Delegación del Gobierno (España)

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Las Delegaciones del Gobierno, en la Administración Pública de España, son órganos correspondientes a la organización periférica del Estado y dependen del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Tienen carácter político, y sus titulares, que dependen directamente de Presidencia del Gobierno, ostentan la condición de Alto Cargo, en concreto el de Subsecretario. Sus funciones principales son las de representar al Gobierno en la Comunidad o Ciudad Autónoma correspondiente, así como dirigir la Administración del Estado en el territorio autonómico y coordinarla con la Administración propia de la Autonomía en cuestión.

Delegación del Gobierno en Madrid.
Delegación del Gobierno en Extremadura, con sede en Badajoz.

Según el artículo 154 de la Constitución española un delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la Administración propia de la Comunidad. Se regula en la Sección 1ª del Capítulo II de la Ley 6/1997, de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), artículos 22 a 28. Entre sus competencias se recogen las relativas a la dirección de la Delegación del Gobierno (nombrar a los Subdelegados del Gobierno o elevar anualmente un informe al gobierno, a través del Ministerio de Administraciones Públicas, sobre el funcionamiento de los servicios públicos estatales y su evaluación global, entre otros); competencias en materia de información a los ciudadanos; sobre simplificación de estructuras; competencias en la Dirección de los servicios territoriales integrados; o, en la relación con otras Administraciones territoriales; así como ejercer la jefatura de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, bajo la dependencia funcional, en esta materia, del Ministerio del Interior. Asumirá además, las competencias sancionadoras atribuidas a los Gobernadores Civiles por la LO 1/1992 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. En 1997 con la LOFAGE la figura de Gobernador Civil, creada en el XIX, se sustituyó por la de Subdelegado del Gobierno.

Para el mejor cumplimiento de la función directiva y coordinadora de la Delegación del Gobierno, se crea en cada una de las Comunidades Autónomas pluriprovinciales una Comisión territorial de asistencia al Delegado del Gobierno, presidida por el Delegado del Gobierno e integrada por los Subdelegados del Gobierno en las provincias comprendidas en el territorio de ésta; en las islas Baleares y Canarias se integrarán además, los Directores Insulares.

En el año 2000 se creó la Delegación del Gobierno para Extranjería e Inmigración con competencias en estas materias.

Los Delegados del Gobierno, dependen de la Presidencia del Gobierno, correspondiendo al Ministerio de Hacienda y administraciones públicas dictar las instrucciones precisas para la correcta coordinación de la Administración General de Estado en el territorio, y al Ministro del Interior, en el ámbito de las competencias del Estado, impartir las necesarias en materia de libertades públicas y seguridad ciudadana. Todo ello se entiende sin perjuicio de la competencia de los demás Ministros para dictar las instrucciones relativas a sus respectivas áreas de responsabilidad.

Los Delegados del Gobierno, serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno y tendrán su sede en la localidad donde radique el Consejo de Gobierno autonómico, salvo que el Consejo de Ministros determine otra cosa y sin perjuicio de lo que disponga, expresamente, el Estatuto de Autonomía.

Delegados del Gobierno por autonomías

Sede de la Delegación del Gobierno en Valencia.

Entre paréntesis, la sede.

Referencias

  • Juan Alfonso Santamaría Pastor: Principios de Derecho Administrativo General, vol 1. Iustel. 2004. ISBN 84-96440-00-1


Véase también

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