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Diferencia entre revisiones de «Convenio sobre Aviación Civil Internacional»

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:Parte II - Aviación general internacional - aviones.
:Parte II - Aviación general internacional - aviones.
:Parte III - Operaciones internacionales - helicópteros.
:Parte III - Operaciones internacionales - helicópteros.
*[[Anexo 7 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional|Anexo 7]] - Marcas de nacionalidad y de matrícula de las aeronaves.
*[[Anexo 7 pura mentira eso no existeInternacional|Anexo 7]] - Marcas de nacionalidad y de matrícula de las aeronaves.
*[[Anexo 8 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional|Anexo 8]] - Aeronavegabilidad.
*[[Anexo 8 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional|Anexo 8]] - Aeronavegabilidad.
*[[Anexo 9 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional|Anexo 9]] - Facilitación.
*[[Anexo 9 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional|Anexo 9]] - Facilitación.

Revisión del 20:04 10 feb 2009

La Convención de Chicago del año 1944, llamada oficialmente Conferencia Internacional de Aviación Civil tuvo por objeto actualizar la Convención de Paris de 1919 sobre normas de aviación civil.

Participaron representantes de cincuenta y dos Estados y se propusieron poner en orden el conjunto de normas vigentes tras la parálisis sufrida por la institución como consecuencia de la Segunda Guerra Mundial.

Se acordó constituir un organismo permanente que continuase la tarea de 1919, llamado inicialmente Organización Provisional de Aviación Civil Internacional (OPACI), hasta que en el año 1947 pasó a denominarse Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), al ser refrendado el convenio por los Estados miembros.

El tratado correspondiente con sus dieciocho anexos reguló los aspectos fundamentales de la aviación, a saber: Licencias al Personal, Reglamento del Aire, Meteorología, Cartas Aeronáuticas, Unidades de medida a utilizar en las comunicaciones aeroterrestres, Operación de Aeronaves, Marcas de nacionalidad y de matrícula de las aeronaves, Aeronavegabilidad, Facilitación, Telecomunicaciones Aeronáuticas, Servicios de Tránsito Aéreo, Búsqueda y Salvamento, Investigación de accidentes e incidentes de aviación, Aeródromos, Servicios de Información Aeronáutica, Protección al Medio Ambiente, Seguridad para la protección de la Aviación contra los actos de interferencia ilícita, y Transporte sin riesgo de Mercancías Peligrosas.

Como antecedentes de la Convención de Chicago, además de la Convención de París antes citada, se encuentran:

  • 1919: Primera Conferencia Internacional de Derecho Privado Aéreo (París)
  • 1926: Convención Ibero-Americana Aérea.
  • 1929: Segunda Conferencia Internacional de Derecho Privado Aéreo (Varsovia)
  • 1933: Tercera Conferencia Internacional de Derecho Privado Aéreo (Roma)

Anexos

Al Convenio se añaden 18 anexos que contienen normas, definiciones y prácticas recomendadas, que son enmendados por la OACI periódicamente y son los siguientes:

  • Anexo 1 - Licencias al personal.
  • Anexo 2 - Reglamento del aire.
  • Anexo 3 - Servicio metereológico para la navegación aérea internacional.
Parte I - SARPS básicos
Parte II - Apéndices y adjuntos
  • Anexo 4 - Cartas aeronáuticas
  • Anexo 5 - Unidades de medida que se emplearán en las operaciones aéreas y terrestres.
  • Anexo 6- Operación de aeronaves
Parte I - Transporte aéreo comercial internacional - aviones.
Parte II - Aviación general internacional - aviones.
Parte III - Operaciones internacionales - helicópteros.
  • Anexo 7 - Marcas de nacionalidad y de matrícula de las aeronaves.
  • Anexo 8 - Aeronavegabilidad.
  • Anexo 9 - Facilitación.
  • Anexo 10 - Telecomunicaciones aeronáuticas.
Volumen I - Radioayudas para la navegación.
Volumen II - Procedimientos de comunicaciones incluso los que tienen categoría de PANS.
Volumen III - Sistemas de comunicación.
Parte I - Sistemas de comunicación con datos digitales.
Parte II - Sistemas de comunicación por voz.
Volumen IV - Sistema de radar de vigilancia y sistema anticolisión.
Volumen V - Utilización del espectro de radiofrecuencias aeronáuticas.
  • Anexo 11 - Servicios de tránsito aéreo. (Servicio de control de tránsito aéreo. Servicio de información de vuelo. Servicio de alerta).
  • Anexo 12 - Búsqueda y salvamento
  • Anexo 13 - Investigación de accidentes

e incidentes de aviación.

Volumen I - Diseño y operaciones de aeródromos.
Volumen II - Helipuertos.
  • Anexo 15 - Servicios de información aeronáutica.
  • Anexo 16 - Protección del medio ambiente.
Volumen I - Ruido de las aeronaves.
Volumen II - Emisión de los motores de las aeronaves.
  • Anexo 17 - Seguridad: Protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita.
  • Anexo 18 - Transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea.