Nederlands: Juliana van Nassau (1565-1630), dochter van Jan VI van Nassau-Dillenburg en Elisabeth van Leuchtenberg. Zij trouwde in 1588 met Adolf Hendrik van Salm-Dhaun (1557-1606) en hertrouwde in 1619 met Johan Albrecht I van Solms-Braunfels (1563-1625).
English: Juliana of Nassau (1565-1630), daughter of count John VI of Nassau-Dillenburg and Elisabeth of Leuchtenberg. In 1588 she married count Adolph Henry of Salm-Dhaun (1557-1606) and remarried in 1619 with count John Albert I of Solms-Braunfels (1563-1625).
Español: Juliana de Nassau (1565-1630), hija del conde Juan VI de Nassau-Dillenburg e Isabel de Leuchtenberg. En 1588 se casó con el conde Adolph Henry de Salm-Dhaun (1557-1606) y se volvió a casar en 1619 con el conde John Albert I de Solms-Braunfels (1563-1625).
Deutsch: Juliana von Nassau (1565-1630), Tochter des Grafen Johann VI. von Nassau-Dillenburg und Elisabeth von Leuchtenberg. 1588 heiratete sie Graf Adolf Heinrich von Salm-Dhaun (1557-1606) und heiratete 1619 wieder Graf Johann Albrecht I. von Solms-Braunfels (1563-1625).
Français : Juliana de Nassau (1565-1630), fille du comte Jean VI de Nassau-Dillenburg et d'Elisabeth de Leuchtenberg. En 1588, elle épousa le comte Adolf Henri de Salm-Dhaun (1557-1606) et se remarie en 1619 avec le comte Jean Albrecht Ier de Solms-Braunfels (1563-1625).
Los derechos de autor de este trabajo han caducado en la Unión Europea porque se publicó por primera vez hace más de 70 años sin una reivindicación pública de la autoría (anónimos o personas con apodos sin ser revelados), y no se llevó a cabo ninguna reclamación de la autoría en los setenta años posteriores a su publicación.
Para utilizar esta plantilla, el archivo debe cumplir las dos siguientes condiciones:
publicado hace más de 70 años, y
la identidad real del autor original no se divulgó públicamente en relación con este archivo en el plazo de 70 años posteriores a su publicación.
Nota: Si al archivo le falta alguno de estos criterios, no se debe utilizar esta plantilla.
Se deben presentar evidencias razonables de que el nombre del autor (por ejemplo, el fotógrafo original, retratista) no se publicó con un aviso de derechos de autor en relación con este trabajo dentro de los 70 años posteriores a su publicación original. Las obras que no habían ingresado al dominio público en su país de origen en 1996 se deben marcar adicionalmente con {{Not-PD-US-URAA}}.
Los trabajos en el dominio público deben haber expirado su copyright en los Estados Unidos y en el país de origen para ser subidos a Commons. Si el trabajo no es un trabajo estadounidense, el archivo debe tener una marca de derechos de autor adicional indicando el estatus del copyright del país de origen.
Leyendas
Añade una explicación corta acerca de lo que representa este archivo