Mesa receptora de sufragios
Las mesas receptoras de sufragios constituyen un órgano electoral que tiene por finalidad recibir los votos que emitan los electores en los procesos electorales y plebiscitarios, hacer su escrutinio y cumplir las demás funciones que señala la Ley N° 18.700 de Chile.
Cada mesa receptora de sufragios se compone de cinco vocales elegidos de entre los inscritos en el Padrón de Mesa respectivo. Sin embargo, para que la mesa inicie su funcionamiento el día de la elección es necesaria solo la presencia de tres de ellos.
Las mesas deben constituirse el día anterior a la elección, con la asistencia de al menos tres vocales de mesa. En esa ocasión se elegirán los cargos de presidente, secretario y comisario.[1]
Para el derecho electoral la mesa receptora de sufragios constituye un órgano basal del sistema, ya que gracias a ella se oficia la votación y se escrutan las preferencias emitidas por los electores en las cédulas electorales.
Composición
[editar]Referencias
[editar]- ↑ Servicio Electoral de Chile (2012). «Cartilla de Instrucciones para Mesas Receptoras de Sufragios». Consultado el 9 de julio de 2013.