Diferencia entre revisiones de «Medida de seguridad»
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karla lucia vega cardiel..... |
Revisión del 23:25 13 may 2009
Las medidas de seguridad, en Derecho penal, son aquellas medidas complementarias o sustitutivas de las penas, que el juez puede imponer con efectos preventivos a aquel sujeto que comete un injusto (hecho típico y antijurídico); pero, de acuerdo con la teoría del delito, no puede ser culpado por un defecto en su culpabilidad. Esta persona es susceptible de recibir una medida de seguridad para evitar nuevos injustos.
Las medidas de seguridad, por tanto, atienden a la peligrosidad del sujeto, exteriorizada en todo caso a través de un ilícito penal: son medidas de prevención especial.
Clasificación
Por su función se pueden agrupar en:
- Medidas terapeuticas: Buscan la curación.
- Medidas educativas: reeducación.
- Medidas asegurativas: inocuización y resocialización.
justificacion