Diferencia entre revisiones de «Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social»
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Revisión del 03:26 15 abr 2017
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social | ||
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Acrónimo | IESS | |
Tipo | organismo público | |
Fundación | 10 de julio de 1970 | |
Sede central | Ecuador , Quito | |
Presidente del Directorio | Lcdo. Richard Espinosa Guzman | |
Sitio web | http://www.iess.gob.ec | |
El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), es una entidad autónoma que forma parte del sistema de seguridad social del Ecuador y es responsable de aplicar el seguro universal obligatorio, según la Constitución de la República, vigente desde el año 2008.
La Constitución señala que la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas. La seguridad social se rige por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación.
Historia
Como parte del proceso de reforma del Estado, impulsado por el llamado régimen juliano y como consecuencia de las grandes luchas sociales y políticas de los años veinte y treinta, el Seguro Social Ecuatoriano surge en marzo de 1928, en el gobierno del doctor Isidro Ayora. Con el Decreto Ejecutivo Nº 18, publicado en el Registro Oficial Nº 590 del 13 de marzo de 1928, se crea la Caja de Jubilaciones, Montepío Civil, Retiro y Montepío Militar, Ahorro y Cooperativa, que se denominó Caja de Pensiones, la cual protegía a funcionarios del magisterio público, empleados públicos, bancarios y a militares.[1]
La seguridad social en el Ecuador ha tenido una compleja evolución institucional, con una variedad de denominaciones que adoptaron a lo largo del tiempo, las entidades encargadas de su ejecución: Caja de Pensiones, Caja del Seguro, Caja Nacional del Seguro Social, Instituto Nacional de Previsión e Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. El 2 de octubre de 1935, mediante Decreto Supremo Nº 12 se dicta la Ley de Seguro Social Obligatorio, estableciendo su aplicación en los trabajadores del sector público y privado y la contribución de aportes bipartita: patronal y personal para la cobertura de los riesgos con beneficios de jubilación, montepío y mortuoria. La Caja de Pensiones se mantiene como institución ejecutora y bajo la dependencia jurídica del creado Instituto Nacional de Previsión.
En el año 1937, con la Ley del Seguro Social Obligatorio se crea la Caja del Seguro de Empleados Privados y Obreros y el Departamento Médico ligado a ella. El 14 de julio de 1942, se expide la nueva Ley de Seguro Social Obligatorio, en la que se establecen nuevas condiciones de aseguramiento, el financiamiento de todas las pensiones del seguro general, con la contribución del Estado del 40%; y se incorpora el seguro de enfermedad y maternidad entre algunos beneficios para los afiliados.
El 19 de septiembre de 1963, mediante el Decreto Supremo Nº 517, se fusionan la Caja de Pensiones y la Caja del Seguro para crear la CAJA NACIONAL DEL SEGURO Y DEL DEPARTAMENTO MÉDICO. Mediante Decreto Supremo Nº 40, del 25 de julio de 1970, publicado en el Registro Oficial Nº 15 del 10 de julio de 1970 la Caja Nacional del Seguro Social se transforma en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).
En 1988, la Asamblea Nacional reforma la Constitución Política de la República y establece la permanencia del IESS como única Institución autónoma, responsable de la aplicación del Seguro General Obligatorio. El 30 de noviembre de 2001, en el Registro Oficial Nº 465 se publica la LEY DE SEGURIDAD SOCIAL.
El IESS, según lo determina la Constitución de la República del Ecuador aprobada en referendo por el pueblo ecuatoriano el 28 de septiembre de 2008, se mantiene como entidad autónoma, con personería jurídica, recursos propios distintos a los del Fisco; y con una estructura orgánica que ha ido modificándose en el transcurso de los años. Así mismo, se establecen modificaciones para separar el financiamiento y administración de las contingencias cubiertas por el seguro general obligatorio que administra el IESS.
En el transcurso de su existencia, el IESS como la institución social más grande del país que brinda seguridad social, ha ido transformándose en el ámbito legal, social y de prestaciones. Tuvo varias etapas de evolución, hasta convertirse en una entidad, cuya organización y trabajo se fundamenta en los principios de: solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiariedad y suficiencia.
En el gobierno de Rafael Correa, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, el IESS también contribuye al cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional del Buen Vivir, con el propósito de mejorar la calidad de vida de las y los ecuatorianos.
Está pendiente la reforma de la Ley de Seguridad Social por parte de la Asamblea Nacional, la misma que deberá estar alineada a los preceptos constitucionales.
La Ley de Seguridad tiene varios artículos reformados por la Asamblea Nacional en temas de préstamos hipotecarios, fondos de reserva, décimas cuarta y tercera pensión y sueldo, 40% del aporte del Estado para pensiones jubilares, y reconocimiento del trabajo en el hogar.
Los ingresos al IESS por aportes personales y patronales, fondos de reserva, descuentos, multas, intereses, utilidades de inversiones, contribución financiera obligatoria del Estado y los demás señalados en esta Ley, no pueden destinarse a otros fines que a los de su creación y funciones.
Las prestaciones de la seguridad social se financian con el aporte de las personas aseguradas en relación de dependencia y de sus empleadores; con los aportes de las personas independientes aseguradas; con los aportes voluntarios de las ecuatorianas y los ecuatorianos domiciliados en el exterior; y con los aportes y contribuciones del Estado.
Afiliación al IESS
La Constitución de la República, la Ley de la Seguridad Social y el Código del Trabajo, establecen la protección de la seguridad social a través de la afiliación al Seguro Social Obligatorio, de todas las personas que realizan un trabajo con relación de dependencia o sin ella, en particular:
- El trabajador en relación de dependencia.
- El trabajador autónomo.
- El profesional en libre ejercicio.
- El administrador o patrono de un negocio.
- El dueño de una empresa unipersonal.
- Trabajadores no remunerados del hogar.
- El menor trabajador independiente y,
- Los demás asegurados obligados al régimen del Seguro General Obligatorio en virtud de leyes y decretos especiales.
El empleador está obligado a registrar al trabajador, con el aviso de entrada, desde el primer día de labor y dentro de los 15 días siguientes al inicio de la relación laboral.
El empleador informará a través del Sistema de Historia Laboral en la web del IESS www.iess.gob.ec, la modificación de sueldos, contingencias de enfermedad, separación del trabajador (aviso de salida) u otra novedad; dentro del término de 3 días posteriores a la ocurrencia del hecho. Asimismo, pagará los aportes mensuales de cada mes, entre el primero y 15 del mes siguiente de afiliado.
¿Cómo se inicia la afiliación?
Con el registro del empleador, en el Sistema de Historia Laboral, se solicita la “clave de Empleador”.
¿Sobre la base de qué sueldo o salario se pagan los aportes?
El aporte de los trabajadores con relación de dependencia, se calcula aplicando la tasa de aportación (Ver tabla de tasas de aportación http://www.iess.gob.ec/es/web/empleador/tasas-de-aportacion) al ingreso percibido por el trabajador, que no puede ser inferior al establecido por el IESS.
¿Cómo pagar los aportes del trabajador a tiempo parcial?
El trabajador contratado a tiempo parcial debe registrar el aviso de entrada por el nuevo sistema de empleadores y el salario base de aportación será según los días laborados, en ningún caso será inferior a lo establecido por el IESS, sin embargo, para la prestación de salud por enfermedad y maternidad (4,41%)se realizará al menos sobre el salario básico unificado vigente en el año.
Los trabajadores contratados por días, pagarán sus aportaciones por los días que efectivamente hayan prestado sus servicios o ejecutado la obra, independientemente del número de horas laboradas en cada día; por tanto, no se podrán transformar las horas en días para efectos de la aportación, bajo el concepto de día trabajado, día aportado.
¿Dónde y cómo obtener el certificado de obligaciones patronales?
Este certificado concede la Unidad de Afiliación y Control Patronal de la Dirección Provincial del IESS y tiene vigencia de 30 días. Demuestra que el empleador no se encuentra en mora en el pago de sus obligaciones patronales. Se requieren los siguientes documentos:
- Solicitud firmada por el empleador.
- Copia de RUC.
- Copia de cédula del Representante Legal a color.
- Copia de papeleta de votación.
¿Qué trámites puede realizar el empleador a través del Internet?
El empleador que se registre en el sistema Historia Laboral puede realizar diferentes trámites:
- Verificar datos de la empresa.
- Notificar cambios de representante legal.,
- Enviar avisos de entrada y salida de trabajadores.,
- Actualizar datos del domicilio del afiliado y sus dependientes.
- Reportar novedades de los afiliados, relacionados a cambios en los salarios, promociones, registros de novedades. Horas extras trabajadas
- Verificar planillas en mora.
- Pagar planillas de aportes, fondos de reserva y de créditos de los afiliados, consultar datos para solicitar.
- Convenios administrativos de purga de mora.
- Detalle de periodos subsidiados por el Seguro de Salud.
- Notas de Crédito.
- Solicitud de débito bancario.
- Realizar planillas declaradas para pagos atrasados.
- Plazos para pagos.
- Aportes.
- Cancelar aportes y dividendos de préstamos, dentro de los 15 días posteriores al mes trabajado.
¿En dónde se realizan los pagos al IESS?
Los empleadores registrados en el Sistema de Historia Laboral, pagan sus obligaciones patronales (aportes, fondos de reserva, dividendos de préstamos, glosas y títulos de crédito) en las agencias de Servipagos, Banco Bolivariano, Banco de Guayaquil, y con débito bancario.
¿Cómo evitar la mora patronal?
Al pagar oportunamente las obligaciones patronales hasta el 15 de cada mes, Al registrar el aviso de entrada (de los trabajadores) entre los primeros 15 días, contados desde la fecha de ingreso. El aviso de salida, se ingresa entre los tres días posteriores al cese.
La mora patronal puede ocasionar responsabilidad patronal en las prestaciones a las que accede el asegurado, en los Seguros de Salud, Pensiones, Riesgos del Trabajo y Cesantía
¿Cuáles son los reconocimientos para el empleador que paga puntualmente?
El empleador, que durante cinco (5) años consecutivos no incurre en mora patronal, evasión, ni subdeclaración, se le exonera del pago patronal del 0.44%, durante los 3 meses siguientes, correspondiente a gastos administrativos.
El IESS publicará en forma permanente en su página web la nómina de los empleadores que cumplen oportunamente sus obligaciones.
¿Por qué motivos se sanciona al empleador que no cumple?
NO estar registrado en el IESS. No exhibir los documentos de cumplimiento de obligaciones. NO permitir su verificación.
La multa equivale al 4% de la última remuneración imponible. Tiene un plazo de 8 días para pagarla.
La sanción impuesta puede ser impugnada en la Comisión Provincial de Prestaciones y Controversias, sin perjuicio del derecho de ejercer las impugnaciones en la vía judicial correspondiente conforme a la ley.
¿Qué es Responsabilidad Patronal?
Es el valor total de prestación otorgada al afiliado más el 10% de recargo o el valor actuarial para cubrir las prestaciones que se otorgaron al afiliado, más intereses y multas, que tiene que pagar el empleador al IESS.
¿Dónde se presentan los reclamos de los afilados?
Los reclamos por falta de afiliación o por incumplimiento de obligaciones al IESS se presentan mediante un formulario que se encuentra en la página web o en forma directa en las unidades de la respectiva Dirección Provincial del IESS. La investigación se efectúa bajo estricta reserva.
El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, entre otras, por denuncias injustificadas en el Seguro Social; pero si es justificada, se garantiza al trabajador dos años de estabilidad en trabajos permanentes (Art. 172 numeral 6 del Código de Trabajo).
¿Cuál es el salario mínimo de aportación?
A partir del 1 de enero de cada año, el IESS aplica las remuneraciones e ingresos mínimos vigentes en ese año, según la categoría del trabajador, que no pueden ser inferiores al salario básico mínimo unificado, aprobado por el Ministerio Laboral.
¿Existen diferentes tasas de aportación?
Si, depende del sector del trabajador. Las tasas de aportación están en la página web del IESS, sección Empleador. Por ejemplo los trabajadores del sector privado tienen una tasa de aportación del 20,60%, de los cuales el 11,15% corresponde al empleador; y el 9,45% al trabajador.
Beneficios de estar afiliados al IESS
El afiliado y la afiliada al IESS están protegidos en la enfermedad, maternidad, desempleo, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, invalidez, desempleo y cuando cumplen los requisitos para jubilarse, reciben pensiones y/o rentas vitalicias o temporales.
Las personas que realizan trabajos en el hogar pueden afiliarse para tener cobertura en la vejez, discapacidad, invalidez y muerte, con pensiones y auxilio de funerales.
Los derechos de los afiliados y afiliadas se extienden a los familiares, con atención médica a los hijos (as) de hasta 18 años de edad. Cuando el o la afiliada/jubilada fallece, el IESS paga los gastos por sus funerales; quienes generan rentas mensuales para la viuda y huérfanos.
También, el IESS administra los fondos de reserva de los afiliados y afiliadas que escogieron ahorrar en la Institución, y que sirve de garantía para el préstamo quirografario.
El fondo de cesantía se devuelve al afiliado (a) cada vez que queda desempleado (a). El valor de la cesantía sirve de garantía del préstamo quirografario.
Además, a través del banco del IESS concedemos préstamos hipotecarios, quirografarios y prendarios.
Prestaciones y servicios
Las prestaciones y servicios se entregan a través de los cuatro Seguros especializados: salud, pensiones, seguro social campesino y riesgos de trabajo.
Prestaciones del Seguro de Salud:
- Atención médica: consulta externa y de especialización, hospitalización, cirugías, fármacos, emergencias, exámenes de diagnóstico en laboratorio e imagenología, ortesis y prótesis.
- Atención odontológica preventiva y de recuperación.
- Atención de maternidad: antes y después del parto.
- Subsidios monetarios por enfermedad y maternidad.
- Programas para el adulto mayor.
Prestaciones del Seguro de Pensiones
- Jubilación ordinaria de vejez.
- Jubilación por invalidez que incluye el subsidio transitorio por incapacidad.
- Pensiones de montepío.
- Auxilio de funerales.
- Jubilaciones especiales: a los trabajadores de telecomunicaciones, a los de artes e industrias gráficas, y a los zafreros.
- Rentas adicionales: ferrocarriles, magisterio fiscal y gráficos.
- Mejoras de jubilación por vejez.
- Beneficios adicionales para el pensionista:
- Mejor Aumento al cumplir 70 años de edad y haberse jubilado con 420 (35 años de aportes) imposiciones o más.
- Aumento Excepcional: cuando cumple 80 años de edad y se jubiló con 360 (30 años de aportes) imposiciones o más. Estos beneficios son excluyentes entre sí.
Prestaciones del Seguro de Riesgos de Trabajo
- Atención médica, quirúrgica, farmacológica, hospitalaria y de rehabilitación a través del Seguro de Salud Individual y Familiar.
- Provee y renueva aparatos de prótesis y órtesis.
- Reinserción laboral
- Pagos de subsidios, indemnizaciones o rentas en forma de pensión o capital, en casos de incapacidad temporal, parcial y absoluta.
- Servicios de Prevención: estudios, análisis, evaluaciones y controles de los riesgos de trabajo, en los lugares donde se desarrolla la actividad laboral.
Prestaciones del Seguro Social Campesino
- Promoción, prevención en salud, saneamiento ambiental y desarrollo comunitario.
- Atención odontológica preventiva y de recuperación.
- Atención durante el embarazo, parto y posparto.
- Pensiones de jubilación por invalidez y vejez.
- Auxilio de funerales.
Referencias
- ↑ IESS. «Historia del IESS». Archivado desde el original el 22 de noviembre de 2015. Consultado el 2 de agosto de 2012.