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Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

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Resolución Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de la Asamblea General de las Naciones Unidas
Fecha 15 de septiembre de 1995
Sesión núm. Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer. Beiijing, China. 4-15 de septiembre de 1995
Texto en español A/CONF.177/20/Rev.1
Votación A favor: 189
En contra:
Abstenciones:
Ausentes:
Resultado Aprobado

La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing fue una resolución adoptada por la Organización de las Naciones Unidas el 15 de septiembre de 1995 al final de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer realizada en Beijing, China.[1][2][3][4][5]

La Plataforma de Acción de Beijing esboza 12 ámbitos críticos que constituyen obstáculos para la igualdad de género, e identifica el alcance de las medidas que los gobiernos, las Naciones Unidas y los grupos de la sociedad civil deben tomar para hacer de los derechos humanos de las mujeres y minorías una realidad.[6][7][8][9]

La aprobación unánime de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing fue rubricada por 189 Estados miembros reunidos en China como "el principal documento de política mundial sobre igualdad de género así como sobre las cuestiones emergentes que afectan la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer".[10][11][12][13][14][15]

Texto de la Declaración

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1. Nosotros, los Gobiernos que participamos en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer,

2. Reunidos en Beijing en septiembre de 1995, año del cincuentenario de la fundación de las Naciones Unidas,

3. Decididos a promover los objetivos de igualdad, desarrollo y paz para todas las mujeres del mundo, en interés de toda la humanidad,

4. Reconociendo las aspiraciones de las mujeres del mundo entero y tomando nota de la diversidad de las mujeres y de sus funciones y circunstancias, haciendo honor a las mujeres que han allanado el camino, e inspirados por la esperanza que reside en la juventud del mundo,

5. Reconocemos que la situación de la mujer ha avanzado en algunos aspectos importantes en el último decenio, aunque los progresos no han sido homogéneos, persisten las desigualdades entre mujeres y hombres y sigue habiendo obstáculos importantes, que entrañan graves consecuencias para el bienestar de todos los pueblos,

6. Reconocemos asimismo que esta situación se ha visto agravada por una pobreza cada vez mayor, que afecta a la vida de la mayor parte de la población del mundo y tiene sus orígenes en el ámbito nacional y en el ámbito internacional,

7. Nos comprometemos sin reservas a combatir estas limitaciones y obstáculos y a promover así el adelanto y la potenciación del papel de la mujer en todo el mundo, y convenimos en que esta tarea exige una acción urgente, con espíritu decidido, esperanza, cooperación y solidaridad, ahora y en los albores del nuevo siglo.

Reafirmamos nuestro compromiso de:

8. Defender los derechos y la dignidad humana intrínseca de las mujeres y los hombres, todos los demás propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer y la Declaración sobre el derecho al desarrollo;

9. Garantizar la plena aplicación de los derechos humanos de las mujeres y las niñas como parte inalienable, integral e indivisible de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;

10. Impulsar el consenso y los progresos alcanzados en anteriores conferencias de las Naciones Unidas - sobre la Mujer, celebrada en Nairobi en 1985, sobre el Niño, celebrada en Nueva York en 1990, sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro en 1992, sobre los Derechos Humanos, celebrada en Viena en 1993, sobre la Población y el Desarrollo, celebrada en El Cairo en 1994, y en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, celebrada en Copenhague en 1995, con el objetivo de lograr la igualdad, el desarrollo y la paz;

11. Conseguir la aplicación plena y efectiva de las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer;

12. Promover la potenciación del papel de la mujer y el adelanto de la mujer, incluido el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión y de creencia, lo que contribuye a la satisfacción de las necesidades morales, éticas, espirituales e intelectuales de las mujeres y los hombres, individualmente o en comunidad con otros, por lo que les garantiza la posibilidad de realizar su pleno potencial en la sociedad plasmando su vida de conformidad con sus propias aspiraciones.

Estamos convencidos de que:

13. La potenciación del papel de la mujer y la plena participación de la mujer en condiciones de igualdad en todas las esferas de la sociedad, incluidos la participación en los procesos de adopción de decisiones y el acceso al poder, son fundamentales para el logro de la igualdad, el desarrollo y la paz;

14. Los derechos de la mujer son derechos humanos;

15. La igualdad de derechos, de oportunidades y de acceso a los recursos, la distribución equitativa entre hombres y mujeres de las responsabilidades respecto de la familia y una asociación armoniosa entre ellos son indispensables para su bienestar y el de su familia, así como para la consolidación de la democracia;

16. La erradicación de la pobreza basada en el crecimiento económico sostenido, el desarrollo social, la protección del medio ambiente y la justicia social exige la participación de la mujer en el desarrollo económico y social e igualdad de oportunidades, y la participación plena y en pie de igualdad de mujeres y hombres en calidad de agentes y de beneficiarios de un desarrollo sostenible centrado en la persona;

17. El reconocimiento explícito y la reafirmación del derecho de todas las mujeres a controlar todos los aspectos de su salud, en particular su propia fecundidad, es básico para la potenciación de su papel;

18. La paz local, nacional, regional y mundial es alcanzable y está inextricablemente vinculada al adelanto de la mujer, que constituye una fuerza fundamental para la dirección de la comunidad, la solución de conflictos y la promoción de una paz duradera a todos los niveles;

19. Es indispensable diseñar, aplicar y vigilar, a todos los niveles, con la plena participación de la mujer, políticas y programas, entre ellos políticas y programas de desarrollo efectivos, eficaces y sinérgicos, que tengan en cuenta el género, y contribuyan a promover la potenciación del papel y el adelanto de la mujer;

20. La participación y contribución de todos los participantes de la sociedad civil, en particular de los grupos y redes de mujeres y otras organizaciones no gubernamentales y organizaciones de la comunidad, con el pleno respeto de su autonomía y en cooperación con los gobiernos, son importantes para una aplicación y seguimiento efectivos de la Plataforma de Acción;

21. La aplicación de la Plataforma de Acción exige el compromiso de los gobiernos y de la comunidad internacional. Al asumir compromisos de acción a nivel nacional e internacional, incluidos los asumidos en la Conferencia, los gobiernos y la comunidad internacional reconocen la necesidad de tomar medidas prioritarias para la potenciación del papel y el adelanto de la mujer.

Estamos decididos a:

22. Intensificar los esfuerzos y acciones encaminados a alcanzar, antes de que termine el siglo, las metas de las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer para fines del presente siglo;

23. Garantizar a todas las mujeres y las niñas todos los derechos humanos y libertades fundamentales, y tomar medidas eficaces contra las violaciones de esos derechos y libertades;

24. Adoptar las medidas que sean necesarias para eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres y las niñas, y suprimir todos los obstáculos a la igualdad de género y al adelanto y potenciación del papel de la mujer;

25. Alentar a los hombres a que participen plenamente en todas las acciones encaminadas a garantizar la igualdad;

26. Promover la independencia económica de la mujer, incluido su empleo, y erradicar la carga persistente y cada vez mayor de la pobreza que recae sobre las mujeres, combatiendo las causas estructurales de esta pobreza mediante cambios en las estructuras económicas, garantizando la igualdad de acceso a todas las mujeres, incluidas las de las zonas rurales, como agentes vitales del desarrollo, a los recursos productivos, oportunidades y servicios públicos;

27. Promover un desarrollo sostenible centrado en la persona, incluido el crecimiento económico sostenido, mediante la enseñanza básica, la educación durante toda la vida, la alfabetización y capacitación, y la atención primaria de la salud para niñas y mujeres;

28. Adoptar medidas positivas a fin de garantizar la paz para el adelanto de la mujer y, reconociendo la función rectora que han desempeñado las mujeres en el movimiento en pro de la paz, trabajar activamente hacia el desarme general y completo bajo control internacional estricto y eficaz, y apoyar las negociaciones para la concertación, sin demora, de un tratado amplio de prohibición de los ensayos nucleares, de alcance universal y verificable multilateral y efectivamente, que contribuya al desarme nuclear y a la prevención de la proliferación de las armas nucleares en todos sus aspectos;

29. Prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas;

30. Garantizar la igualdad de acceso y la igualdad de trato de hombres y mujeres en la educación y la atención de salud y promover la salud sexual y reproductiva de la mujer y su educación;

31. Promover y proteger todos los derechos humanos de las mujeres y las niñas;

32. Intensificar los esfuerzos para garantizar el disfrute en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales a todas las mujeres y las niñas que enfrentan múltiples barreras para lograr su potenciación y su adelanto por factores como la raza, la edad, el idioma, el origen étnico, la cultura, la religión o la discapacidad, o por pertenecer a la población indígena;

33. Garantizar el respeto del derecho internacional, incluido el derecho humanitario, a fin de proteger a las mujeres y las niñas en particular;

34. Potenciar al máximo la capacidad de las mujeres y las niñas de todas las edades, garantizar su plena participación, en condiciones de igualdad, en la construcción de un mundo mejor para todos y promover su papel en el proceso de desarrollo.

Estamos decididos a:

35. Garantizar el acceso de las mujeres en condiciones de igualdad a los recursos económicos, incluidos la tierra, el crédito, la ciencia y la tecnología, la capacitación profesional, la información, las comunicaciones y los mercados, como medio de promover el adelanto de las mujeres y las niñas y la potenciación de su papel, incluso mediante el aumento de su capacidad para disfrutar de los beneficios de la igualdad de acceso a esos recursos para lo que se recurrirá a, entre otras cosas, la cooperación internacional;

36. Garantizar el éxito de la Plataforma de Acción exigirá un compromiso decidido de los gobiernos y de las organizaciones e instituciones internacionales a todos los niveles. Estamos firmemente convencidos de que el desarrollo económico, el desarrollo social y la protección del medio ambiente son elementos interdependientes y sinérgicos del desarrollo sostenible, que es el marco de nuestros esfuerzos para lograr una mejor calidad de vida para todos. Un desarrollo social equitativo que reconozca que dar a los pobres, en particular a las mujeres que viven en la pobreza, la posibilidad de utilizar los recursos ambientales de manera sostenible es una base necesaria del desarrollo sostenible. Reconocemos también que el crecimiento económico sostenido de base amplia en el contexto del desarrollo sostenible es necesario para apoyar el desarrollo social y la justicia social. El éxito de la Plataforma de Acción también requerirá una movilización apropiada de recursos a nivel nacional e internacional y recursos nuevos y adicionales para los países en desarrollo procedentes de todos los mecanismos de financiación disponibles, incluidas las fuentes multilaterales, bilaterales y privadas para el adelanto de la mujer; recursos financieros para fortalecer la capacidad de las instituciones nacionales, subregionales, regionales e internacionales; el compromiso de lograr la igualdad de derechos, la igualdad de responsabilidades y la igualdad de oportunidades, así como la igualdad de participación de las mujeres y los hombres en todos los órganos y procesos de determinación de políticas a nivel nacional, regional e internacional; el establecimiento o fortalecimiento de mecanismos en todos los niveles para rendir cuentas a las mujeres del mundo;

37. Garantizar también el éxito de la Plataforma de Acción en los países con economías en transición, lo que exigirá cooperación y asistencia internacionales constantes;

38. Por la presente nos comprometemos en calidad de Gobiernos a aplicar la siguiente Plataforma de Acción y a garantizar que todas nuestras políticas y programas reflejen una perspectiva de género. Instamos al sistema de las Naciones Unidas, a las instituciones financieras regionales e internacionales y a las demás instituciones regionales e internacionales pertinentes, a todas las mujeres y todos los hombres, así como a las organizaciones no gubernamentales, con pleno respeto de su autonomía, y a todos los sectores de la sociedad civil a que, en cooperación con los gobiernos, se comprometan plenamente y contribuyan a la aplicación de esta Plataforma de Acción.[10]

Plataforma de Acción de Beijing

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La Plataforma de Acción abarca 12 esferas de especial preocupación que continúan siendo relevantes desde su resolución.[16][17][18]​ Reconoce por primera vez el derecho de las mujeres y las niñas como derechos humanos. [19]​ Considera además, que la plena realización de los derechos de las mujeres y las niñas es basamento angular del desarrollo, la democracia y la paz, entre otros considerandos destacados.[20][21]

Formalmente se compone de los capítulos: I. Declaración de objetivos; II. Contexto mundial; III. Esferas de especial preocupación; V. Disposiciones institucionales y VI. Disposiciones financieras.[22]​ Es el capítulo III donde se presentan formulados los amplios compromisos en 12 esferas de especial preocupación:

A. La mujer y la pobreza

B. Educación y capacitación de la mujer

C. La mujer y la salud

D. La violencia contra la mujer

E. La mujer y los conflictos armados

F. La mujer y la economía

G. La mujer en el ejercicio del poder y la adopción de decisiones

H. Mecanismos institucionales para el adelanto de la mujer

I. Los derechos humanos de la mujer

J. La mujer y los medios de difusión

K. La mujer y el medio ambiente

L. La niña[16][17]

Encuentros de seguimiento

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Para la revisión de los objetivos estratégicos formulados se han realizado diferentes encuentros de seguimiento que fueron llamados:

En estas reuniones se identifican los logros y obstáculos en cuanto a la aplicación del Protocolo, se comparten experiencias, se enfatiza en cómo superar los nuevos desafíos y se proponen recomendaciones para los gobiernos y los diferentes sectores de la sociedad.[31][22][32][33]

Véase también

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Referencias

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  1. Naciones Unidas (1996). «Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer» (.pdf). Naciones Unidas. Consultado el 8 de marzo de 2020. «A/CONF.177/20/Rev.1». 
  2. «Las cuatro conferencias Mundiales: Desarrollo y objetivos» (.doc). Universidad Veracruzana. 2014. Consultado el 8 de marzo de 2020. 
  3. «Surgen trabas en el tramo final». Diario Clarín. 14 de septiembre de 1995. p. 31. 
  4. «Telón final para la Cumbre de Pekín». Diario Clarín. 16 de septiembre de 2020. p. 24. 
  5. Alberdi Alonso, Cristina (10 de febrero de 1995). «Pekín, una conferencia de compromisos». El País. ISSN 1134-6582. Consultado el 9 de marzo de 2020. 
  6. «Un mundo mejor para las mujeres». Diario La Nación. 15 de septiembre de 1995. 
  7. «La declaración final suscitó satisfacción y reservas». Diario La Nación. 16 de septiembre de 1995. p. 3. 
  8. «Declaración y Plataforma de Acción de Beijing – FEIM». Consultado el 9 de marzo de 2020. 
  9. «Declaración y Plataforma de Acción de Beijing*». jovenesredlac.org. Archivado desde el original el 10 de agosto de 2019. Consultado el 9 de marzo de 2020. 
  10. a b c «Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, Declaración política y documentos resultados de Beijing+5». ONU Mujeres. 2015. Consultado el 8 de marzo de 2020. 
  11. «Datos que reducen brechas». www.lanacion.com.ar. 28 de febrero de 2020. Consultado el 9 de marzo de 2020. 
  12. «Satisfacción en Pekín por el plan de acción aprobado». Diario Clarín. 17 de septiembre de 2020. p. 30. 
  13. Voluntariado (3 de octubre de 2019). «Congreso Beijing+25: La importancia del movimiento feminista y la sociedad civil». Observatorioviolencia.org. Consultado el 9 de marzo de 2020. 
  14. «Pekín en Euskadi. Vascas en Pekín». Archivado desde el original el 9 de mayo de 2021. Consultado el 9 de marzo de 2020. 
  15. «Se acabó el tiempo para cumplir los compromisos con los derechos de las mujeres y las niñas. Recomendación a los Estados Miembros de la ONU con ocasión del 25º aniversario de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing». 
  16. a b «Declaración y Plataforma de Acción de Beijing». Fundación para el estudio e investigación de la mujer. 9 de mayo de 2017. Consultado el 8 de marzo de 2020. 
  17. a b Güezmes, Ana (Enero de 2014). «La Plataforma de Acción de Beijing: inspiración y compromiso entonces y ahora». Debate feminista 50 (C.). doi:10.1016/S0188-9478(16)30143-8. Consultado el 8 de marzo de 2020. 
  18. Winkowski, Sara (8 de marzo de 2020). «Un mensaje para las mujeres de todo el mundo». Infobae. Consultado el 4 de abril de 2020. 
  19. Social, Instituto Nacional de Desarrollo. «Tratado de Beijing 1995». gob.mx. Consultado el 23 de abril de 2020. 
  20. Güezmes, Ana (1 de enero de 2014). «La Plataforma de Acción de Beijing: inspiración y compromiso entonces y ahora». Debate Feminista 50: 343-348. ISSN 0188-9478. doi:10.1016/S0188-9478(16)30143-8. Consultado el 9 de marzo de 2020. 
  21. Gamba, Susana. Diccionario de estudios de género y feminismos. Biblos. p. 65. ISBN 978-950-786-600-5. 
  22. a b «La Plataforma de Acción de Beijing: inspiración entonces y ahora». ONU Mujeres. Consultado el 8 de marzo de 2020. 
  23. «Entreculturas en el Foro Beijing+15 de Nueva York | Entreculturas». www.entreculturas.org. Consultado el 23 de abril de 2020. 
  24. «Declaración y Plataforma de Acción de Beijing». Diario Digital Femenino. 3 de marzo de 2019. Consultado el 8 de marzo de 2020. 
  25. «Los Estados comienzan revisiones nacionales de 20 años de aplicación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing». ONU Mujeres. 30 de abril de 2014. Consultado el 8 de marzo de 2020. 
  26. Mlambo-Ngcuka, Phumzile (21 de mayo de 2014). «Empoderando a las mujeres, empoderando a humanidad ¡Imagínalo!». El País. Consultado el 8 de marzo de 2020. 
  27. «Informe regional sobre el examen de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing en los países de América Latina y el Caribe a 25 años de su aprobación». Comisión Económica para América Latina y el Caribe. Diciembre de 2019. Consultado el 8 de marzo de 2020. 
  28. «Congreso Beijing+25: de dónde venimos. Logros y retos». Mujeres jóvenes Federación. 3 de octubre de 2019. Consultado el 8 de marzo de 2020. 
  29. Zavaleta Salgado, Ruth (3 de abril de 2020). «El COVID-19 y los 25 años de la declaración de Beijing». Excelcior. Consultado el 4 de abril de 2020. 
  30. «Declaración de la Directora Ejecutiva de ONU Mujeres, Phumzile Mlambo-Ngcuka, en ocasión del 25º aniversario de la apertura de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer». ONU Mujeres. 4 de septiembre de 2020. Consultado el 5 de septiembre de 2020. 
  31. Carbajal, Mariana (10 de marzo de 2015). «“No se alcanzaron las metas de Beijing”». Página 12. Consultado el 8 de marzo de 2020. 
  32. «Beijing». Gobierno de México. Consultado el 8 de marzo de 2020. 
  33. «Gender equality: Women’s rights in review 25 years after Beijing». UN Women (en inglés). 2020. Consultado el 4 de abril de 2020. 

Enlaces externos

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