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Diferencia entre revisiones de «Constitución argentina de 1826»

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El Poder Legislativo bicameral, estaba integrado por la Cámara de Representantes y la de Senadores. La primera la formaban diputados elegidos en forma directa, que duraban cuatro años en sus funciones y se renovaban cada dos; la segunda, por senadores de cada provincia elegidos en forma indirecta que duraban nueve años en sus cargos y se renovaban por tercios cada tres años.

El Poder Ejecutivo desempeñado por un Presidente, duraba nueve años y era elegido en forma indirecta por juntas provinciales.

El Poder Judicial estaba integrado por una Alta Corte de Justicia, tribunales inferiores y juzgados.


Los gobiernos de provincia estarían a cargo de gobernadores, elegidos por el presidente con acuerdo del Senado, a propuesta en terna de los Consejos de Administración; estos organismos eran elegidos por el pueblo de cada provincia (entiendase pueblo como los integrantes del Cabildo, eran ciudadanos mayores de 18 años, de sexo masculino, y que atesoraran fortuna y prestigio familiar, normalmente grandes hacendados, importantes comerciantes, ganaderos. A el común de los ciudadanos, como peones, esclavos, personas pobre, no se les permitia participar del Cabildo, por ende de las decisiones políticas que allí se tomaran).
Los gobiernos de provincia estarían a cargo de gobernadores, elegidos por el presidente con acuerdo del Senado, a propuesta en terna de los Consejos de Administración; estos organismos eran elegidos por el pueblo de cada provincia (entiendase pueblo como los integrantes del Cabildo, eran ciudadanos mayores de 18 años, de sexo masculino, y que atesoraran fortuna y prestigio familiar, normalmente grandes hacendados, importantes comerciantes, ganaderos. A el común de los ciudadanos, como peones, esclavos, personas pobre, no se les permitia participar del Cabildo, por ende de las decisiones políticas que allí se tomaran).


El derecho de ciudadanía fue concedido a los hombres libres mayores de veinte años, pero quedaron privados del voto los analfabetos, los criados a sueldo, los peones y los jornaleros, hecho que motivó que el diputado [[Manuel Dorrego]] protestara enérgicamente por la limitación que se hacía hacía del derecho del [[sufragio]] al sector popular.
El derecho de ciudadanía fue concedido a los hombres libres mayores de veinte años, pero quedaron privados del voto los analfabetos, los criados a sueldo, los peones y los jornaleros, hecho que motivó que el diputado [[Manuel Dorrego]] protestara enérgicamente por la limitación que se hacía hacía del derecho del [[sufragio]] al sector popular.

La Constitución, la cual fue sancionada cuando la guerra civil era de tintes extremadamente unitarios, por lo cual es anulada por Dorrego. Esta constitución unitaria no solo centralizaba las decisiones políticas en Buenos Aires, dejando a las provincias subordinadas a las elecciones que dicha provincia tomara, sin participación en las ganancias aduaneras, con grandes limitaciones en el libre comercio, sino que tambien entregaba a Buenos Aires prerrogativas personales, como el hecho de que las autoridades provinciales y locales fueran elegidas por el ejecutivo desde Buenos Aires, entre ellas el goberndor, es decir que no respetaba las autonomías locales.
{{cita|Sección III. De la forma de Gobierno</br>
Artículo 7.- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana, consolidada en unidad de régimen.</br>
Artículo 8.- Delega al efecto el ejercicio de su soberanía en los tres altos Poderes, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, bajo las restricciones expresadas en esta Constitución.</br> (...)}}

== Firmantes del texto constitucional ==
* Diputados por la Capital ([[Buenos Aires]]): [[José María Roxas y Patrón]]. Presidente - [[Manuel Antonio Castro]] - [[Juan José Paso]] - [[Pedro Somellera]] - [[Joaquín Belgrano]] - [[Ildefonso Ramos Mexía]] - [[Valentín San Martín]] - [[Juan Alagón]] - [[Cornelio Zelaya]] - [[Miguel Riglos (político)|Miguel Riglos]].
* Por el territorio desmembrado de la Capital (bajo control del gobierno nacional): [[Mariano Andrade]] - [[Diego Estanislao Zavaleta]] - [[Valentín Gómez]] - [[Manuel Bonifacio Gallardo]] - [[Alejo Castex]] - [[José Luis Bustamante]] - [[Francisco Piñeyro]] - [[Manuel Andrés Arroyo y Pinedo]].
* Por la [[Provincia de Córdoba (Argentina)|Provincia de Córdoba]]: [[Eduardo Pérez Bulnes]] - [[Elías Bedoya]] - [[Mariano Lozano]] - [[Salvador Maldonado (político)|Salvador Maldonado]] - [[Miguel Villanueva (político argentino)|Miguel Villanueva]] - [[José Eugenio del Portillo]].
* Por la [[Provincia de Corrientes]]: [[Francisco Acosta (político)|Francisco Acosta]] - [[Pedro Cavia y Caviedes]] - [[Francisco Igarzábal]] - [[Pedro Feliciano Cavia]] - [[José Ocantos]].
* Por la [[Provincia de Catamarca]]: [[Inocencio González]] - [[Miguel Díaz de la Peña]] - [[Nicolás de Avellaneda y Tula]] - [[José Antonio Barros]].
* Por la [[Provincia de Entre Ríos]]: [[Evaristo Carriego (militar)|Evaristo Carriego]] - [[Casiano Calderón]] - [[Cipriano Urquiza]] - [[Enrique Núñez (político)|Enrique Núñez]].
* Por la [[Provincia de Mendoza]]: [[Pedro Nolasco Videla]] - [[Juan de Bargas]] - [[José Cabero]] - [[Manuel Corvalán]].
* Por la [[Provincia de Misiones]]: [[Manuel Pinto]] - [[Vicente Ignacio Martínez]].
* Por la Provincia de Montevideo ([[Provincia Oriental]]): [[Manuel Moreno]] - [[Mateo Vidal]] - [[Silvestre Blanco]] - [[Cayetano Campana]].
* Por la [[Provincia de La Rioja (Argentina)|Provincia de La Rioja]]: [[Santiago Vázquez (político)|Santiago Vázquez]] - [[Eusebio Gregorio Ruzo]].
* Por la [[Provincia de Salta]] (incluyendo a Jujuy): [[Juan Ignacio de Gorriti]] - [[Francisco Remigio Castellanos]] - [[José Arenales]] - [[Alejandro Heredia]] - [[José Miguel Zegada]] - [[Manuel de Tezanos Pinto (político)|Manuel de Tezanos Pinto]].
* Por la [[Provincia de Santiago del Estero]]: [[Félix Ignacio Frías]] - [[Vicente Mena]] - [[Manuel Dorrego]] - [[Antonio María Taboada]] - [[José Francisco Ugarteche]] - [[Juan Antonio Neirot]].
* Por la [[Provincia de Santa Fe]]: [[Francisco de la Torre (político)|Francisco de la Torre]] - [[Pedro Pablo Vidal]].
* Por la [[Provincia de San Juan]]: [[Francisco Narciso Laprida]].
* Por la [[Provincia de San Luis]]: [[Dalmacio Vélez Sársfield]] - [[Calixto María González]] - [[Santiago Funes]].
* Por la [[Provincia de Tucumán]]: [[José Ignacio Garmendia y Alurralde]] - [[Gerónimo Helguera]] - [[José Antonio Medina]] - [[Juan Bautista Paz]].
* Por la [[Provincia de Tarija]]: [[José Felipe Echazú]].

Secretarios: [[Alejo Villegas]] - [[Juan Cruz Varela]].<ref>La cuestión capital de la República, 1826 a 1887. Pág. 217. Autor: Arturo Bartolomé Carranza. Editor: Talleres graficos argentinos de L. J. Rosso, 1926</ref>

== Referencias ==
{{listaref}}

== Bibliografía ==
* Elba Cristia Rins;María Felisa Winter,(2000) ''La Argentina una historia para pensar 1976-1996''. Madrid, España.

== Véase también ==
*[[Historia del constitucionalismo argentino]]

== Enlaces externos ==
* {{wikisource|Constitución de la Nación Argentina (1826)}}
* [http://americo.usal.es/oir/legislatina/normasyreglamentos/constituciones/argentina1826.pdf Texto completo de la Constitución de 1826]

[[Categoría:Constituciones de Argentina]]
[[Categoría:Argentina en 1826]]
[[Categoría:Provincias Unidas del Río de la Plata]]
[[Categoría:Política en 1826]]

Revisión del 14:39 4 dic 2012

La Constitución de la República Argentina sancionada en 1826 proclamaba el sistema representativo, republicano, consolidado en unidad de régimen. El gobierno nacional se organizaba en base al principio de división de poderes.

Para la sanción de ésta constitución fueron consultadas las provincias acerca de la forma de Estado: Salta y La Rioja se pronunciaron por el régimen unitario, al igual que Tucumán, pero curiosamente aclaró que quería conservar sus instituciones. Mendoza, San Juan, Santiago del Estero, Tarija, Entre Ríos, Provincia de Santa Fe y Córdoba se manifestaron por el sistema federal. San Luis, Catamarca, Corrientes y la Banda Oriental por lo que resolviese el congreso, en tanto que Buenos Aires y Misiones no opinaron.


Los gobiernos de provincia estarían a cargo de gobernadores, elegidos por el presidente con acuerdo del Senado, a propuesta en terna de los Consejos de Administración; estos organismos eran elegidos por el pueblo de cada provincia (entiendase pueblo como los integrantes del Cabildo, eran ciudadanos mayores de 18 años, de sexo masculino, y que atesoraran fortuna y prestigio familiar, normalmente grandes hacendados, importantes comerciantes, ganaderos. A el común de los ciudadanos, como peones, esclavos, personas pobre, no se les permitia participar del Cabildo, por ende de las decisiones políticas que allí se tomaran).

El derecho de ciudadanía fue concedido a los hombres libres mayores de veinte años, pero quedaron privados del voto los analfabetos, los criados a sueldo, los peones y los jornaleros, hecho que motivó que el diputado Manuel Dorrego protestara enérgicamente por la limitación que se hacía hacía del derecho del sufragio al sector popular.