. ANÁLISIS DE LA LEY DE EXTRANJERÍA ====

Respecto a la colaboración de las víctimas, es doctrina consolidada del Tribunal Supremo considerar que constituye un riesgo para el derecho a la presunción de inocencia que la única carga de la prueba la constituya la declaración de la supuesta víctima del delito. El riesgo se incrementa si la supuesta víctima o su representante es precisamente quien inició el proceso, haciéndose aún más acentuado si ejerce la acusación, pues en tal caso se constituye en única prueba de la acusación el propio acusador.

La española LO 4/2000, en su artículo 59, prevé el tratamiento que se dará a la colaboración de las víctimas contra redes organizadas. Este precepto se concibe como un instrumento policial, cuyo destinatario es el inmigrante que ha traspasado irregularmente la frontera española, lo que deja fuera del campo de aplicación de la ley los supuestos de irregularidad sobrevenida. Debe existir un nexo causal entre la situación de irregularidad y la actividad de la organización. Es decir, el ingreso clandestino y la situación de ilegalidad deben ser “consecuencia” de ser víctima, perjudicado o testigo de actos de tráfico ilícito, inmigración ilegal, tráfico de mano de obra o explotación abusiva de la prostitución. Esto deja fuera del ámbito de aplicación de la norma a los inmigrantes que, traspasada ilegalmente la frontera, una vez en territorio nacional caen en las redes de un grupo explotador.
La cooperación de las víctimas puede realizarse proporcionando datos esenciales sobre la organización, testificando en un proceso o simplemente denunciando los hechos ante las autoridades. La consecuencia de la cooperación es el perdón de la responsabilidad administrativa.

== PLAN INTEGRAL DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE SERES HUMANOS ==
este plan surge en 2008 con fin de luchar contra la trata de seres humanos
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== IDENTIFICACIÓN DE LA VÍCTIMA DE TRATA CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL ==

es muy difícil para la policía encontrar y saber quien esta siendo explotada sexualmente. La trata de personas es una forma de esclavitud (sexual o laboral) que involucra el
secuestro, el engaño o la violencia.
Las víctimas de trata suelen ser reclutadas mediante engaños (tales como falsas
ofertas de trabajo u ofertas engañosas que no aclaran las condiciones en las que se va
a realizar el trabajo ofrecido) y
trasladadas hasta el lugar donde
serán explotadas.
En los lugares de explotación, las
víctimas son retenidas por sus
captores mediante amenazas,
deudas, mentiras, coacción,
violencia, etcétera, y obligadas a
prostituirse o trabajar en
condiciones infrahumanas.
El Protocolo de las Naciones Unidas
para prevenir, reprimir y sancionar
la trata de personas, especialmente
mujeres y niños es el instrumento
que contiene la definición de trata
de personas acordada internacionalmente.
En Argentina, esta
definición fue recogida por la ley
26.434 (ver recuadro).
Los elementos principales de la definición son los siguientes:
- la captación (mediante secuestro o engaño);
- el traslado (al interior de un mismo país, o entre países);
- la finalidad de explotación –principalmente sexual o laboral- mediante
amenazas, violencia, coacción, etcétera.
Es decir que la trata de personas es un proceso que incluye diversas acciones: el
reclutamiento o secuestro, el traslado (ya sea dentro de un mismo país, o entre
diferentes países), la recepción y alojamiento de la víctima en el lugar de destino, y su
explotación en

== INFORME ANUAL SOBRE LA TRATA DE PERSONAS 2009. ANÁLISIS DE España ==

La Trata de personas es un fenómeno muy extendido en toda la geografía mundial. Podemos clasificar a los países como de origen, de tránsito y de destino. Del Informe Anual que publica Estados Unidos sobre Trata de Personas 2009 extraemos que España principalmente es un país de tránsito y de destino. Las víctimas provienen principalmente de Rumania, Rusia, Ucrania, Brasil, Colombia, etc. Es de destacar que se está produciendo un aumento en el número de menores para el ejercicio forzoso de la mendicidad.
España prohíbe todas las formas de trata de personas a través los artículos 313 y 318 de su Código Penal y la ley orgánica 11/2003, que prescriben las penas siguientes: para el delito de tráfico con fines de explotación sexual, penas privativas de libertad de 5 a 15 años; y para el delito de tráfico con fines de trabajos forzados, penas privativas de libertad de entre 4 y 8 años. Durante el periodo de presentación de informes, la policía española ha arrestado a 403 personas por tráfico sexual y a 68 personas por trabajos forzados. En 2008, el Gobierno enjuició 135 casos de tráfico y condenado a 107 culpables del delito de tráfico. Aproximadamente el 95 por ciento de los condenados recibieron sentencias de un año o más de prisión, y el cinco por ciento de ellos recibieron una pena de multa o suspensión.
Además, el Gobierno financió a las ONG para que éstas instruyesen a los funcionarios de toda España en el proceso de identificación de las víctimas. Éstos identificaron 771 víctimas de trata con fines sexuales y 133 víctimas de mano de obra forzada durante el período de presentación de informes.

== LEY DE PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE LA TRATA DE PERSONAS 2000: ESTÁNDAR MÍNIMO PARA LA ELIMINACIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS ==

Básicamente, lo que viene a indicar esta ley es que el Gobierno del país debe prohibir las formas severas de la trata de personas y castigar los actos de ese tráfico. Para estimar la comisión dolosa de estos delitos bastará con que se descubra cualquier acto de sexo, tráfico forzoso, fraude, coacción, etc. Para la comisión dolosa de cualquier acto de formas severas de trata de personas, el Gobierno del país debe prescribir un castigo que sea suficientemente estricto para disuadir y que adecuadamente refleje el carácter atroz de la ofensa.

== IMPEDIMENTO DE LA TRATA DE SERES HUMANOS, LA EXPLOTACIÓN SEXUAL, Y LOS ABUSOS COMETIDOS POR LAS FUERZAS DE PAZ INTERNACIONALES ==

=== NACIONES UNIDAS (ONU) ===

Es frecuente que en el ámbito militar, en los casos de misiones bélicas o de mantenimiento de paz y humanitarias, los militares incurran en explotación y abusos sexuales. Por ello las Naciones Unidas adoptaron una política de tolerancia cero en 2003 y han aplicado una serie de reformas en los últimos cuatro años. Estas medidas se aplican a aproximadamente 140.000 miembros del personal uniformado de la ONU. El Estatuto de Personal de la ONU califica la explotación sexual y el abuso como una forma de falta grave, sujeto a medidas disciplinarias, que incluyen la destitución sumaria.

=== TRATADO DE LA ORGANIZACIÓN DEL ATLÁNTICO NORTE (OTAN) ===

Hasta la fecha no ha habido informes de ningún miembro del personal de la OTAN o unidades de participación o facilitación del tráfico de seres humanos. La OTAN tiene en marcha seis misiones con casi 70.000 tropas.
ORGANIZACIÓN PARA LA SEGURIDAD Y COOPERACIÓN EN EUROPA (OSCE)
La OSCE cuenta con algunas medidas para evitar que su personal incurra en el tráfico de seres humanos, la explotación sexual y el abuso. No ha habido informes de ningún miembro del personal de la OSCE de participación o facilitación del tráfico de seres humanos. La OSCE ha desplegado 18 misiones sobre el terreno y 3,266 miembros de personal. El Código de Conducta para los Miembros del personal y la misión de la OSCE prescribe la conducta general de los funcionarios y agentes, mientras estén en misión con instrucciones específicas sobre la prevención de la trata de seres humanos.

== Tráfico humano ==

La película relata el caso de unas jóvenes que fueron engañadas y tratadas como seres de poco valor, como el caso de Nadia.

== Bibliografía ==
* GARCÍA ARÁN, M. Trata de personas y explotación sexual, 1ª ed., 2006
* Departamento de Estado de Estados Unidos. [http://www.state.gov/g/tip/rls/tiprpt/2009/index.htm Informe sobre el Tráfico de personas 2009.]
* [http://www.unodc.org/documents/human-trafficking/Trafficking_in_Persons_in_Europe_09.pdf Análisis del Tráfico de Personas en Europa]
* El Plan Integral de Lucha Contra la Trata de seres humanos con fines de explotación sexual. [http://www.migualdad.es/ss/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Contentdisposition&blobheadervalue1=inline&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1244651910209&ssbinary=true Ministerio de igualdad.]
* Valoración del borrador de las medidas propuestas en el Plan Integral de Lucha contra la Trata de Seres Humanos con fines de explotación sexual. http://www.redcontralatrata.org
* Guía Básica actualizada para la Identificación, Derivación y Protección de las personas víctimas de trata con fines de explotación. http://www.apramp.org/documento.asp?id=131
* Álvarez García, Fco. Javier. Doctrina Penal de los tribunales Españoles, 2ª ed, 2007
* Muñoz Conde, Francisco. Derecho Penal, parte especial, 17ª ed, 2009

== Enlaces externos ==
[http://tratadepersonasenelperu.blogspot.com/ Blog de Trata de Personas en el Perú]

[http://chs-peru.com/chsalternativo/?id=E ONG de Trata de Personas en el Perú]


[[Categoría:Esclavitud]]
[[Categoría:Trata de personas]]
[[Categoría:Trata de personas]]

[[ar:الاتجار بالبشر]]
[[az:Traffikinq]]
[[ca:Tràfic de persones]]
[[da:Menneskehandel]]
[[de:Menschenhandel]]
[[en:Human trafficking]]
[[et:Inimkaubandus]]
[[fa:قاچاق انسان]]
[[fi:Ihmiskauppa]]
[[fr:Trafic d'êtres humains]]
[[he:סחר בבני אדם]]
[[hr:Trgovanje ljudima]]
[[hu:Emberkereskedelem]]
[[id:Perdagangan manusia]]
[[is:Mansal]]
[[it:Traffico di esseri umani]]
[[ja:人身売買]]
[[ka:ტრეფიკინგი]]
[[ko:인신매매]]
[[lt:Prekyba žmonėmis]]
[[mk:Трговија со луѓе]]
[[ms:Pemerdagangan manusia]]
[[nl:Mensenhandel]]
[[nn:Menneskehandel]]
[[no:Menneskehandel]]
[[pl:Handel ludźmi]]
[[pt:Tráfico de pessoas]]
[[ro:Trafic de persoane]]
[[ru:Торговля людьми]]
[[simple:Human trafficking]]
[[sk:Obchodovanie s ľuďmi]]
[[sr:Трговина људима]]
[[sv:Människohandel]]
[[tr:İnsan ticareti]]
[[uk:Торгівля людьми]]
[[zh:人口贩卖]]

Revisión del 08:24 25 jul 2010

Introducción

En la actualidad a la trata de personas o tráfico de seres humanos se le conoce como la nueva esclavitud. Esta esclavitud es novedosa porque está prohibida legalmente. Se ha producido principalmente por causas económicas y como consecuencia del aumento de la población mundial. Hay varias clases de esclavitud: en primer lugar esta la de posesión de facto de la persona esclava que subsiste en algunos países como Mauritania. En segundo lugar está la esclavitud por deuda. Y por último está la esclavitud contractualizada. En la explotación para la prostitución podemos observar como estas tres modalidades de explotación se interconectan entre ellas. En la mayor parte de los casos la mujer es captada en países subdesarrollados aprovechando su precaria situación, ofreciéndole trabajo en un país desarrollado, o con la condición de saldar la deuda que le supone el viaje al país de destino. Cuando llega al país de destino descubre que su deuda es imposible de saldar y que debe ejercer la prostitución para seguir con vida. El explotador puede hacerla invisible para la sociedad o dar una apariencia legal a su situación irregular a través de un supuesto contrato de trabajo.

Cuestiones generales sobre las normas penales españolas

Art 318 Bis del código penal. Tráfico de personas con el fin especial de la explotación sexual

En la legislación española el art. 318 CP se refiere al concepto de tráfico de personas sin definirlo y se halla junto al concepto de inmigración ilegal. Por ello es necesario diferenciar ambos conceptos. La Convención de las Naciones Unidas contra la criminalidad organizada (Palermo, 2000) define ambos conceptos. En el Protocolo que recoge el asunto de la trata de personas, define la trata de personas en su artículo 3 como “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación”. Por su parte, el artículo 3 del Protocolo contra el contrabando de inmigrantes por tierra, mar y aire, define el tráfico ilícito de inmigrantes como “la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado parte, del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material”. El art 318 bis surgió a raíz de la LO 4/2000, de Extranjería. El bien jurídico protegido por el precepto es la dignidad de los sujetos afectados. El fundamento de la sanción penal del art 318 bis no es proteger exclusivamente los derechos individuales de los extranjeros (vida, integridad, salud…), sino brindarles un apoyo especial, en cuanto integran un colectivo discriminado de especial vulnerabilidad, lo que propicia su explotación. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo, destacando que “en la situación en la que se encuentra el inmigrante irregular, su dignidad personal se ve gravemente perturbada (...)” Se trata un delito de peligro hipotético, pues para aplicar el art 318 bis es necesario que el juez considere demostrada la idoneidad de la actividad para poner en peligro grave y manifiesto la dignidad del extranjero. Se sanciona a quien “promueve, favorece o facilita el tráfico ilegal de personas y la inmigración clandestina”. El tráfico de personas descrito en el art 318 debe interpretarse de conformidad con lo que los textos internacionales entienden por tal actividad, de tal modo que la acción típica no se limitaría al objetivo traspaso de la frontera, sino que debe contener también una lesión a la dignidad del afectado, privación de derechos y riesgo de explotación. Dado que el art 318 se refiere a los actos de participación al tráfico o inmigración “desde, en tránsito o con destino a España”, no sería posible imputar según este artículo a aquellas personas que realizan actividades negociales de compraventa sobre el inmigrante para ponerlo a disposición de otros (lo cual implica traficar con la persona), pero sin cruzar la frontera. En este caso, sólo podrían aplicarse, de forma un tanto forzada, los artículos 312 CP (tráfico ilegal de mano de obra, si hay trabajadores) o 173 CP (delitos contra la integridad moral).

Naturaleza del delito del tráfico sexual de personas

El delito de tráfico sexual de personas, después de la reforma de 2003, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros se configura como una agravante del art 318 bis en razón del mayor injusto que esta situación supone, elevando la pena, y entendiéndolo como un delito de resultado. El delito se concibe como pluriofensivo, presentando dos vertientes: una de carácter colectivo, por la protección de los extranjeros en tanto pertenecientes al grupo discriminado; y otra de carácter individual, en tanto se tutela el derecho particular a la libertad sexual y a la dignidad.

La prostitución

Nuestro Ordenamiento ha optado por el silencio en la definición del concepto de prostitución, a pesar la existencia de algunos tipos penales que remiten a este asunto. La regulación legal en materia de prostitución resulta contradictoria e insuficiente, como es el caso de la sanción de la tercería locativa, que el Código considera igualmente tanto si la persona ha accedido voluntariamente al ejercicio de la prostitución en el local como si ha sido trasladada allí de forma coactiva. La prostitución es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona adulta, pues no se trata de una conducta delictiva. El ordenamiento español ha adoptado una postura muy indefinida respecto a esta realidad social, pues ha dejado de criminalizarla, pero sin llegar en ningún caso a legalizarla o regularizarla. La consecuencia de esta indeterminación es que la persona prostituida no podrá pretender ver reconocidas algunas expectativas como trabajador.

Los tipos penales que regulan el tráfico de personas

El tráfico o la inmigración que se promueve o favorece en el art 318 bis será de personas en general, lo cual suscita una diferenciación con el art 313, que incrimina el favorecimiento de la inmigración clandestina de trabajadores, entendiéndose por trabajador la persona que inmigra destinado con la pretensión de incorporarse al mercado de trabajo del país de destino. El art 318 bis CP puede colisionar con el art 313 CP. Esta interpretación divergente puede desglosarse en tres periodos: En un primer momento, recién entrado en vigor el código penal de 1995, la polémica se suscitaba respecto a la identificación del bien jurídico protegido por el precepto, el alcance del ánimo de lucro y la consideración implícita de todo inmigrante como futuro trabajador. Más adelante, la aprobación de la LO 4/2000 trajo un aumento de la penalidad de las conductas tipificadas, a la vez que se establece el delito de tráfico de personas en el artículo 318 bis. Esto condujo a un cierto concurso normativo entre ambos artículos, que solía resolverse a favor del art 313 CP, dado que éste se consideraba como más especial, y la pena prevista era mayor. Por último, la LO 11/2003 incorporó al panorama nuevas modificaciones, entre las cuales destacan un importante aumento de la pena para los supuestos previstos en el art 318 bis, que llega a ser superior a la prevista en el art 313. Por otra parte, la conducta típica del delito de tráfico de personas para a añadir el favorecimiento a la inmigración clandestina. De este modo, el art 313 CP deja de ser norma especial de aplicación preferente, y su pena pasa a ser inferior a la del art 318 bis, por lo que su aplicación deja de ser preferente. Esta nueva situación de absoluta prevalencia del art 318 bis, ha llevado a algunos autores a plantearse si, de lege ferenda, no sería conveniente eliminar el art 313, dado que ha sido casi vaciado en su contenido. No obstante, es posible mantener el artículo si tomamos una interpretación muy restrictiva entre la inmigración clandestina sin lesión a la dignidad de los sujetos (de la que se ocuparía el art 313) y el tráfico de personas afectante a la dignidad (reservado al art 318 bis). Esta, sin embargo no ha sido la interpretación que últimamente ha mantenido la jurisprudencia, pues el Tribunal Supremo ha entendido que la relación entre ambos artículos es de género a especie, considerando que se protegen “en el segundo los derechos laborales del colectivo de trabajadores, nacionales o extranjeros, que sean objeto de tráfico ilegal o inmigración clandestina como fase previa a su posible contratación abusiva o precaria, mientras que en el primero ampararía de forma residual cualquier otro comportamiento de tráfico ilegal o inmigración clandestina no vinculado a una relación laboral”.

Análisis del artículo 318.1 Bis del código penal. Tipo básico

El artículo art 318 bis. 1 constituye el tipo básico, donde no se contemplan violencia ni intimidación. Se trata de un delito común, en el que el sujeto activo puede ser cualquiera. Por lo que respecta al sujeto pasivo, éste es el inmigrante ilegal. Se configura como un delito de peligro hipotético, en base a la especial situación de vulnerabilidad que para supone la condición de ilegal, por lo que se exige la idoneidad de los actos para la afectación a sus derechos. Para los supuestos de participación, es necesario que se produzca un resultado: Se requiere así, para la consumación, el inicio de la ejecución del traslado, aunque no es necesario que el inmigrante alcance efectivamente su objetivo. Siguiendo este razonamiento, y dado que la participación ha sido elevada a la categoría de delito, puede darse una tentativa de participación, si, realizadas algunas conductas de favorecimiento al traslado, la ejecución de éste no llega a iniciarse. Los verbos descriptivos de las acciones sancionadas sugieren comportamientos de participación, pues son “promover, favorecer o facilitar” directa o indirectamente, abarcando cualquier conducta que incida causalmente en el traspaso ilegal de la frontera: captación, transporte, intermediación o cualquier otra que suponga promoción o favorecimiento de la inmigración ilegal”.

Tipos cualificados

Agravación por propósito de explotación sexual

Este tipo fue introducido por la reforma efectuada por la LO 11/2003, configurándose como un delito pluriofensivo, que afecta tanto a la dignidad de la persona (bien jurídico protegido por el tipo básico) como a su libertad sexual. Se entiende por explotación sexual un concepto más amplio del de prostitución, que incluye no sólo los servicios sexuales mediando precio, sino también cualesquiera otras conductas que impliquen actividad sexual del tipo que sea: dedicación a la pornografía, líneas eróticas etc. La explotación implica la obtención de beneficios económicos a través de los servicios sexuales que otra persona realiza, tanto si la persona percibe una retribución “justa” a cambio de sus servicios, como si las condiciones de ejercicio son abusivas. Para la consumación del delito, no se exige que esta explotación sexual se llegue a producir finalmente, bastando que las personas estén determinadas a ello. Por tanto, es posible la tentativa del tipo agravado del art 318 bis cuando se inicia el traslado de las personas con el fin de ser sexualmente esclavizadas. Por el contrario, si alguien favorece que el inmigrante traspase la frontera, y una vez en el país de destino cae en manos de otras personas que efectivamente le explotan sexualmente, no cabrá apreciar la agravación para aquellos que originariamente promovieron su traslado.

Agravación por ánimo de lucro

Se entiende por ánimo de lucro el propósito de obtener un beneficio, ventaja o contraprestación económica derivado de alguna actividad. Para apreciar el tipo cualificado no es necesario que la persona llegue efectivamente a lucrarse, sino sólo que tenga “ánimo” de hacerlo. Si el sujeto activo es quien no sólo va a desplazar al sujeto pasivo, sino también a explotarle sexualmente, no cabrá apreciar el ánimo de lucro, por contravención del principio non bis in idem.

Agravación por violencia, intimidación o engaño

Estos medios comisivos suponen el menoscabo o anulación de la voluntad decisoria del sujeto pasivo. Violencia supone una vis física, en el mismo sentido que se aprecia en el tipo de coacciones (coacción al desplazamiento, en este caso). Intimidación equivale a vis psíquica compulsiva, o supresión de la libertad en la toma de una decisión por incurrir miedo o amenaza de sufrir un mal sobre sí mismo, su familia o las personas con las que esté íntimamente vinculado. Carece de relevancia que el mal con el que se amenaza constituya o no delito, o sea o no condicional. Estas circunstancias absorberán los delitos de coacciones o amenazas y no cabrá apreciar concurso entre ambas figuras. Engañar es inducir a otra persona a error, entendiendo éste como falsa representación de la realidad, que determina a la persona a prestar su consentimiento para algo que, de haber sido conocido tal como realmente era, no se habría querido, o se habría querido de otra manera. Podría entrar en concurso con el delito de estafa si se produce además un perjuicio de índole patrimonial.

AGRAVACIÓN POR ABUSO DE SUPERIORIDAD O ESPECIAL VULNERABILIDAD DE LA VÍCTIMA

Cuando existe abuso de superioridad o vulnerabilidad de la víctima se produce una situación de desigualdad entre los sujetos activo y pasivo, que condiciona la voluntad del segundo. Para apreciar la agravación no bastará con que la situación de vulnerabilidad efectivamente exista (como así es en la mayoría de ocasiones de inmigración) sino que será necesario que el sujeto activo la conozca y saque provecho de ella de forma especialmente intensa (abuse).

AGRAVACIÓN POR SER LA VÍCTIMA MENOR O INCAPAZ

Esta agravación resultará aplicable siempre que la víctima sea objetivamente menor de 18 años, o incapaz. A efectos del Código Penal se considera incapaz a toda persona, haya sido o no declarada su incapacitación, que padezca una enfermedad de carácter persistente que le impida gobernar su persona o bienes por sí misma (Art 25)

AGRAVACIÓN POR PUESTA EN PELIGRO DE LA VIDA, LA SALUD O LA INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS

La puesta en peligro de la vida, la salud o la integridad de las personas alude a la puesta en un peligro concreto, real y grave, sin ser suficiente la sospecha o presunción de que las condiciones del traslado no guardan todas las medidas de seguridad necesarias

AGRAVACIÓN POR PREVALIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE AUTORIDAD, AGENTE DE ÉSTA O FUNCIONARIO PÚBLICO

El incremento de la pena para este supuesto se justifica por la mayor facilidad con que pueden cometer los hechos las personas recogidas en el art 24 del Código Penal.

AGRAVACIÓN POR PERTENENCIA A ORGANIZACIÓN

Se permite apreciar la agravación incluso respecto de las asociaciones de carácter transitorio, pese a que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha solido exigir “estabilidad y permanencia del acuerdo o unión asociativa”. En todo caso, una asociación implica una cierta formación organizativa, estructurada, que planifique el trabajo y persiga un fin común.

ATENUACIÓN FACULTATIVA DE LA PENA

La LO 11/2003 introdujo una “atenuación facultativa” de la pena, atendiendo a la gravedad del hecho y sus circunstancias, las condiciones del culpable y la finalidad perseguida por éste. Este precepto es de preferente aplicación en aquellos casos en los que el injusto del hecho se reduce.

NORMAS SOBRE CONDICIONES DE PERSEGUIBILIDAD

GARANTÍAS PROCESALES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL

En los procesos de enjuiciamiento de estas conductas deben respetarse siempre cuatro derechos procesales fundamentales: presunción de inocencia, principio acusatorio, independencia, imparcialidad y responsabilidad del juez y el derecho del acusado a la defensa y la contradicción, inmediación, publicidad y oralidad en la práctica de las pruebas, que darán lugar a una resolución siempre motivada. Algunos tratados ofrecen soluciones para algunos de los más acuciantes problemas de perseguibilidad internacional

LA ORDEN DE DETENCIÓN EUROPEA

Es un mecanismo que responde a la necesidad de enjuiciar en España a sujetos responsables del tráfico y explotación de otras personas, cuando los responsables no se hallen en territorio nacional; o bien, si esto resulta muy complicado, la posibilidad de extraditar a los sujetos a su país de origen para ser juzgados allí. El mandato de detención europea equivale a una solicitud de detención y entrega del infractor a la Autoridad Judicial del Estado emisor. Con la nueva orden de detención Europea, si bien se mantiene el principio de especialidad, el de doble incriminación desaparece, en virtud del principio de mutuo reconocimiento de decisiones judiciales. Se ha previsto, no obstante, un elenco de los delitos más graves que en cualquier caso deben dar lugar a la orden de detención: terrorismo, explotación sexual infantil, tráfico de armas y estupefacientes, estafa, homicidio, secuestro etc.

EL PRINCIPIO DE JUSTICIA UNIVERSAL

En virtud del principio de justicia universal, todos los Estados tienen competencia para enjuiciar conductas que lesiones bienes jurídicos cuyo titular es toda la comunidad internacional. El art 23.4 LOPJ autoriza a la persecución según justicia universal de varios delitos y, siguiendo su criterio podrá ser juzgado en nuestro país todo aquel que hayan intervenido en el tráfico de personas destinadas a la prostitución. Esta facultad, no obstante, no es absoluta, sino que debe compatibilizarse con otros principios de derecho internacional público, y aplicarse sólo cuando sea evidente su necesidad para la protección de intereses nacionales.

TESTIMONIO DE PERSONAS NO RESIDENTES

Llegado el enjuiciamiento suele ser necesaria la declaración de los sujetos que han presenciado el hecho ilícito de tráfico o inmigración clandestina. Éstos, a menudo, se encuentran en el extranjero, por lo que es necesario hacer testificar a la persona en su propio país, o bien hacerla venir a España para que preste declaración. Lo habitual es que la declaración sea tomada en el lugar de residencia del testigo ante las autoridades de su país, previa petición de España, pudiendo adjuntar en la solicitud el texto del interrogatorio para que el testigo conteste a las preguntas allí planteadas.

SISTEMA DE PROTECCIÓN DE TESTIGOS

La ley orgánica 19/1994 de protección de testigos y peritos en causas criminales, establece que a quienes en calidad de testigos o peritos intervengan en procesos penales y aparezca racionalmente un peligro grave para su persona, libertad o bienes, el juez podrá acordar las medidas necesarias. A estos efectos puede permitirse que no consten en las diligencias que se practiquen su nombre, apellidos, domicilio, lugar de trabajo y profesión ni cualquier otro dato que pudiera servir para la identificación de los mismos.

PRESENCIA DE AGENTES ENCUBIERTOS Y OBTENCIÓN DE PRUEBAS

Dada la dificultad para conseguir pruebas, algunas convenciones internacionales han planteado la posibilidad de realizar investigaciones encubiertas a través de agentes infiltrados o con identidad falsa. Esto permite solicitar ayuda para que un agente encubierto propio pueda actuar en otro estado miembro o viceversa. En el sistema español, la ley de enjuiciamiento criminal en materia de perfeccionamiento de la acción investigadora fue modificada por la ley orgánica 5/1999, que añade el nuevo art 282 bis, que habilita la figura del agente encubierto en materia de delincuencia organizada.

COLABORACIÓN DE LAS VÍCTIMAS CONTRA REDES ORGANIZADAS. ANÁLISIS DE LA LEY DE EXTRANJERÍA

Respecto a la colaboración de las víctimas, es doctrina consolidada del Tribunal Supremo considerar que constituye un riesgo para el derecho a la presunción de inocencia que la única carga de la prueba la constituya la declaración de la supuesta víctima del delito. El riesgo se incrementa si la supuesta víctima o su representante es precisamente quien inició el proceso, haciéndose aún más acentuado si ejerce la acusación, pues en tal caso se constituye en única prueba de la acusación el propio acusador.

La española LO 4/2000, en su artículo 59, prevé el tratamiento que se dará a la colaboración de las víctimas contra redes organizadas. Este precepto se concibe como un instrumento policial, cuyo destinatario es el inmigrante que ha traspasado irregularmente la frontera española, lo que deja fuera del campo de aplicación de la ley los supuestos de irregularidad sobrevenida. Debe existir un nexo causal entre la situación de irregularidad y la actividad de la organización. Es decir, el ingreso clandestino y la situación de ilegalidad deben ser “consecuencia” de ser víctima, perjudicado o testigo de actos de tráfico ilícito, inmigración ilegal, tráfico de mano de obra o explotación abusiva de la prostitución. Esto deja fuera del ámbito de aplicación de la norma a los inmigrantes que, traspasada ilegalmente la frontera, una vez en territorio nacional caen en las redes de un grupo explotador. La cooperación de las víctimas puede realizarse proporcionando datos esenciales sobre la organización, testificando en un proceso o simplemente denunciando los hechos ante las autoridades. La consecuencia de la cooperación es el perdón de la responsabilidad administrativa.

PLAN INTEGRAL DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE SERES HUMANOS

este plan surge en 2008 con fin de luchar contra la trata de seres humanos

IDENTIFICACIÓN DE LA VÍCTIMA DE TRATA CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL

es muy difícil para la policía encontrar y saber quien esta siendo explotada sexualmente. La trata de personas es una forma de esclavitud (sexual o laboral) que involucra el secuestro, el engaño o la violencia. Las víctimas de trata suelen ser reclutadas mediante engaños (tales como falsas ofertas de trabajo u ofertas engañosas que no aclaran las condiciones en las que se va a realizar el trabajo ofrecido) y trasladadas hasta el lugar donde serán explotadas. En los lugares de explotación, las víctimas son retenidas por sus captores mediante amenazas, deudas, mentiras, coacción, violencia, etcétera, y obligadas a prostituirse o trabajar en condiciones infrahumanas. El Protocolo de las Naciones Unidas para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños es el instrumento que contiene la definición de trata de personas acordada internacionalmente. En Argentina, esta definición fue recogida por la ley 26.434 (ver recuadro). Los elementos principales de la definición son los siguientes: - la captación (mediante secuestro o engaño); - el traslado (al interior de un mismo país, o entre países); - la finalidad de explotación –principalmente sexual o laboral- mediante amenazas, violencia, coacción, etcétera. Es decir que la trata de personas es un proceso que incluye diversas acciones: el reclutamiento o secuestro, el traslado (ya sea dentro de un mismo país, o entre diferentes países), la recepción y alojamiento de la víctima en el lugar de destino, y su explotación en

INFORME ANUAL SOBRE LA TRATA DE PERSONAS 2009. ANÁLISIS DE España

La Trata de personas es un fenómeno muy extendido en toda la geografía mundial. Podemos clasificar a los países como de origen, de tránsito y de destino. Del Informe Anual que publica Estados Unidos sobre Trata de Personas 2009 extraemos que España principalmente es un país de tránsito y de destino. Las víctimas provienen principalmente de Rumania, Rusia, Ucrania, Brasil, Colombia, etc. Es de destacar que se está produciendo un aumento en el número de menores para el ejercicio forzoso de la mendicidad. España prohíbe todas las formas de trata de personas a través los artículos 313 y 318 de su Código Penal y la ley orgánica 11/2003, que prescriben las penas siguientes: para el delito de tráfico con fines de explotación sexual, penas privativas de libertad de 5 a 15 años; y para el delito de tráfico con fines de trabajos forzados, penas privativas de libertad de entre 4 y 8 años. Durante el periodo de presentación de informes, la policía española ha arrestado a 403 personas por tráfico sexual y a 68 personas por trabajos forzados. En 2008, el Gobierno enjuició 135 casos de tráfico y condenado a 107 culpables del delito de tráfico. Aproximadamente el 95 por ciento de los condenados recibieron sentencias de un año o más de prisión, y el cinco por ciento de ellos recibieron una pena de multa o suspensión. Además, el Gobierno financió a las ONG para que éstas instruyesen a los funcionarios de toda España en el proceso de identificación de las víctimas. Éstos identificaron 771 víctimas de trata con fines sexuales y 133 víctimas de mano de obra forzada durante el período de presentación de informes.

LEY DE PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE LA TRATA DE PERSONAS 2000: ESTÁNDAR MÍNIMO PARA LA ELIMINACIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS

Básicamente, lo que viene a indicar esta ley es que el Gobierno del país debe prohibir las formas severas de la trata de personas y castigar los actos de ese tráfico. Para estimar la comisión dolosa de estos delitos bastará con que se descubra cualquier acto de sexo, tráfico forzoso, fraude, coacción, etc. Para la comisión dolosa de cualquier acto de formas severas de trata de personas, el Gobierno del país debe prescribir un castigo que sea suficientemente estricto para disuadir y que adecuadamente refleje el carácter atroz de la ofensa.

IMPEDIMENTO DE LA TRATA DE SERES HUMANOS, LA EXPLOTACIÓN SEXUAL, Y LOS ABUSOS COMETIDOS POR LAS FUERZAS DE PAZ INTERNACIONALES

NACIONES UNIDAS (ONU)

Es frecuente que en el ámbito militar, en los casos de misiones bélicas o de mantenimiento de paz y humanitarias, los militares incurran en explotación y abusos sexuales. Por ello las Naciones Unidas adoptaron una política de tolerancia cero en 2003 y han aplicado una serie de reformas en los últimos cuatro años. Estas medidas se aplican a aproximadamente 140.000 miembros del personal uniformado de la ONU. El Estatuto de Personal de la ONU califica la explotación sexual y el abuso como una forma de falta grave, sujeto a medidas disciplinarias, que incluyen la destitución sumaria.

TRATADO DE LA ORGANIZACIÓN DEL ATLÁNTICO NORTE (OTAN)

Hasta la fecha no ha habido informes de ningún miembro del personal de la OTAN o unidades de participación o facilitación del tráfico de seres humanos. La OTAN tiene en marcha seis misiones con casi 70.000 tropas. ORGANIZACIÓN PARA LA SEGURIDAD Y COOPERACIÓN EN EUROPA (OSCE) La OSCE cuenta con algunas medidas para evitar que su personal incurra en el tráfico de seres humanos, la explotación sexual y el abuso. No ha habido informes de ningún miembro del personal de la OSCE de participación o facilitación del tráfico de seres humanos. La OSCE ha desplegado 18 misiones sobre el terreno y 3,266 miembros de personal. El Código de Conducta para los Miembros del personal y la misión de la OSCE prescribe la conducta general de los funcionarios y agentes, mientras estén en misión con instrucciones específicas sobre la prevención de la trata de seres humanos.

Tráfico humano

La película relata el caso de unas jóvenes que fueron engañadas y tratadas como seres de poco valor, como el caso de Nadia.

Bibliografía

Enlaces externos

Blog de Trata de Personas en el Perú

ONG de Trata de Personas en el Perú