Usuario discusión:SebauyFlo

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Sin embargo, según Héctor Gros Espiell, en Cuestiones Constitucionales. Uruguay:¿Presidencialismo o parlamentarismo? afirma:

No es posible pensar que actualmente en Uruguay, sea posible el establecimiento, y en especial la viabilidad, de un régimen parlamentario con todos los elementos caracterizantes que este sistema tiene en las democracias europeas con tradición parlamentaria. La realidad política, la fuerza de las tradiciones presidencialistas, la tendencia natural al predominio del Ejecutivo, y otras muchas consideraciones, hacen que no sea previsible una acentuada evolución hacia formas parlamentarias en un futuro inmediato.

Lo de la elección por voto popular es solo una de las razones para catalogar al sistema de presidencialista. Al vuelo se pueden mencionar potestad de veto sobre las leyes que sólo puede ser anulado por tres quintos de presentes de la Asamblea General, la posibilidad de disolver el parlamento y convocar a nuevas elecciones en caso de mantenerse la censura ministerial, sin que en esas nuevas elecciones esté en juego el cargo de jefe de Gobierno, mecanismos de leyes de urgencia, venias fictas, posibilidad bajo ciertas condiciones de nombrar o sustituir a algunos funcionarios públicos sin el acuerdo del senado, entre otros. Podemos llevar esta discusión a la página correspondiente si te parece. Mientras tanto, te pido que no modifiques el artículo. Saludos, --Zeroth (discusión) 19:31 21 sep 2011 (UTC)[responder]