Diferencia entre revisiones de «Audiencia Provincial (España)»

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Las Audiencias Provinciales son Tribunales de justicia, tienen su sede en la capital de la provincia, de la que tomarán su nombre y extienden su jurisdicción a toda ella, sin perjuicio que puedan crearse Secciones de la Audiencia Provincial fuera de la capital de la provincia, a las que quedarán adscritos uno o varios partidos judiciales de la Provincia.
'''Las Audiencias Provinciales''' son [[Tribunal de justicia|Tribunales de justicia]], su sede suele ubicarse en la capital de [[Provincias de España|provincia]], de la que generalmente toman el nombre. Estos órganos judiciales, conocen de asuntos civiles y penales y se estructuran en secciones formadas por tres o cuatro magistrados.


En [[Derecho civil|materia civil]]:<br />
Las Audiencias Provinciales se compondrán de un Presidente y dos o más magistrados. También podrán estar integradas por dos o más Secciones de la misma composición, en cuyo caso el Presidente de la Audiencia presidirá una de las Secciones que determinará al principio de su mandato. No obstante, cuando el escaso número de asuntos de que conozca una Audiencia Provincial lo aconseje, podrá constar su plantilla de uno a dos magistrados, incluido el Presidente. En este caso, la Audiencia Provincial se completará para el enjuiciamiento y fallo, y cuando la naturaleza de la resolución a dictar lo exija, con el número de magistrados que se precisen del Tribunal Superior de Justicia, de acuerdo al turno que fije la sala de Gobierno
1º- Conocen en grado de [[apelación]], segunda [[instancia]], de todos aquellos procesos civiles que se hubieren planteado en los Juzgados de Primera Instancia de su Provincia.<br />
2º- Conocen en única instancia de los recursos de Anulación de los [[laudo]]s arbitrales que se hubieren dictado por aquellos órganos arbitrales cuya sede radique en la Provincia donde se encuentre situada la Audiencia Provincial.


En [[Derecho penal|materia penal]] conocen:<br />
Del mismo modo, cuando así lo aconseje la mejor Administración de Justicia, las Secciones de la Audiencia podrán estar formadas por cuatro magistrados.
En grado de apelación (segunda instancia):<br />
1º- De los recursos de apelación interpuestos contra aquellas sentencias dictadas en los Juicios de Faltas de los Juzgados de Instrucción de la Provincia. (En estos casos la Audiencia se constituye en Tribunal Unipersonal).<br />
2º- De los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias dictadas por los Juzgados de lo penal de la provincia donde tienen sede.<br />
3º- De los recursos de apelación o queja interpuestos contra los Autos del Juzgado de Instrucción/penal de la provincia durante la tramitación de Diligencias Previas, procedimiento Sumario o Juicios de Faltas.


Además conocen y fallan.
1. Las Audiencias Provinciales conocerán en el orden penal:


1º- De aquellos [[delito]]s que cuyo conocimiento y fallo no correspondiere a los Juzgados de lo penal siempre y cuando la instrucción se hubiere practicado por los Juzgados de Instrucción de su provincia.
De las causas por delito, a excepción de los que la Ley atribuye al conocimiento de los Juzgados de lo Penal o de otros Tribunales previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.


Existen casos en los que parte de las secciones de la Audiencia Provincial se encuentra en otra ciudad que no es la capital, como es el caso por ejemplo de la Audiencia Provincial de [[Provincia de Alicante|Alicante]], con sede en la ciudad de [[Elche]]; la sección quinta de la Audiencia Provincial de [[Murcia]] con sede en [[Cartagena (España)|Cartagena]] o la Audiencia Provincial de [[Provincia de Pontevedra|Pontevedra]], cuyas secciones quinta y sexta se encuentran en [[Vigo]] o las Audiencias Provinciales de [[Provincia de Cádiz|Cádiz]] y [[Provincia de Málaga|Málaga]], con sedes de [[Ceuta]], [[Melilla]] y [[Algeciras]].
De los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Instrucción y de lo Penal de la provincia.

Para el conocimiento de los recursos contra resoluciones de los Juzgados de Instrucción en juicio de faltas la audiencia se constituirá con un solo Magistrado, mediante un turno de reparto.

De los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones en materia penal dictadas por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la provincia.

Las Audiencias Provinciales conocerán también de los recursos contra las resoluciones de los Juzgados de Menores con sede en la provincia y de las cuestiones de competencia entre los mismos.

De los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, cuando la competencia no corresponda a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

2. Las Audiencias Provinciales conocerán en el orden civil:

De los recursos que establezca la Ley contra resoluciones dictadas en primera instancia por los Juzgados de Primera Instancia de la provincia.

Para el conocimiento de los recursos contra resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia que se sigan por los trámites del juicio verbal por razón de la cuantía, la Audiencia se constituirá con un solo Magistrado, mediante un turno de reparto.

De los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los Juzgados de lo Mercantil.



Las Audiencias Provinciales también conocerán de los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones dictadas en materia civil por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la provincia.

3. Corresponde igualmente a las Audiencias Provinciales el conocimiento:

De las cuestiones de competencia en materia civil y penal que se susciten entre juzgados de la provincia que no tengan otro superior común.

De las recusaciones de sus Magistrados, cuando la competencia no esté atribuida a la Sala especial existente a estos efectos en los Tribunales Superiores de Justicia.


El juicio del jurado se celebrará en el ámbito de la Audiencia Provincial u otros Tribunales y en la forma que establezca la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado.




Las Audiencias Provinciales son Tribunales de justicia, tienen su sede en la capital de la provincia, de la que tomarán su nombre y extienden su jurisdicción a toda ella, sin perjuicio que puedan crearse Secciones de la Audiencia Provincial fuera de la capital de la provincia, a las que quedarán adscritos uno o varios partidos judiciales.
== Véase también ==
== Véase también ==
* [[Consejo General del Poder Judicial de España]].
* [[Consejo General del Poder Judicial de España]].

Revisión del 05:27 12 dic 2009

Las Audiencias Provinciales son Tribunales de justicia, su sede suele ubicarse en la capital de provincia, de la que generalmente toman el nombre. Estos órganos judiciales, conocen de asuntos civiles y penales y se estructuran en secciones formadas por tres o cuatro magistrados.

En materia civil:
1º- Conocen en grado de apelación, segunda instancia, de todos aquellos procesos civiles que se hubieren planteado en los Juzgados de Primera Instancia de su Provincia.
2º- Conocen en única instancia de los recursos de Anulación de los laudos arbitrales que se hubieren dictado por aquellos órganos arbitrales cuya sede radique en la Provincia donde se encuentre situada la Audiencia Provincial.

En materia penal conocen:
En grado de apelación (segunda instancia):
1º- De los recursos de apelación interpuestos contra aquellas sentencias dictadas en los Juicios de Faltas de los Juzgados de Instrucción de la Provincia. (En estos casos la Audiencia se constituye en Tribunal Unipersonal).
2º- De los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias dictadas por los Juzgados de lo penal de la provincia donde tienen sede.
3º- De los recursos de apelación o queja interpuestos contra los Autos del Juzgado de Instrucción/penal de la provincia durante la tramitación de Diligencias Previas, procedimiento Sumario o Juicios de Faltas.

Además conocen y fallan.

1º- De aquellos delitos que cuyo conocimiento y fallo no correspondiere a los Juzgados de lo penal siempre y cuando la instrucción se hubiere practicado por los Juzgados de Instrucción de su provincia.

Existen casos en los que parte de las secciones de la Audiencia Provincial se encuentra en otra ciudad que no es la capital, como es el caso por ejemplo de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en la ciudad de Elche; la sección quinta de la Audiencia Provincial de Murcia con sede en Cartagena o la Audiencia Provincial de Pontevedra, cuyas secciones quinta y sexta se encuentran en Vigo o las Audiencias Provinciales de Cádiz y Málaga, con sedes de Ceuta, Melilla y Algeciras.


Las Audiencias Provinciales son Tribunales de justicia, tienen su sede en la capital de la provincia, de la que tomarán su nombre y extienden su jurisdicción a toda ella, sin perjuicio que puedan crearse Secciones de la Audiencia Provincial fuera de la capital de la provincia, a las que quedarán adscritos uno o varios partidos judiciales.

Véase también