Diferencia entre revisiones de «Deslinde»

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Revisión del 18:05 6 jun 2011

En ocasiones existe discordancia entre ocupantes poseedores de fincas acerca del lugar en que debe estar la línea divisoria entre dos, o más, predios colindantes. Surge entonces la necesidad de deslindar esa línea divisoria. En estos casos, si no ha sido posible llegar a un acuerdo de voluntades, entre los titulares colindantes es recurrir a la autoridad competente que, aparte de los procedimientos judiciales declarativos plenarios, en el seno de los cuales se puede plantear cualquier cuestión entre sujetos colindantes, la legislación española ofrece dos procedimientos especiales para el deslinde, complementados con publicidad registral eficaz, uno en el ámbito público, sujeto al derecho administrativo, y otro en el ámbito privado, de desarrollo mixto notarial-judicial.

Deslinde de parcelas

El deslinde es un derecho (derecho a deslindar) integrante del contenido de la posesión, originada por la propiedad o por los demás derechos reales sobre bienes inmuebles (art. 384 Cód. Civil) que conlleven posesión de la finca por el titular. Puede pedir el deslinde de un terreno, no sólo el dueño del mismo sino (además) quienes tuvieren constituido sobre él algún derecho real de posesión para su uso y disfrute (art. 2.061 de la LEC-1881).

Alcance del deslinde

El deslinde sólo acredita el hecho y no el derecho con el que se haga, y es inadmisible cuando lo que se pretende es resolver cuestiones sobre la propiedad de las fincas, en cuyo caso hay que acudir a las acciones ordinarias en un juicio declarativo ordinario .

Deslinde judicial

Se trata de un procedimiento de los llamados de jurisdicción voluntaria, y se puede solicitar el deslinde por cualquier sujeto interesado en el mismo, tras lo que el Juzgado competente en el lugar donde radica la finca citará a comparecer en el sitio a deslindar a todos los titulares de fincas colindantes, el día y hora en que se vayan a practicar a presencia de la comisión judicial las operaciones necesarias. Los titulares citados podrán comparecer asistidos de peritos. Si no hay oposición se levantará un acta descriptiva del acto, la cual se protocolizará notarialmente, y se inscribirá en el Registro de la propiedad, siempre que quede acreditado que fueron citados todos los titulares inscritos a los que pueda afectar el deslinde.

Deslinde administrativo

El acto administrativo del deslinde se realiza para identificar los bienes de dominio público existentes en una determinada zona (típicamente las riberas del mar y de los ríos, los caminos y los montes públicos).

Deslindes de costas en España

Deslinde de costas es el término empleado en España para señalar aquellas acciones encaminadas a delimitar qué terrenos forman parte del dominio público marítimo-terrestre. Estas acciones promovidas por el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino conllevan que las fincas y edificaciones encuadrados en dicho dominio público pasen a ser propiedad del Estado.

Véase también

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