Diferencia entre revisiones de «Dominio público»

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Por dominio público (también llamado demanio) se entiende el conjunto de bienes y derechos de titularidad estatal. Un ejemplo es el dominio público consistente en el espacio radioeléctrico, el demanio minero, las aguas terrestres, las aguas continentales...
Por dominio público (también llamado demanio) se entiende el conjunto de bienes y derechos de titularidad estatal. Un ejemplo es el dominio público consistente en el espacio radioeléctrico, el demanio minero, las aguas terrestres, las aguas continentales...


Otros Ordenamientos Jurídicos consideran que el dominio público está formado por aquellos bienes cuyo titular es una comunidad. Así, las comunidades de regantes, de pastos, de bosques...


Ultimamente estamos encontrando que por Dominio Público se entiende aquello que carece de dueño. En esta web encontramos un perfecto ejemplo en el título de esta página. Esta acepción no es acertada: lo que no tiene dueño se denomina Res Nullius, pero nunca dominio público.

Otros Ordenamientos Jurídicos consideran que el dominio público está formado por aquéllos bienes cuyo titular es una comunidad. Así, las comunidades de regantes, de pastos, de bosques...



Ultimamente estamos encontrando que por Dominio Público se entiende aquéllo que carece de dueño. En esta web encontramos un perfecto ejemplo en el título de esta página. Esta acepción es equívoca. Lo que no tiene dueño se denomina Res Nullius, pero nunca dominio público.


Revisión del 17:33 2 ene 2002

Por dominio público (también llamado demanio) se entiende el conjunto de bienes y derechos de titularidad estatal. Un ejemplo es el dominio público consistente en el espacio radioeléctrico, el demanio minero, las aguas terrestres, las aguas continentales...

Otros Ordenamientos Jurídicos consideran que el dominio público está formado por aquellos bienes cuyo titular es una comunidad. Así, las comunidades de regantes, de pastos, de bosques...

Ultimamente estamos encontrando que por Dominio Público se entiende aquello que carece de dueño. En esta web encontramos un perfecto ejemplo en el título de esta página. Esta acepción no es acertada: lo que no tiene dueño se denomina Res Nullius, pero nunca dominio público.