Diferencia entre revisiones de «Tribunal de justicia»

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Lo esencial de esta clasificación no es el número de jueces que conforman los tribunales, sino el número de jueces que resuelven el asunto controvertido.
Lo esencial de esta clasificación no es el número de jueces que conforman los tribunales, sino el número de jueces que resuelven el asunto controvertido.


=== dependiendo estrategicamente Según por su naturaleza ===
=== Según su naturaleza ===
* '''Tribunales ordinarios''': son aquellos a los cuales les corresponde el conocimiento de todos los asuntos que se promueven en el respectivo [[país]], cualquiera que sea la naturaleza o la calidad de las personas que en ellos intervienen, salvo las excepciones [[ley|legales]].
* '''Tribunales ordinarios''': son aquellos a los cuales les corresponde el conocimiento de todos los asuntos que se promueven en el respectivo [[país]], cualquiera que sea la naturaleza o la calidad de las personas que en ellos intervienen, salvo las excepciones [[ley|legales]].



Revisión del 05:51 17 nov 2009

El tribunal de justicia (juzgado o corte) es un órgano público cuya finalidad principal es ejercer la jurisdicción, o sea, resolver litigios con eficacia de cosa juzgada. Sin perjuicio de cumplir actos de otra índole que las leyes que los organizan les puedan atribuir; estos asuntos son denominados no contenciosos.

No debe confundirse el órgano jurisdiccional (el tribunal), con las personas que en calidad de funcionarios sirven en él (jueces y demás personal auxiliar).

Clasificación de los tribunales

Según su composición

  • Tribunales unipersonales: son aquellos cuyas resoluciones son dictadas por un solo juez. Se llaman juzgados.
  • Tribunales colegiados: son aquellos que resuelven con pluralidad de jueces. Son denominados propiamente tribunales y, en ocasiones, cortes.

Lo esencial de esta clasificación no es el número de jueces que conforman los tribunales, sino el número de jueces que resuelven el asunto controvertido.

Según su naturaleza

  • Tribunales ordinarios: son aquellos a los cuales les corresponde el conocimiento de todos los asuntos que se promueven en el respectivo país, cualquiera que sea la naturaleza o la calidad de las personas que en ellos intervienen, salvo las excepciones legales.
  • Tribunales especiales: son aquellos establecidos por la Constitución o las leyes para juzgar determinadas personas o para resolver ciertas materias que, por circunstancias particulares gozan, de este privilegio. Su carácter especial no altera su función como órgano jurisdiccional ni su integración por jueces.
  • Tribunales arbitrales: son aquellos constituidos por jueces árbitros, es decir, por miembros que no son funcionarios públicos y son remunerados y elegidos por las partes a quienes prestan sus servicios.

Según la fase del procedimiento en que intervienen

  • Tribunales de instrucción: son aquellos a los cuales les corresponde todas las actuaciones preparatorias del juicio, generalmente de investigación criminal. Sin embargo en la mayoría de países occidentales esta función es ejercida por el Ministerio Público o Fiscalía, la cual en carece de poderes jurisdiccionales. Por eso se ha sostenido que esta clasificación es un tanto anacrónica.
  • Tribunales sentenciadores: son aquellos que reciben la actuación probatoria, provenientes de los tribunales instructores, estando encargados de dictar sentencia en tales asuntos.

Según su jerarquía

  • Tribunales inferiores: son aquellos que, en la respectiva organización jerárquica y piramidal de los sistemas judiciales, ocupan el grado inferior. Esta clasificación se hace desde un punto de vista administrativo y no atendiendo al ejercicio de la función jurisdiccional. Generalmente son tribunales unipersonales.
  • Tribunales superiores: son aquellos que, en la respectiva organización judicial, ocupan el grado superior. Por lo general, son tribunales colegiados y sus integrantes son llamados ministros o magistrados.

Según la extensión de su competencia

  • Tribunales de competencia común o mixtos: son aquellos tribunales que tienen competencia para conocer de toda clase de asuntos o para conocer de una materia y, además, de otros asuntos de competencia especial a falta o inexistencia, en el respectivo territorio jurisdiccional, de un tribunal con esa competencia. Los tribunales superiores son. generalmente, de competencia común.
  • Tribunales de competencia especial: son aquellos que tienen competencia de ciertos asuntos con exclusión de otros.

Según la instancia en que conocen

Véase también

Enlaces externos