Diferencia entre revisiones de «Contrato mercantil»
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'''«acto de comercio»''' es todo aquel acto regulado en el [[Código de Comercio]], o cualquier otro análogo. Un [[negocio jurídico]] puede ser considerado «acto de comercio» en función de la condición de las partes que intervienen en él (si son comerciantes o no), en función de su objeto (si tiene un objeto que el Código de Comercio reputa mercantil, o no), o en función de los dos criterios tomados conjuntamente. |
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Por ejemplo, el «contrato de compañías» tiene siempre carácter mercantil,<ref>Art. 116 Código de Comercio</ref> en función de su objeto (la puesta en común de bienes en industria con ánimo de lucro), con independencia del carácter de comerciantes o no de las partes que lo suscriban, mientras que el «contrato de préstamo» será mercantil<ref>Art. 311 Código de Comercio</ref> si cualquiera de las partes es [[comerciante]] y las cosas prestadas se dedican a actos de comercio. |
Por ejemplo, el «contrato de compañías» tiene siempre carácter mercantil,<ref>Art. 116 Código de Comercio</ref> en función de su objeto (la puesta en común de bienes en industria con ánimo de lucro), con independencia del carácter de comerciantes o no de las partes que lo suscriban, mientras que el «contrato de préstamo» será mercantil<ref>Art. 311 Código de Comercio</ref> si cualquiera de las partes es [[comerciante]] y las cosas prestadas se dedican a actos de comercio. |
Revisión del 18:38 19 abr 2010
Definición
En el Derecho español, un contrato mercantil es un negocio jurídico bilateral que tiene por objeto un acto de comercio.
es algo indescriptible como el amor :) «acto de comercio» es todo aquel acto regulado en el Código de Comercio, o cualquier otro análogo. Un negocio jurídico puede ser considerado «acto de comercio» en función de la condición de las partes que intervienen en él (si son comerciantes o no), en función de su objeto (si tiene un objeto que el Código de Comercio reputa mercantil, o no), o en función de los dos criterios tomados conjuntamente.
Por ejemplo, el «contrato de compañías» tiene siempre carácter mercantil,[1] en función de su objeto (la puesta en común de bienes en industria con ánimo de lucro), con independencia del carácter de comerciantes o no de las partes que lo suscriban, mientras que el «contrato de préstamo» será mercantil[2] si cualquiera de las partes es comerciante y las cosas prestadas se dedican a actos de comercio.
Regulación
La legislación aplicable a los contratos mercantiles ofrece diferencias con respecto a la legislación civil común, debido a que busca adaptarse a las necesidades del tráfico mercantil, el cual necesita soluciones distintas (normalmente más ágiles y rápidas) que el ámbito civil.
Los contratos mercantiles se rigen por el Código de Comercio y las leyes especiales de comercio, y, en todo lo que éstas no previeren, por las reglas generales de las obligaciones y contratos del Libro IV del Código Civil.
Principales figuras
- Contratos "de compañía" (más comúnmente, "de sociedad").
- Contrato de cuentas en participación
- Contrato de comisión mercantil (y otras formas de mandato mercantil)
- Contrato de agencia
- Contrato de depósito mercantil (así como los diversos contratos bancarios)
- Contrato de préstamo mercantil (incluyendo el préstamo con garantía de valores)
- Contrato de compraventa mercantil
- Contrato de permuta mercantil
- Contrato mercantil de transporte terrestre
- Otros contratos de transporte
- Contrato de seguro
- Contrato de suministro
- Contrato estimatorio
- Afianzamiento mercantil
- Letras, cheques, pagarés
- Carta de crédito o crédito documentario.
- Contratos especiales del comercio marítimo (contrato de fletamento, contrato a la gruesa y contrato de seguro marítimo)
- Contrato de licencia de marca