Diferencia entre revisiones de «Compensación»

De Wikipedia, la enciclopedia libre
Contenido eliminado Contenido añadido
Sin resumen de edición
Deshecha la edición 30269394 de 195.55.28.139 (disc.)
Línea 1: Línea 1:
La '''compensación''' ([http://en.wikipedia.org/wiki/Clearing_(finance) "Clearing"] en inglés) es una [[Modos de extinguir las obligaciones|forma de extinguir las obligaciones]] que se presenta cuando dos personas son deudoras la una de la otra produciendo el efecto, por el ministerio de la ley, de extinguir las dos deudas hasta el importe menor.
La '''compensación''' es una problematica que se presenta cuando dos personas son deudoras la una de la otra produciendo el efecto, por el ministerio de la ley, de extinguir las dos deudas hasta el importe menor.


Por lo tanto, existe compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho.
Por lo tanto, existe compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho.
Línea 16: Línea 16:


*La compensación no procede sino cuando ambas deudas consisten en una cantidad de dinero, o cuando siendo fungibles las cosas debidas, son de la misma especie y calidad, siempre que se hayan designado al celebrarse el contrato.
*La compensación no procede sino cuando ambas deudas consisten en una cantidad de dinero, o cuando siendo fungibles las cosas debidas, son de la misma especie y calidad, siempre que se hayan designado al celebrarse el contrato.

==Véase también==
* [[Modos de extinguir las obligaciones]]

[[Categoría:Derecho de obligaciones]]

Revisión del 16:23 17 oct 2009

La compensación es una problematica que se presenta cuando dos personas son deudoras la una de la otra produciendo el efecto, por el ministerio de la ley, de extinguir las dos deudas hasta el importe menor.

Por lo tanto, existe compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho.

Requisitos

  • Que las dos personas estén obligadas la una de la otra con carácter principal.
  • Que las dos deudas/obligaciones, consistan en entregar dinero, o si son cosas fungibles que sean de la misma especie y calidad.
  • Que las dos deudas estén vencidas.
  • Que las dos obligaciones sean líquidas, que el objeto de la obligación esté determinado y si es determinable su determinación dependa solo de una operación aritmética.
  • Que sea exigible y que sobre ninguna de ellas haya retención judicial o controversia promovida por un tercero.

Efectos

  • Extingue créditos. Extingue también los créditos accesorios de las obligaciones a compensar en la misma proporción, tanto las prestaciones accesorias de la deuda interés y gastos, como las garantías personales, fianza.
  • Hay ciertos créditos que no son compensables, la ley los protege declarándolos inembargables al interés de los demás. No habrá lugar a la compensación cuando una de las partes hubiere renunciado a ella.
  • La compensación no procede sino cuando ambas deudas consisten en una cantidad de dinero, o cuando siendo fungibles las cosas debidas, son de la misma especie y calidad, siempre que se hayan designado al celebrarse el contrato.