Diferencia entre revisiones de «Persona»

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*En [[Filosofía]], en la rama de [[ética]]: La cualidad de la sensibilidad es la facultad para percibir e interpretar el estado de ánimo, el carácter y la forma de actuar de las personas, así como la construcción de las circunstancias y los ambientes que en cada momento nos rodean, para interactuar en beneficio de los otros/nosotros. En Latín, la palabra "persona" hace referencia a un personaje o máscara.
*En [[Filosofía]], en la rama de [[ética]]: La cualidad de la sensibilidad es la facultad para percibir e interpretar el estado de ánimo, el carácter y la forma de actuar de las personas, así como la construcción de las circunstancias y los ambientes que en cada momento nos rodean, para interactuar en beneficio de los otros/nosotros. En Latín, la palabra "persona" hace referencia a un personaje o máscara.


*En [[Derecho]]: Persona, según el culo artículo 30 del Código Civil Argentino, es todo ente susceptible de adquirir [[derechos]] y contraer [[obligación|obligaciones]]. En el mismo sentido entienden generalmente al concepto la mayoria de los ordenamientos juridicos actuales; no obstante, el contenido semántico de dicho concepto ha variado considerablemente en distintas épocas y sistemas jurídicos. Así por ejemplo, en la antigua Roma se requería los ''status'' de hombre libre, ciudadano y ''pater familias'' para ser persona y no se consideraban tal a muchísimos seres humanos (tal es el caso de los esclavos). Actualmente se las clasifica en personas de existencia visible o [[persona física|físicas]] ([[ser humano]]) y personas de existencia ideal o [[persona jurídica|jurídica]] (como las [[sociedad (Derecho)|sociedades]], las [[corporación|corporaciones]], las [[fundación (derecho)|fundaciones]], el [[Estado]] y otras). hijo de putaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa
*En [[Derecho]]: Persona, según el artículo 30 del Código Civil Argentino, es todo ente susceptible de adquirir [[derechos]] y contraer [[obligación|obligaciones]]. En el mismo sentido entienden generalmente al concepto la mayoria de los ordenamientos juridicos actuales; no obstante, el contenido semántico de dicho concepto ha variado considerablemente en distintas épocas y sistemas jurídicos. Así por ejemplo, en la antigua Roma se requería los ''status'' de hombre libre, ciudadano y ''pater familias'' para ser persona y no se consideraban tal a muchísimos seres humanos (tal es el caso de los esclavos). Actualmente se las clasifica en personas de existencia visible o [[persona física|físicas]] ([[ser humano]]) y personas de existencia ideal o [[persona jurídica|jurídica]] (como las [[sociedad (Derecho)|sociedades]], las [[corporación|corporaciones]], las [[fundación (derecho)|fundaciones]], el [[Estado]] y otras). hijo de putaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa


== Véase también ==
== Véase también ==

Revisión del 03:00 13 may 2009

La persona es definida como un ser racional y consciente de sí mismo, poseedor de una identidad propia. El ejemplo obvio –y para algunos, el único– de persona es el individuo humano. Viene del latín persōna y este del griego prósōpon (máscara del actor, personaje).

También definida como Un ser social dotado de sensibilidad (al igual que el resto de los animales), junto con la inteligencia y la voluntad propiamente humanas. En Psicología: Persona designa a un individuo humano concreto, abarcando tanto sus aspectos físicos como psíquicos para definir su carácter singular y único.

  • En Filosofía, en la rama de ética: La cualidad de la sensibilidad es la facultad para percibir e interpretar el estado de ánimo, el carácter y la forma de actuar de las personas, así como la construcción de las circunstancias y los ambientes que en cada momento nos rodean, para interactuar en beneficio de los otros/nosotros. En Latín, la palabra "persona" hace referencia a un personaje o máscara.
  • En Derecho: Persona, según el artículo 30 del Código Civil Argentino, es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. En el mismo sentido entienden generalmente al concepto la mayoria de los ordenamientos juridicos actuales; no obstante, el contenido semántico de dicho concepto ha variado considerablemente en distintas épocas y sistemas jurídicos. Así por ejemplo, en la antigua Roma se requería los status de hombre libre, ciudadano y pater familias para ser persona y no se consideraban tal a muchísimos seres humanos (tal es el caso de los esclavos). Actualmente se las clasifica en personas de existencia visible o físicas (ser humano) y personas de existencia ideal o jurídica (como las sociedades, las corporaciones, las fundaciones, el Estado y otras). hijo de putaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa

Véase también

Bibliografía

  • TORRÉ, Abelardo (1997). Introducción al Derecho. Buenos Aires: Perrot.