Usuario discusión:Luisedwin68

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Ediciones arbitrarias[editar]

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Re: Modificaciones en el Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela en ejercicio del cargo[editar]

10 precisiones sobre su propuesta:

  1. El 348 constitucional habilita al presidente de la república a convocar a una ANC y en ningún lado la CRBV establece que se debe convocar a un referendum para consultar a la gente sobre si quiere o no quiere constituyente. Además, también en las actas de debate de la constituyente de 1999 se puede constatar que éste planteamiento fue negado y que por ende no era necesario convocar a un referendum para convocar (valga la redundancia) al poder originario.
  2. El poder constituido es inferior al poder constituyente, y, la ANC también puede "reorganizar el estado" (347 constitucional) y remover a cualquier integrante del poder público (nacional, estadal y municipal), por lo cual la remoción de la ciudadana Luisa Ortega Diaz es más que válida.
  3. Oficialmente, Tareck William Saab es el único Fiscal General de la República en ejercicio, respaldado por el TSJ, la ANC, el CNE, el poder ejecutivo, y el poder ciudadano, por lo cual rechazo su propuesta. Se podría señalar de manera textual en el artículo que (únicamente) la Asamblea Nacional esgrime que Luisa Ortega Díaz sigue siendo Fiscal General de la República.
  4. ¿Constituye un hecho cierto y evidente que la Asamblea Nacional de Venezuela reconoce a Luisa Ortega Díaz como Fiscal General de la Nación en pleno ejercicio de sus funciones?. Evidentemente la reconoce, pero ésta objeción que la misma le hace a la acción del poder constituyente no es vinculante según el 349 de la constitución (esté o no esté en desacato la Asamblea Nacional). Sólo valdría la pena señalar lo propio de manera textual en una sección del artículo: fin de la discusión.
  5. Su opinión es una cosa, pero la realidad jurídica es otra, que es la que tiene mayor valor enciclopédico en éste caso. Wikipedia no es un foro de discusión y no debe favorecer una opinión sobre otra en un artículo, todos los editores debemos respetar la política del punto de vista neutral.
  6. Según sentencia del TSJ en el año 2003, ninguna autoridad puede "activar" el 333 o el 350, pues sólo es el pueblo de Venezuela quien, ejerciendo su soberanía, podría declararse en desobediencia civil.
  7. El CNE Venezolano es el único y máximo poder facultado en materia electoral según la carta magna, por lo que los únicos resultados válidos en lo que se refiere a la elección de la ANC son los que aporta éste organismo. La única cifra de participación válida para las elecciones del 30 de julio es la de 8 089 320 electores.
  8. El único poder que no reconoce la remoción de Luisa Ortega Díaz es la Asamblea Nacional de Venezuela, y según el 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) "no podrá objetar" las acciones de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC). Sin embargo, podría señalarse textualmente en una sección del artículo que sólo la Asamblea Nacional sigue esgrimiendo que Luisa Ortega Díaz es la fiscal general de la república.
  9. Sólo 164 de los 167 diputados de la Asamblea Nacional fueron "legítimamente" electos, y hasta tanto no se desincorporen los 3 ciudadanos impugnados por el TSJ éste organismo no podrá llamarse "legítimamente constituido" y se encuentra en desacato al TSJ por ignorar las sentencias que le exigen desincorporar a éstos ciudadanos.
  10. Es un graso error señalar que el actual poder legislativo fue elegido por 14 millones de ciudadanos venezolanos en el año 2015. 7 millones votaron por la mayoría que compone éste órgano, y el resto de los votantes respalda a la minoría que señala que el cuerpo legislativo está en desacato. Éstos ciudadanos forman parte de los 8 millones de venezolanos (más que los que apoyan a la mayoría de los integrantes de la AN) que respaldan a la soberana y plenipotenciaria Asamblea Nacional Constituyente.

@Luisedwin68: le participo entonces que A favor también estoy a favor de indicar ambos cargos. Sin embargo, sólo accedería a reflejarlos en una sección de texto del artículo. La tabla cronológica sólo se refiere a la cronología oficial de la Fiscalía General, y la ficha del artículo (que todavía no ha sido incorporada) sólo debería utilizarse para reflejar la autoridad oficial del organismo. --Leanex77 (discusión). SIEMPRE estoy abierto a recomendaciones y colaboraciones... Saludos! 14:32 6 ago 2017 (UTC)[responder]

PD: también expreso mi posición en la página página de discusión de Gastón Cuello y plasmaré éstas 10 precisiones en la discusión del artículo. --Leanex77 (discusión). SIEMPRE estoy abierto a recomendaciones y colaboraciones... Saludos! 14:32 6 ago 2017 (UTC)[responder]