Discusión:Primacía de la diócesis de Toledo

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La sede de Toledo, a pesar de los esfuerzos de su obispo (y cronista falsario) Rodrigo Jiménez de Rada de descalificar a sus competidoras (IV Concilio Lateranense, año 1216), nunca obtuvo ni la primacia sobre Braga, ni sobre Tarragona ni sobre Santiago de Compostela. En los dos primeros casos se adujeron que tal reconocimiento suponía el vasallaje de sus respectivos reyes de Portugal y Aragón-Navarra a los de Castilla, además de que Braga se consideraba la primada de Hispania. En cuanto a la sede metropolitana apostólica de Santiago, no tenía por qué someterse a los intereses de Toledo, al ser la tercera iglesia en rango dentro del universo católico tras Roma y Jerusalem, reclamando además para sí la primacía sobre Gallaecia e Hispania. Los papas sucesivos, a pesar de la continuadas reclamaciones de la sede toledana, nada pudieron hacer para remediar esta situación, siendo la primacía de Toledo, más un título honorífico que un acto formalmente finalizado y observable en la fragmentación de reinos existentes desde el siglo XIII hasta el XIX.


Son varias las consecuencias de este conflicto, que afectarían a la configuración político-administrativo de Hispania, como, por ejemplo, la prohibición del arzobispo de Santiago al de Toledo de ir con la cruz alzada dentro de su jurisdicción; la usurpación de los bienes de Compostela por Alfonso X, el Sabio, tras no someterse esta sede metropolitana como vasalla del reino castellano, y en el que se acabaría con la proclamación de su hijo Sancho como rey de Galicia y con un enfrentamiento militar entre padre e hijo, una guerra civil, que sólo la muerte repentina del monarca castellano evitó; la suscripción de los obispos gallegos y de Astorga presentes en el Concilio de Trento como iglesia perteneciente al "regnum Galleciae" y Braga como primada de las Hispanias; asi como el mantenimiento, desde el siglo XIII hasta la II Guerra Carlista, de sus respectivas Cortes, leyes, audiencias, cuestiones judiciales y eclesiásticas en los reinos de Aragón, Castilla, Galicia, Navarra (y el señorío de Vizcaya):

"La couronne d'Aragón renferme les rayoumes d'Aragon et de Valence, la principauté de Catalogne et les îles Baléares; la couronne de Castille renferme le reste de l'Espagne, à la exception de la Navarre, de la Galice et de la Biscaye, qui ont leurs lois et leurs cortés particulières."

(M. Clausel de Coussergues: "De la succession au trône d'Espagne et de la convocation des Cortès pour le 20 juin 1833", Ed. A. Pihan de la Forest, París, 1833, p. 65).

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