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Derecho al Reembolso[editar]

El derecho al reembolso de las cuotas sociales es un derecho económico del asociado que se produce como consecuencia de la extinción del vínculo asociativo. Los casos son los siguientes: 1- Disolución y Liquidación de las Cooperativas 2- Retiro 3- Exclusión 4- Receso 5- Muerte

Disolución y Liquidación[editar]

En las cooperativas las reservas tienen carácter colectivo, por ello no pueden ser apropiados por el asociado. Producida la Disolución y Liquidación de la Cooperativa, los asociados sólo tienen derecho a que se les reembolsen el valor nominal de las cuotas sociales integradas; deducidas las pérdidas que proporcionalmente los quebrantos les correspondiera soportar (Ley 20.337 art. 36 y 94)

Retiro[editar]

En caso de retiro el derecho al reembolso ha sido reglamentado por el(art. 31 de la misma ley y por la resolución 1027/94.)

Limitación al Reembolso del artículo 31 de la ley 20337 El estatuto puede limitar, según el artículo antes mencionado, al reembolso anual de las cuotas sociales o a un monto no menor del cinco por ciento del capital integrado conforme al último balance aprobado. Los casos que no pueden ser atendidos con dichos porcentajes lo serán en los ejercicios siguientes por orden de antigüedad. El retiro se formaliza cuando, presentaba la dimisión, esta es aceptada en la época prevista en el estatuto o al cierre del ejercicio . A partir de ese momento, el asociado es acreedor de la entidad, que ajustará el reembolso al porcentaje previsto en el estatuto, en su caso o a la totalidad. En el caso de tener previsto un porcentaje para los reembolsos en el estatuto, y que los montos del capital integrado por los asociados que solicitaron su retiro superaran dicho porcentaje, las solicitudes aceptadas se deben atender por orden de fecha de presentación. Las cuotas sociales pendientes de reembolso devengarán, según el (art. 32 de la ley), un interés equivalente al cincuenta por ciento de la tasa fija del Banco Central de la República Argentina para los depósitos de la caja de ahorro.

Limitación al Reembolso de la resolución 1027/94 La resol. INAC 1027/94, autoriza a las cooperativas a suspender los reembolsos del capital por un máximo de tres ejercicios. La cooperativas podrán disponer, en forma transitoria, la suspensión de reembolso de capital (art.1°). Asimismo, las cooperativas podrán también en forma transitoria, establecer la obligación de capitalizar los retornos a distribuir y los intereses a pagar, con excepción de las cooperativas o secciones de trabajo(art.4°). la resolución exceptúa en su (art. 2°)los casos de asociados que hagan uso del derecho del receso.El procedimiento previsto se halla regulado en los (art. 3°, 5°, 6°, 7°, 8°y 9°). En el primero dispone que la suspensión de los reembolsos podrá ser total parcial respecto de lo dispuesto en el (art. 31 de la ley 20.337). El (art. 5°) atribuye a la competencia exclusiva de la asamblea su decisión y fija en dos tercio de la votación las reformas necesarias para disponer las medidas.Según el (art. 6°) quedan fuera de lo establecido en el (art. 4°) los ejercicios económicos cerrados y respecto a un ejercicio en curso, sólo puede resolverse válidamente, si la decisión asamblearia se adopta dentro de los primeros cuatro meses del mismo, contando dicho plazo, desde la fecha de la asamblea que aprobó la medida. Conforme al (art. 7°), la suspensión que se refieren los (arts. 1°y 4°) podrá adoptarse por un máximo de tres ejercicio, sin perjuicio de que una asamblea posterior renueve la decisión en todo o en parte para la vigencia más allá del término. En relación con intereses a cuotas no reembolsados, la asamblea resolverá según una suma indeterminada para pagar un interés a las cuotas sociales si lo autoriza el estatuto, el cual no puede exceder en más de un punto al que cobra el Banco. de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento conforme al (art.8 de la resol. INAC 1027/94)

Exclusión[editar]

El derecho del asociado al reembolso del valor nominal de las cuotas sociales se produce, en este caso, por la voluntad del asociado. El vínculo asociativo se extingue por voluntad de la cooperativa. En este caso, las normas aplicables al reembolso de las cuotas sociales son las mismas que regulan el retiro. 

Receso[editar]

El reembolso de las cuotas sociales por esta causa se efectuará dentro de los noventa días de notificada la voluntad de receso. No rige en este caso la limitación autorizada por el (art.31).

En la (Resolución 1027/94 art. 2) la suspensión de reembolsos resulta conforme lo dispuesto en el artículo anterior no será a aplicable en los casos de asociados que hagan uso del derecho de receso.

Muerte[editar]

La muerte del asociado extinguen el vínculo asociativo. Como consecuencia del deceso asociativo, nace para los herederos del derecho al reembolso, sin plazo alguno, del capital integrado y de los retornos pendientes si los hubiera. A estos efectos, los sucesores deberán acreditar tal carácter con la correspondiente declaratoria de herederos pronunciada por el juez del sucesorio.


[1]

  1. Cfr. Al “Manual de Derecho Cooperativo 2° Edición Actualizada” - Pág 124 - 130 Elsa Edit Cuesta - Editorial Ábaco de Rodolfo Depalma.