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Despenalización de la homosexualidad en Costa Rica

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La despenalización de la homosexualidad en Costa Rica ocurrió el 15 de noviembre de 1971, con la entrada en vigencia de un nuevo Código Penal que eliminaba referencias a la sodomía como un crimen.[1][2]​ No obstante, el código mantuvo como delito la «sodomía escandalosa» e incluyó referencias discriminatorias a la homosexualidad, que no fueron retirados hasta 2002 y 2013, respectivamente.[3][4]

Historia

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La sodomía se encontraba tipificada como delito en el artículo 233 del Código Penal de Costa Rica de 1941, promulgado el 21 de agosto de dicho año:[5]

Artículo 233.- El que se hiciere reo del delito de sodomía, sufrirá la pena de prisión de uno a tres años; y si uno de los procesados tuviere sobre su codelincuente poder de mando o disciplinario, como ascendiente, tutor, maestro, jefe, guardián o en cualquier otro concepto que implique influencia de autoridad o de dirección moral, la pena será de dos a cuatro años.

Despenalización y eventos posteriores

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El nuevo Código Penal costarricense fue aprobado el 4 de mayo de 1970 y entró en vigencia el 15 de noviembre de 1971.[1]​ En él se eliminaban las relaciones homosexuales consensuadas como delito, no obstante, la «sodomía escandalosa» seguía siendo considerada un delito menor en el número 15 del artículo 378:[6]

Contravenciones contra las buenas costumbres
Sección Única
Artículo 378.- Se impondrá de dos a treinta días mlta:
Sodomía.
15) Al que practicare la sodomía en forma escandalosa.

En 2002 fue derogado del Código Penal el artículo 378, que tipificaba como delito la «sodomía escandalosa».[7][8]​ En julio de 2008 el Comité contra la Tortura observó que las disposiciones locales de Costa Rica sobre la "moral pública" otorgaban a la Fuerza Pública y a los jueces facultades discrecionales para discriminar por motivos de orientación sexual:[3]

El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para enfrentar los casos de abuso de autoridad por parte de los guardias de frontera y del personal penitenciario, incluyendo mediante recomendaciones específicas para que los funcionarios no incurran en acciones u omisiones violatorias de derechos. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por los casos de abuso en contra de inmigrantes y nacionales, sobre todo por razón de su orientación sexual y/o identidad transexual. El Comité considera que, en particular, la normativa sobre las buenas costumbres puede otorgar un poder discrecional a la policía y a los jueces que, junto con prejuicios y actitudes discriminatorias, puede resultar en abusos hacia este grupo poblacional (arts. 2, 11 y 16).

El 31 de julio de 2013 la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica emitió un dictamen con el que anulaba el inciso 6 del artículo 98 y el inciso e del artículo 102 del Código Penal, que hacían referencia a medidas de seguridad para detenidos homosexuales,[9]​ y de este modo eliminó las últimas referencias discriminatorias a la homosexualidad de la legislación penal costarricense.[4]

Véase también

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Referencias

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  1. a b «Código Penal (Ley N° 4573 de 4 de mayo de 1970)». Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Archivado desde el original el 30 de diciembre de 2023. Consultado el 7 de enero de 2024. 
  2. Pérez, 2019, p. 113.
  3. a b «Homofobia de Estado» (PDF). ILGA. diciembre de 2020. Archivado desde el original el 20 de noviembre de 2023. Consultado el 9 de diciembre de 2023. 
  4. a b Mora, Andrea (25 de mayo de 2020). «Costa Rica: del bombillo rojo a ser los primeros en Centroamérica en legalizar el matrimonio igualitario». Delfino.cr. Archivado desde el original el 10 de junio de 2020. Consultado el 7 de enero de 2024. 
  5. «Artículo 233». Sistema Costarricense de Información Jurídica. 21 de agosto de 1941. Consultado el 7 de enero de 2024. 
  6. «Artículo 378». Sistema Costarricense de Información Jurídica. 4 de mayo de 1970. Consultado el 7 de enero de 2024. 
  7. Arévalo, Rocha y Jiménez Bolaños, 2022, p. 161.
  8. Solís, Alejandro (26 de junio de 2016). «El largo camino hacia la igualdad de derechos LGBTI en Costa RIca». La Nación. Archivado desde el original el 26 de octubre de 2019. Consultado el 7 de enero de 2024. 
  9. Solano, Hugo (31 de julio de 2013). «Sala IV elimina del Código Penal incisos discriminatorios por prostitución y homosexualismo». La Nación. Archivado desde el original el 11 de enero de 2022. Consultado el 7 de enero de 2024. 

Bibliografía

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