Anexo discusión:Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela

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TSJ invalidó comisión de la AN que examinó designación de magistrados[editar]

La Sala Constitucional estableció en marzo pasado que la remoción de los integrantes del máximo tribunal del país solo podrá hacerse por el parlamento mediante una mayoría calificada de dos terceras partes y previa calificación de falta grave del Poder Ciudadano.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró “ilegítima y constitucionalmente inexistente” la “Comisión Especial de la Asamblea Nacional para Revisar el nombramiento de los Magistrados Principales y Suplentes designados en Diciembre de 2015”, según se lee en la sentencia N° 9 emitida el pasado 1° de Marzo.

Por ello señalaron en el fallo N° 9 del 1° de marzo que “constituye un imperativo de esta Sala declarar, como en efecto lo hace a través de esta sentencia, la nulidad absoluta e irrevocable de los actos mediante los cuales la AN pretende impulsar la revisión de procesos constitucionalmente precluidos de selección de magistrados y por ende de las actuaciones mediante las cuales creó la comisión especial…así como de todas las actuaciones derivadas de ellas, las cuales son, jurídica y constitucionalmente, inexistentes”.

Está bien que sean opositores, pero NO mientan señores editores! Saco ésta información de un sitio web que no necesariamente es del gobierno. (ver link: http://www.analitica.com/actualidad/actualidad-nacional/tsj-invalido-comision-de-la-an-que-examino-designacion-de-magistrados/)

--190.141.51.80 (discusión) 23:22 13 ago 2016 (UTC)[responder]

Según el artículo 264 de la CRBV la designación del 21/07/17 es nula[editar]

El artículo 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reza de la siguiente manera:

Los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidos por un único período de doce años. La ley determinará el procedimiento de elección. En todo caso, podrán postularse candidatos o candidatas ante el Comité de Postulaciones Judiciales, por iniciativa propia o por organizaciones vinculadas con la actividad jurídica. El Comité, oída la opinión de la comunidad, efectuará una preselección para su presentación al Poder Ciudadano, el cual efectuará una segunda preselección que será presentada a la Asamblea Nacional, la cual efectuará una tercera preselección para la decisión definitiva. Los ciudadanos podrán ejercer fundadamente objeciones a cualquiera de los postulados ante el Comité de Postulaciones Judiciales, o ante la Asamblea Nacional.

Por ende, debido a que el Poder Ciudadano no efectuó la "segunda preselección" de los postulados la designación de éstos magistrados es nula, aunque haya sido validada por la Asamblea Nacional. --Leanex77 (discusión). SIEMPRE estoy abierto a recomendaciones y colaboraciones... Saludos! 01:35 22 jul 2017 (UTC)[responder]

TSJ en el exilio[editar]

@Chusec: El TSJ en el exterior cuenta con el reconocimiento de la Asamblea Nacional, de la OEA, del Parlamento Europeo, de la Federación Interamericana de Abogados y cabe destacar que también de todos los votantes que solicitaron la renovación de los poderes públicos el 16 de julio de 2017. El tribunal además se basa en la jurisdicción universal usando como jurisprudencia otros tribunales históricos, y la decisión de separar al presidente de Maduro ha sido apoyada ampliamente apoyada por la sociedad, además del secretario general Luis Almagro. Eso y sin nombrar todos los vicios en el proceso de nombramiento de los magistrados presididos por Maikel Moreno, incluyendo haber tomado lugar durante las vacaciones del tribunal, la falta de requisitos de varios de los magistrados y la militancia política de otros. Para balancear los puntos de vista, el artículo debe incluir la estructura de ambos tribunales. --Jamez42 (discusión) 18:36 12 may 2018 (UTC)[responder]

@Leanex77: Esta discusión ya se ha tenido antes. Cabe destacar que el nombramiento del TSJ en el exterior se llevó a cabo para reemplazar a 13 magistrados principales y 20 suplentes que fueron nombrados anteriormente de manera viciada, no para crear un nuevo tribunal supremo o algo parecido. Es interesante que se cite el artículo 1 de la constitución porque bien se sabe que la soberanía reside en el pueblo, pero los magistrados en Venezuela fueron electos por una Asamblea saliente. Sobra decir que la designación incurrió en numerosas irregularidades, incluyendo violación del periodo de impugnaciones, la falta de respuesta de las mismas y la falta de la selección definitiva de los postulados,[1] aspectos contemplados en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, además de llevarse a cabo de manera extraordinaria durante las vacaciones del tribunal. Esta designación fue anulada al año siguiente por la Asamblea Nacional, que repito, fue electa por el voto popular y soberano, pero igualmente este pronunciamiento fue ignorado.[2] Solo uno de los magistrados de la Sala Constitucional cumple con todos los requisitos exigidos por la ley. Maikel Moreno tiene un conocido prontuario criminal, Christian Zerpa era diputado de la Asamblea Nacional cuando se efectuó el nombramiento de los magistrados, votando por sí mismo, y varios de los magistrados comparten sentencias penales o militancia política.
Siguiendo el mismo orden de ideas podría referirme a la falta de independencia judicial en el país. El sistema judicial de Venezuela fue considerado como el más corrupto del mundo en 2014 por Transparencia Internacional, y no fue por nada. Después de 2002 se amplió el Tribunal Supremo de 20 a 32 magistrados después de 2002 para incluir a magistrados que favorecieran al gobierno y durante el inicio del año judicial 2006 los magistrados recibieron al presidente Chávez cantando "¡Uh, ah, Chávez no se va!". Eladio Aponte Aponte, ex magistrado del Tribunal, declaró que el poder judicial recibía órdenes directas del presidente Chávez. Para 2017 90% de los jueces eran provisionales, sin tener titularidad del cargo, lo que permite su destitución si toman decisiones adversas al gobierno. El caso de la jueza María Lourdes Afiuni es el más conocido ejemplo de esta falta de independencia.
El problema de esto es que solo ofrecería contexto. Me remito directamente a la ilegalidad del nombramiento en 2015 y a la posterior subordinación de los magistrados ante la Asamblea Nacional Constituyente, cuyos cuestionamientos tampoco detallaré. Por la misma razón podría blanquear todo el artículo e incluir solo a los magistrados juramentados en 2017, pero al mismo tiempo sé que se cuestionaran los argumentos que he ofrecido: "No se violó la Ley Orgánica del TSJ", "no se violó el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea", "los magistrados cumplen con los requisitos establecidos por la ley", "los magistrados son imparciales". Por esta razón es mucho mejor que se incluyan ambas listas, acorde al principio de neutralidad y de la inclusión de ambos puntos de vista. No hay necesidad de remover los magistrados nombrados en 2017. --Jamez42 (discusión) 23:21 25 may 2018 (UTC)[responder]
@Jamez42: En primer lugar, cabe destacar que según la Ley Orgánica del TSJ, el mismo sesiona desde la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, en dicha ley no se habla de ninguna figura “el el exilio” (además de que el nombre del artículo es “Anexo: Magistrados del TSJ”, no “Anexo: Magistrados del TSJ en el exilio”). Todos los argumentos e “irregularidades” que se esgrimieron anteriormente acá colidan con ésta premisa y por ende no son válidos.
Es interesante que se afirme afirme que los magistrados en Venezuela fueron electos por una Asamblea saliente sin respaldo popular, pero se obvie que son reconocidos por la Soberanísima y Plenipotenciaria Asamblea Nacional Constituyente, respaldada por más de 8 millones de venezolanos (más de los que respaldan a la mayoría circunstancial de la Asamblea Nacional que en desacato nombró a dichos magistrados): si vamos a hablar de legitimidad se debe considerar también eso.
Sobra decir, también, que todas las acciones de la Asamblea Nacional fueron declaradas nulas al incumplir con una sentencia en la que el único Tribunal Supremo de Justicia vigente y soberano de la república (último interprete de la CRBV) les exigía desincorporar a los ciudadanos autoproclamados como diputados por el estado Amazonas. Cualquier acción tomada por ésta institución en desacato es nula e ineficaz. Se puede no estar de acuerdo con una institución, señalarla de corrupta y de parcializada, pero la constitución es la constitución, y la misma señala al TSJ como la última instancia para dirimir los conflictos de poderes en la República Bolivariana de Venezuela, y ésta declaró a la AN en desacato. Hasta que ni acate las sentencias de éste tribunal, el parlamento venezolano seguirá siendo nulo e ineficaz.
Me sorprende que acá sólo se emiten argumentos sesgados ignorando completamente la legislación venezolana: según quien es mejor incluir ambas listas? Según la oposición venezolana o según la ley?? Se deben reflejar los puntos de vista en ésta enciclopedia según su grado de importancia, y decir que un grupo de ciudadanos son magistrados desconociendo el ordenamiento jurídico vigente en la república no solamente es no neutral, también es ilegal. --Leanex77 (discusión). SIEMPRE estoy abierto a recomendaciones y colaboraciones... Saludos! 22:14 26 may 2018 (UTC)[responder]
Postada: recomiendo releer la sección anterior. --Leanex77 (discusión). SIEMPRE estoy abierto a recomendaciones y colaboraciones... Saludos! 22:22 26 may 2018 (UTC)[responder]
@Leanex77: Wikipedia no es intérprete de las leyes, por lo tanto no se van a narran los hechos según lo que se crea legal. Si existen distintas pespectivas, todas deben ser colocadas. En eso se basa el principio de neutralidad de Wikipedia. Wikipedia no se guía por lo que diga una sola autoridad, la Asamblea Nacional al ser una autoridad, sus actos serán considerados en estos artículos, porque la posture del supuesto desacato es solo del chavismo, no de todos los venezolanos, así que Wikipedia no puede dar por válida esa teoría de la supuesta nulidad de los actos parlamentarios, desechando las posturas en contra. En resumen, mientras existan dos Tribunales Supremos de Justicias, los dos estarán en Wikipedia.
PD: Las páginas de discusión se utilizan para discutir sobre el diseño, redacción y demás aspectos estructurales del artículo, pero no para hacer revisión de fondo de los temas ni debatir sobre éstos, estas páginas no son un foro.--El informatico (discusión) 04:17 27 may 2018 (UTC)[responder]
@Leanex77: ¿"Soberanísima y Plenipotenciaria"? La autoridad electoral que convocó a su elección tienen sus plazos vencidos. ¿Qué hay de los 7 millones y 600 mil votantes que rechazaron y desconocieron expresamente a la Constituyente? Después de las elecciones de la Asamblea Constituyente tanto la Mesa de la Unidad Democrática como Reuters reportaron entre dos y tres millones de votantes, en los comicios no hubo testigos ni tinta indeleble; los candidatos sectoriales fueron escogidos regionalmente, tanto por estados como por municipios, que hasta el momento no habían sido renovados porque el gobierno pospuso sus elecciones por un año hasta después del anuncio de la Constituyente. No hubo ningún referéndum que aprobara la iniciativa de la convocatoria, y hoy en día ni siquiera se ha publicado la cantidad de votos que cada candidato recibió. La Asamblea Constituyente ha levantado la inmunidad parlamentaria y destituido a políticos electos mediante el voto, legislado, convocado a comicios electorales y alcaldías mayores sin tener ninguna potestad. La constitución establece que el Poder Público no interferirá con la gestión de la Asamblea Constituyente, pero no establece que la Constituyente interferirá o tomará funciones de otros Poderes. Venezuela ha tenido más de veinte Asambleas Constituyentes y esta es la primera en la historia republicana que se autoproclama como "plenipotenciaria".
Ahora, la figura del "desacato" por parte de una institución del Poder Público tampoco existe, el desacato solo existe para individuos. Incluso si esto fuese verdad, la Asamblea Nacional ya aprobó el año pasado la desincorporación de los diputados de Amazonas que fueron la razón de esta decisión.[3][4][5][6] La decisión ya fue acatada por la Asamblea Nacional, y el punto permanece en que varios de los magistrados carecen de buena reputación, de la trayectoria jurídica requerida para el cargo o tienen militancia política. Por ejemplo, Juan José Mendoza ha sido diputado del PSUV y Calixto Ortega fue diputado a la Asamblea Nacional por MVR y el PSUV entre 2000-2005 y 2006-2010, respectivamente;[7][8] ambos son magistrados de la Sala Constitucional pero aún así ocupan un cargo contrariando el artículo 263 de la Carta Magna. ¿Cómo se puede ser el último intérprete de la constitución si se viola?
Artículo 25: Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios público y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores. Ahora, no ignoro el artículo 18 de la constitución, ya conozco que la sede del Poder Público reside en Caracas, pero el problema en está en incurrir en el argumento de que "un mal exime a otro mal", todo lo anterior es meramente contexto. Ya se ha tenido la discusión sobre la legitimidad del TSJ en el exterior en otra página de discusión y continuarla solo demostrará la polarización y la crisis institucional actual del país. Después de haber citado a la legislación respondo: WP:PVN indica que es mejor incluir ambas listas, como ya se ha expresado antes. Agradezco que no hayas revertido los cambios y hayas colocado la plantilla de neutralidad, pero no podemos decir que "todos los puntos de vista son iguales, pero algunos son más iguales que otros". Saludos. --Jamez42 (discusión) 06:30 27 may 2018 (UTC)[responder]

Composición[editar]

@Gastón Cuello:, @Jamez42:, @Devitt.: creen pertinente eliminar la composición del TSJ en el exilio de este anexo y colocarlo en el artículo principal sobre dicho TSJ?.--El informatico (discusión) 01:22 26 jun 2018 (UTC)[responder]

Por WP:PVN considero que deberían permanecer dado a que este anexo es la convergencia de la composición entre ambos artículos, por ponerlo de una manera. En teoría, los magistrados en el exilio no pertenecen a un tribunal paralelo, sino que fueron el reemplazo de los magistrados nombrados en 2015, sólo que dada la crisis institucional en el país ambos tribunales se consideran como los legítimos. Este anexo consiste en la composición histórica, por lo que en una situación hipotética de que los magistrados sean renovados, aquí permanecerían los anteriores. En otras palabras, lo más oportuno debería ser que en los artículos de los respectivos tribunales se encuentren los magistrados actuales, mientras que aquí se enlisten todos. --Jamez42 (discusión) 01:45 26 jun 2018 (UTC)[responder]