Artículo 44: Los derechos económicos en trabajos fotográficos y audiovisuales estarán protegidos por un periodo de 70 años del primer enero del año siguiente de su publicación
Artículo 96: La duración de la protección de los derechos conexos será de 70 años a partir del primero de enero del año siguiente a la fijación de los fonogramas, la transmisión de las emisiones de los organismos de radiodifusión y ejecuciones públicas en otros casos. Por lo tanto, este archivo de los medios de comunicación no se encuentra bajo ningún derecho de autor.Véase Recursos del domínio público.
Tenga en cuenta que algunos países tienen términos de derechos de autor más de 70 años: México tiene 100 años, Jamaica tiene 95 años, Colombia tiene 80 años, y Guatemala y Samoa tienen 75 años. Esta imagen puede no estar en el dominio público en estos países, que además no aplican la regla de corto plazo. Honduras tiene un derecho de autor general de 75, pero aplica la regla de corto plazo. Esto está sujeto a la leyes respectivas sobre los derechos intelectuales.
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