Diferencia entre revisiones de «Complemento circunstancial»
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*En el caso de un circunstancial de cantidad, puede ser: bastante, poco, mucho, etcétera etcétera. |
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Revisión del 00:41 26 ene 2010
señale alguna circunstancia semántica de tiempo, lugar o modo al verbo de que es complemento, a veces incluso cantidad, causa, posibilidad, afirmación, negación o finalidad.
- En el caso de un circunstancial de cantidad, puede ser: bastante, poco, mucho, etcétera etcétera.
- En casos de un circunstancial de negación se encuentran los siguientes: no, nunca, jamás.
- En casos de circunstancial de afirmación hay: sí, siempre, seguro, etcétera.
Todos esos sintagmas se pueden sustituir entre ellos, conmutar o reemplazar: el adverbio o sintagma adverbial por un sintagma preposicional, y el sintagma preposicional por un adverbio o sintagma adverbial. Sin embargo, de ningún modo, un sintagma adverbial o adverbio puede sustituirse por un sintagma preposicional constituido por preposición más pronombre tónico, ya que en ese caso se trataría de un complemento de régimen, que bajo la terminología de la Escuela Funcionalista de Oviedo, lugar donde ejerció su magisterio su creador, el gramático Emilio Alarcos Llorach, se denomina suplemento, ya sea suplemento directo (sin complemento directo) o suplemento indirecto (con complemento directo).
Algunos sintagmas nominales pueden funcionar como complementos circunstanciales: "Vendré el lunes". Sin embargo, se pueden sustituir por sintagmas preposicionales: "Vendré en el lunes", "durante el lunes". Por otra parte, algunos complementos del nombre pueden semánticamente indicar espacio y tiempo, nociones propias de complementos circunstanciales del verbo, por lo general de tiempo o lugar: "El armario del rincón está colocado en el rincón". Así pues, las clasificaciones del complemento circunstancial resultan ser más semánticas que sintácticas y funcionales y por tanto pueden inducir a error y confusión.
Terminología adoptada por la Escuela Funcionalista de Oviedo: el 'aditamento'
El aditamento es un término de lingüística acuñado por el Funcionalismo español de la Escuela de Oviedo (escuela de Emilio Alarcos Llorach). Es un complemento verbal no exigido (un 'adjunto', pues), que corresponde a lo que la tradición gramatical ha denominado siempre Complemento Circunstancial.
El término 'aditamento' ha de ser considerado en relación al resto de términos propuestos por Emilio Alarcos en sus estudios gramaticales: 'implemento' (complemento directo), 'complemento' (complemento indirecto), 'suplemento' (complemento verbal de régimen preposicional).
Se recomienda ser coherente en la utilización conjunta de los términos; así pues, es recomendable que quien utilice el término 'complemento directo' y no el de 'implemento', continúe utilizando el de 'complemento circunstancial' y no 'aditamento'.
Se dice que el aditamento posee mayor movilidad respecto a los otros complementos verbales, pues puede colocarse, por ejemplo, delante del verbo sin necesidad de marcarlo entonativamente como tópico o tema del discurso.
Para la caracterización sintáctica y categorial del aditamento, véase arriba la caracterización del complemento circunstancial.
Pueden estar en el sintagma nominal.