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Diferencia entre revisiones de «Equidad»

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== Derecho español ==
== Derecho español ==
El artículo 3.2 del [[Código civil de España]] establece que "''La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita''". Este enunciado, a contrario sensu, implica que la equidad sí que puede ser utilizada, pero siempre que vaya acompañada de derecho positivo. En el mismo código se hacen referencias a la equidad ponderada del Juez, de forma directa o indirecta. El art. 165 CC (bienes del hijo no emancipado) es un ejemplo bastante claro.
El artículo 3.2 del [[Código civil de España]] establece que "''La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita''". Este enunciado, a contrario sensu, implica que la equidad sí que puede ser utilizada, pero siempre que vaya acompañada de derecho positivo. En el mismo código se hacen referencias a la equidad ponderada del Juez, de forma directa o indirecta. El art. 165 CC (bienes del hijo no emancipado) es un ejemplo bastante claro.dame la yuliza


== Equidad desde el punto de vista católico ==
== Equidad desde el punto de vista católico ==

Revisión del 22:57 31 ago 2011

La equidad (del latín "aequitas", de "aequus", igual; del griego "͗επιεικεία", virtud de la justicia del caso en concreto), según la definición de la Real Academia Española, la cual posee diferentes definiciones que a continuación se le muestran:

  • Sinónimo de Igualdad en donde el genero (sea hombre o mujer) no tiene mucho que ver, ya que tanto el hombre y la mujer son capaces de hacer los mismas tareas ya que los dos tienen el mismo nivel de inteligencia y en una sociedad de equidad no hay nada plasmado que diga que la mujer esta destinada a hacer ciertas tareas o que el hombre tiene la capacidad de hacer tambien ciertas tareas, en la sociedad con equidad no importa sexo, raza o religión para llevar a cabo algún deseo.
  • Bondadosa templanza habitual. Propensión a dejarse guiar, o a fallar, por el sentimiento del deber o de la conciencia, más bien que por las prescripciones rigurosas de la justicia o por el texto terminante de la ley.
  • Justicia natural, por oposición a la letra de la ley positiva.
  • Moderación en el precio de las cosas, o en las condiciones de los contratos.
  • Disposición del ánimo que mueve a dar a cada uno lo que merece.[1]​ Este ideal está íntimamente enlazado con el precepto exclusivamente jurídico de Ulpiano en sus "Tria Praecepta Iuris (tres principios del derecho), el suum cuique tribuere (dar a cada uno lo suyo).

Al margen de la RAE, existen autores que sostienen que significa benevolencia en la aplicación de consecuencias jurídicas[2]

Equidad de género

Se llama género al conjunto de diferencias sociales entre los sexos que son mujeres y hombres, partiendo de los roles, creencias y valores que a cada uno(a) de los sexos se les asignan culturalmente diferenciados entre sí.

La equidad de género significa que mujeres y hombres, independientemente de sus diferencias biológicas, tienen derecho a acceder con justicia e igualdad al uso, control y beneficio de los mismos bienes y servicios de la sociedad, así como a la toma de decisiones en los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar. Es la aceptación de las diferencias entre hombres y mujeres, y la aceptación también de derechos, buscando el ideal de un equilibrio en el que ninguno de ambos sexos se beneficie de manera injusta en perjuicio del otro. La equidad de género esta muy presente en la humanidad desde los inicios de la vida social, económica y política. Desde aquel entonces la mujer no tenía derecho a ser escuchada, ni a opinar, ni mucho menos a ser parte de una familia y sociedad.

Para la mujer, no es nada sencillo vivir dos mundos, los cuales tiene que compaginar para no quedar mal en ninguno de ellos. Por una parte, están sus aspiraciones y logros personales, profesionales. Por otra, está su papel de madre y esposa en casa, ámbito original, identitario, heredado culturalmente, lugar al que no renuncia desde el momento que decide casarse, pero que, cuando lo combina con actividades externas puede provocar conflicto, no sólo por el esfuerzo físico y mental que conlleva, sino por los efectos que tiene en sí misma al colocarla en una situación disyuntiva o valorativa respecto a su ser y hacer femenino, y el efecto que provoca en su pareja, sobre todo cuando ella supera el lugar de varón en la casa o en el trabajo. Zarza (2006). El caso de los varones resulta complejo; durante años han ocupado un lugar superior al de la mujer; sus compañeros de escuela y de trabajo siempre habían sido hombres. Su papel en la familia estaba claramente delimitado y así era respetado independientemente si lo cumplía o no. Su autoridad en

Derecho en general

El principio de equidad es un Principios generales del Derecho Principio General del Derecho

Constituye uno de los postulados básicos de tales Principios Generales del Derecho su íntima relación con la justicia, no pudiendo entenderse sin ella. Tanto es así que Aristóteles consideraba lo equitativo y lo justo como una misma cosa; pero para él, aún siendo ambos buenos, la diferencia existente entre ellos es que lo equitativo es mejor aún.

De tal forma, citando el Diccionario de la lengua [[idioma español|española la equidad es contemplada como la "bondadosa templanza habitual; propensión a dejarse guiar, o a fallar, por el sentimiento del deber o de la conciencia, más bien que por las prescripciones rigurosas de la justicia o por el texto terminante de la ley"; a su vez se define como "justicia natural por oposición a la letra de la ley positiva". Por lo tanto, dentro de la definición de este principio encontramos referencias a lo justo, a la justicia. Sin embargo, justicia y equidad son conceptos distintos. El gran jurisconsulto romano Celso definía el Derecho como algo que involucraba necesariamente lo equitativo, pues dijo que éste era.

Derecho español

El artículo 3.2 del Código civil de España establece que "La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita". Este enunciado, a contrario sensu, implica que la equidad sí que puede ser utilizada, pero siempre que vaya acompañada de derecho positivo. En el mismo código se hacen referencias a la equidad ponderada del Juez, de forma directa o indirecta. El art. 165 CC (bienes del hijo no emancipado) es un ejemplo bastante claro.dame la yuliza

Equidad desde el punto de vista católico

En el caso del derecho canónico de la Iglesia católica, el principio de equidad se aplica considerando la mitigación de la rigurosidad en la aplicación de una ley con el fin de salvaguardar la salvación eterna de una determinada persona.[3]


Notas y bibliografía

  1. [1]
  2. Díez Picazo, "Sistema de derecho civil" vol. I
  3. Cf. Gianfranco Ghirlanda, Il diritto nella Chiesa, mistero di comunione, Edizioni Paoline, Cinisello Balsamo 1990, p. 69.

 Zarza S. (2006). Masculinidad y feminidad. Identidades genéricas en la actualidad. [En línea]. Disponible en: http://www.uaemex.mx/faapauaem/docs/edesp/caminos%20hacia%20la%20equidad%202006/masculinidad.html

 INMUJERES (2007). El impacto de los estereotipos y los roles de género en México. [En línea]. Disponible en: http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100893.pdf

 González J. (2007). Feminismo y masculinidad: ¿mujeres contra hombres?. Cuba: Editorial 2.

 Berman S. (2002). Un nuevo modo de ser mujer. [En línea]. Disponible en: http://www.letraslibres.com/index.php?art=7737

Véase también