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Cuestión de competencia

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Se llama cuestión de competencia al conflicto que surge cuando varios juzgados o tribunales se estiman competentes para conocer del mismo asunto o, por el contrario, ninguno de ellos se considera competente para concer del asunto, siendo necesario determinar a quién corresponde conocer del caso.[1]

Clases de cuestiones de competencia

La cuestión de competencia puede ser declinatoria o inhibitoria. La declinatoria se propone ante el juez o tribunal a quien se considera incompetente, pidiéndole que se separe del conocimiento del asunto y que remita los autos al tenido por competente. Por el contrario, la inhibitoria se presenta ante el juez o tribunal que se consideran competentes, pero que no están conociendo el caso, con petición formal de que dirija el oficio al que se estime no serlo, para que se inhiba y remita los autos.

Forma de solventar las cuestiones de competencia

En general, las cuestiones de competencia se solventan a través de la jerarquía de los órganos del poder judicial. El inmediato órgano judicial superior jerárquico común a los jueces o tribunales a los que afecta la cuestión de competencia será quién decida qué órgano debe conocer del asunto.[2]

Referencias

  1. Véase, por ejemplo, en España, los artículos 51 y 52 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
  2. En España: art. 51 de la LO 6/1985 del Poder Judicial.