Diferencia entre revisiones de «Convención de Viena sobre Relaciones Consulares»
TERRORISMO;AMERICANO;ARTISTICO; |
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Los Estados que no son Parte en la Convención siguen regulando sus relaciones consulares por la [[costumbre internacional]] y por Tratados Bilaterales; éstos siguen teniendo su utilidad general incluso para los Estados Parte en la Convención, en cuanto puedan complementar a ésta, principalmente en el aspecto que en ella aparece desarrollado con menor detalle, como es el de las relaciones consulares. |
Los Estados que no son Parte en la Convención siguen regulando sus relaciones consulares por la [[costumbre internacional]] y por Tratados Bilaterales; éstos siguen teniendo su utilidad general incluso para los Estados Parte en la Convención, en cuanto puedan complementar a ésta, principalmente en el aspecto que en ella aparece desarrollado con menor detalle, como es el de las relaciones consulares. |
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== Enlaces externos == |
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*[http://www.diplomaciadominicana.com/es/convencion_relaciones_consulares.html Texto completo de la Convención] |
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BRASIL;ANALANDIA; |
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TEGNOLOGICO;PERMANENTE;CCLANDESTINO;NACIONES;UNIDAS;CHINAS |
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CON;TORTURAS;DE;ESTA;ORGANIZACIONES;AL;MANDO; |
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SRA;ARGENTINA;GEORGINA;/BARBARROSA/ACTRIZ;,MILITAR;TEGNOLOGICA; |
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CHINA;CORPORAL;HUMANITARIO; |
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ME;DIRIJO;AUD;ISALLE;BROYO;JEFE; |
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;PARA;MAS;DE;30ANOS;DE;TORTURAS;TEGNOLOGICAS;CHINAS;CON;ACTRISES;IBEROAMERICANA;TEGNOLOGICAS; |
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PARA;.ENCARNCIONES;MILITARIZADAS;MEDIO;ORIENTE;NACIONES;UNIDAS/CON;TEGNOLOGICO;CORPORAL; |
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;PERMANENTE;CHINO;ANTE;ESTE;MEDIO;ORIENTE; |
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ME;DIRIJO;AUD;PARA;COMUNICAR;SOBRE;ESTA;ORGANIZACIONES;TERRORISTAS;TEGNOLOGICAS |
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IBEROAMERICANAS;PARA;COMUNICAR;SOBRE;LAS;ABERRANTES;TORTURAS;PONOGRAFICAS; |
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TEGNOLOGICAS;CHINAS;CON;SEGUIMIENTO;/SATELITAL;BRASILERO; |
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PARA;ENCARNCIONES;DE;IMIGRACIONES;IBEROAMERICANAS |
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TEGNOLOGICAS;CLANDESTINAS;CON;TERRORISMO;TEGNOLOGICO;CHINO; |
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PARA;QUE;TOME;ASUNTO;EN;ESTE;CASO;MILITAR;NACIONES;UNIDAS;MEDIO;ORIENTE; |
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CON;TERRORISMO;ARTISTICO;PERMANENTE;CON;30ANOS;DE;ESTAS;ORGANIZACIONES;TERRORISTAS; |
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IBEROAMERICANAS;TEGNOLOGICAS;CHINAS; |
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MUY;ATTE;JEFA;ISABELLE;BROYO;NACIONES;UNIDAS |
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[[Categoría:Tratados internacionales]] |
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Revisión del 21:50 13 may 2010
La Convención de Viena sobre Relaciones Consulares es un tratado internacional abierto a la firma en Viena el 24 de abril de 1963, al término de la correspondiente Conferencia codificadora convocada por las Naciones Unidas. En ella se dio término a las labores al respecto de las Naciones Unidas, dentro de sus tareas de codificación del Derecho internacional, realizadas por la Comisión de Derecho Internacional y posteriormente por la propia Conferencia.
Consta de setenta y nueve artículos. En ellos se regulan las relaciones consulares, tanto respecto a las funciones consulares como tales, como en lo que se refiere al estatuto de las oficinas y los funcionarios consulares; abarca tanto a los funcionarios de carrera como a los honorarios. Tradicionalmente las relaciones consulares se desarrollaban a través de Tratados consulares bilaterales y de las respectivas legislaciones internas, así como de las correspondientes costumbres internacionales.
Los Estados que no son Parte en la Convención siguen regulando sus relaciones consulares por la costumbre internacional y por Tratados Bilaterales; éstos siguen teniendo su utilidad general incluso para los Estados Parte en la Convención, en cuanto puedan complementar a ésta, principalmente en el aspecto que en ella aparece desarrollado con menor detalle, como es el de las relaciones consulares.