Discusión:Marquesado de los Soidos

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Mi duda sobre este título es cómo rehabilitaron un título que, aparentemente, presutamente, no les correspondía según dicen los descendientes portugueses, por informaciones publicadas el año pasado al otorgar el Rey un nuevo título en compensación de la pérdida del de los Soidos. También, rehabilitarón el título de Fromista, cuando sus légimos sucesores no tienen parentesco alguno con está familia salvo que un descendiente de un duque de Osuna se casó con una Sánchez-Pleités pero sin sucesión, y por tanto sin perpetuar derecho alguno en sus sucesores. ¿Alguien sabe los enlaces de está familia sobre ambos títulos?. Por el RD del 88 se ha permitido a esta familia consolidar ambos títulos por estar en posesión de los mismos durante 40 años, pero parecería que hay otras personas que deberían ostentar dichos títulos por sangre y no ellos, salvo la sin razón establecida en el RD. Durante el reinado de Alfonso XIII, hubo mucho mercadeo con los títulos y era para descartar que estamos ante un supuesto de este tipo, que entiendo que no debería ser por lo que ante la sobra de duda se debería dejar claro los vinculos de sangre de está familia que les hubiera dado derecho a ambos títulos, que por otro lado no tienen conexión alguna.

--212.163.14.247 (discusión) 12:04 7 jun 2013 (UTC)[responder]

Aclaración[editar]

  1. Cuando se rehabilita un título, el solicitante tiene que tener "algún" derecho. No tiene que ser obligatoriamaente el de "mejor derecho".
  2. Si alguien cree tener mejor derecho, debe acreditarlo y la rehabilitación se otorga a su favor.
  3. Una vez que se ha concedido la rehabilitación a un solicitante, el que crea tener mejor derecho puede, via judicial, solicitar la anulación de aquella rehabilitación y si la sentencia es a su favor, se anula la primitiva rehabilitación y se otorga a quien ha dictaminado la sentencia judicial.

En el caso de la rehabilitación del marquesado de los Soidos, está claro que en su momento nadie más solicitó la rehabilitación, por tanto se concedió al solicitante.

Aquellos que, según ellos. creyeron tener mejor derecho, pudieron haberlo alegado en su momento. No obstante, además, han tenido cuarenta años para reclamar, y al no hacerlo, la rehabilitación ha quedado otorgada en firme.

Respecto al marquesado de Frómista, ver "Nota", en donde se ve claro que en este caso se anularon dos sucesiones y se otorgó a Francisco Cabello y Suárez-Guanes.--JULIO VALVERDE MARTIN (discusión) 11:55 9 jun 2013 (UTC)[responder]

Estimado Julio,

Gracias por su aclaración, si bien no me ha despejado la duda, es facíl ver los titularares del marquesaso de Fromista desde su creación, y sería facil determinar la línea primogenita dado que es un título de la casa de Benavides, que luego paso a Osuna, Uceda, etc, y lo que creo que plantea dudas es dado que está claro la linea priogénita de este título cómo paso, aunque haya una sentencia, que no son infalibles, a una familia aparentemente no vinculada a la rama primogenita de una casa que no es tan dificil de seguir. Es decir mi duda es de dónde derivan los derechos de los Sánchez-Pleytés sobre un título vinculado a casas historicas de nuestro país, por mucho que a finales del XIX un sr rico como lo era el rehabilitador y vinculado a Alfonso XIII hubierá presentado un arból genealógico que se remontasé vaya usted a saber. Creo sinceramente pese a que haya una sentencia, que este título con otra legislación no estaría en manos de su actual poseedor, salvo que se me indique que titular precendente durante su larga historía desciende su actual titular, lo cuál sería facilmente acreditable y comprobable dado que estamos hablando de un título ligado a casas históricas de españa, con números descendientes en la actualidad.

Si sabe este dato me gustaría que lo compartiera para despejar dudas. Además le recuerdo que hasta el reinado de Alfoso XIII era el rey que intervenia en estas decisiones, en muchas ocasiones de una manera, presuntamente, arbitraria y que desencado en la interposición de muchos procesos judiciales.

Continuación de la "Aclaración"[editar]

Creo que hay que distinguir#

  1. El marquesado de los Soidos, está explicado por que se concedió la rehabilitación en 1909 y por que lo ostenta el actual poseedor. Nadie ha tenido ningún interés en ese título durante cuarenta años.
  2. Respecto al marquesado de Frómista, se le ha otorgado en el 2009 a Francisco Cabello y Suárez-Guanes por haberlo reclamado judicialmente y haber demostrado tener mejor derecho que quien lo ostentaba en esos momentos.
    1. En éste título, quien crea tener mejor derecho lo puede alegar y se le otorgaría a el, anulando la concesión de Francisco Cabello.
    2. Quedan aún 36 años para reclamarlo. Si pasan esos años y nadie lo reclama se entiende que nadie se considera con mejor derecho o bien no tiene ningún interés en ese marquesado.
    3. Si se llega al año 2049 sin reclamarlo por nadie quedará otorgado en firme a Francisco Cabello.
    4. A partir del año 2049, no será lógico quejarse y decir que ese título está mal concedido.

Saludos.--JULIO VALVERDE MARTIN (discusión) 10:24 11 jun 2013 (UTC)[responder]

Totalmente de acuerdo Julio, gracias por la aclaración. Simplemente el debate y mi duda surgio al leer en la prensa el caso de los Soidos, y al ver que también esta familia ostenta otro título sin quedar clara bien la conexión entre ellos y los anteriores poseedores del título. Supongo que en España hay más de un caso como este.

Saludos! — El comentario anterior sin firmar es obra de 194.79.86.23 (disc.contribsbloq). 21:52 1 jun 2019 (UTC)[responder]

Esclarecimiento[editar]

Caros Usuarios:

El Real Decreto 222/1988 solo dice que los títulos quedan caducados 40 años después de la muerte del último titular y que los rehabilitantes entre 5 y 40 años después de su muerte solo pueden ser sus parientes hasta el sexto grado civil, no que los títulos se quedan "presos" a un poseedor o a su linaje hasta el sexto grado civil después de 40 años y que los terceros de mejor derecho pasan a ser los parientes hasta el sexto grado civil en función del último titular, esa es la malísima interpretación de que se habla en la nota del artículo Marquesado de Frómista y que también es el resultado de mercadeo. Un tercero de mejor derecho es en relación al primer titular, tiene siempre mejor derecho al título y puede, a cualquier momento, solicitarlo. Un titular de peor derecho pede sempre solicitarlo dentro del sexto grado civil com el último poseedor, pero un tercero de mejor derecho puede siempre recuperar ese título y retirarlo al titular de peor derecho. [1] 194.79.86.23 (discusión) 22:17 1 jun 2019 (UTC)[responder]

Si así no fuera, el rey nunca habería concedido el Marquesado de Pereira Coutinho a fin de el agraciado no proseguir en Judicio. Se lee por las entrelíneas que el empresario Portugués es tan más rico que el titular Español que habería sucedido en contornar todas esas malísimas interpretaciones del Real Decreto con buenos, más y mejores abogados. 62.28.193.230 (discusión) 15:30 2 jun 2019 (UTC)[responder]