Not all audio files are "sound recordings". Sounds accompanying a motion picture or other audiovisual work are not sound recordings under U.S. copyright law. Use this template's equivalent, {{PD-US-expired}}, for works that are not sound recordings.
Artículo 5: La propiedad intelectual sobre sus obras corresponde a los autores durante su vida y a sus herederos o derechohabientes hasta setenta años contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de la muerte del autor.
Artículo 5 bis: La propiedad intelectual sobre sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas corresponde a los artistas intérpretes por el plazo de 70 años contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de su publicación. Asimismo, la propiedad intelectual sobre los fonogramas corresponde a los productores de los fonogramas o sus derechohabientes por el plazo de 70 años contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de su publicación.
Artículo 36: Los autores de obras literarias, dramáticas, dramático-musicales y musicales gozan del derecho exclusivo de autorizar:
La recitación, la representación y la ejecución pública de sus obras.
La difusión pública por cualquier medio de la recitación, la representación y la ejecución de sus obras.
Sin embargo, será lícita y estará exenta del pago de derechos de autor y de los intérpretes que establece el artículo 56, la representación, la ejecución y la recitación de obras literarias o artísticas ya publicadas, en actos públicos organizados por establecimientos de enseñanza, vinculados con el cumplimiento de sus fines educativos, planes y programas de estudio, siempre que el espectáculo no sea difundido fuera del lugar donde se realice y la concurrencia y la actuación de los intérpretes sea gratuita.
También gozarán de la exención del pago del derecho de autor a que se refiere el párrafo anterior, la ejecución o interpretación de piezas musicales en los conciertos, audiciones y actuaciones públicas a cargo de las orquestas, bandas, fanfarrias, coros y demás organismos musicales pertenecientes a instituciones del Estado nacional, de las provincias o de las municipalidades, siempre que la concurrencia de público a los mismos sea gratuita.
Tenga en cuenta que algunos países tienen términos de derechos de autor más de 70 años: México tiene 100 años, Jamaica tiene 95 años, Colombia tiene 80 años, y Guatemala y Samoa tienen 75 años. Esta imagen puede no estar en el dominio público en estos países, que además no aplican la regla de corto plazo. Honduras tiene un derecho de autor general de 75, pero aplica la regla de corto plazo. Esto está sujeto a la leyes respectivas sobre los derechos intelectuales.