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Diferencia entre revisiones de «Recurso de inconstitucionalidad»

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En [[España]] el recurso de inconstitucionalidad garantiza la primacía de la [[Constitución]], enjuicia la conformidad de las normas con la Constitución. Controla los Estatutos de autonomía, las Leyes, los Reales Decretos, Tratados Internacionales, los reglamentos de las Cámaras.
En [[España]] el recurso de inconstitucionalidad garantiza la primacía de la [[Constitución]], enjuicia la conformidad de las normas con la Constitución. Controla los Estatutos de autonomía, las Leyes, los Reales Decretos, Tratados Internacionales, los reglamentos de las Cámaras.


Se realiza contra leyes, normas con rango de ley o actos con fuerza de Ley que vallan en contra de la CE. Este procedimiento debe de iniciarse en el plazo de 3 meses desde su publicación.
Se realiza contra leyes, normas con rango de ley o actos con fuerza de Ley. Este procedimiento debe de iniciarse en el plazo de 3 meses desde su publicación.


Están legitimados para la interposición: el Presidente del Gobierno, el defensor del pueblo, 50 diputados, o 50 senadores. Cuando se trate de actos de las [[Comunidad Autónoma|Comunidades Autónomas]] podrá interponer el recurso el órgano ejecutivo de la Comunidad Autónoma o la asamblea.
Están legitimados para la interposición: el Presidente del Gobierno, el defensor del pueblo, 50 diputados, o 50 senadores. Cuando se trate de actos de las [[Comunidad Autónoma|Comunidades Autónomas]] podrá interponer el recurso el órgano ejecutivo de la Comunidad Autónoma o la asamblea.

Revisión del 07:12 12 jun 2010

La acción de inconstitucionalidad o recurso de inconstitucionalidad es una herramienta jurídica a través de la cual, se pretende la declaración de inconstitucionalidad de una norma, alegando que atenta contra la ley fundamental de un Estado.

Regulación por países

Colombia

Se considera que la acción pública de inconstitucionalidad es originaria de Colombia (a pesar de estar emparentada con la figura del "Juditial Review" norteamericana), donde se consagró desde 1910 en el Acto Legislativo No. 3 del mismo año. En Colombia puede ser ejercida por cualquier ciudadano.

España

En España el recurso de inconstitucionalidad garantiza la primacía de la Constitución, enjuicia la conformidad de las normas con la Constitución. Controla los Estatutos de autonomía, las Leyes, los Reales Decretos, Tratados Internacionales, los reglamentos de las Cámaras.

Se realiza contra leyes, normas con rango de ley o actos con fuerza de Ley. Este procedimiento debe de iniciarse en el plazo de 3 meses desde su publicación.

Están legitimados para la interposición: el Presidente del Gobierno, el defensor del pueblo, 50 diputados, o 50 senadores. Cuando se trate de actos de las Comunidades Autónomas podrá interponer el recurso el órgano ejecutivo de la Comunidad Autónoma o la asamblea.

En la instancia se indica la disposiciones que se recurren, o preceptos que se cree que infringen la Constitución.

La admisión del recurso no suspende la vigencia de la norma. Si se desestimase el recursos por defectos de forma podrá presentarse de nuevo.

Una vez admitido el recurso se notificará su inicio a las Cortes. Al gobierno a través del ministro de justicia, y si fuese una normativa de una Comunidad al órgano legislativo correspondiente. Y podrán presentarse alegaciones en el plazo de 15 días, que deberán resolverse en el plazo de 10 días, pudiéndose ampliar por cuestiones motivadas a 30 días.

México

La fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé la figura de la acción de inconstitucionalidad. En conjunto con el juicio de amparo y la controversia constitucional, la acción de inconstitucionalidad es un medio de control constitucional del régimen jurídico mexicano.