El artículo 2 de la ley de derechos de autor japonesa define que una obra es elegible para los derechos de autor cuando se trata de una producción en la que se expresan pensamientos o sentimientos de manera creativa y que cae dentro del ámbito literario, científico, artístico o musical. Los tribunales japoneses han decidido que para ser protegido por derechos de autor, un logotipo de texto debe tener una apariencia artística que valga la pena. Los logotipos compuestos meramente por formas geométricas y textos tampoco están sujetos a derechos de autor en general. Vea COM:TOO Japan para mas información.
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