Usuario:Hidoy kukyo/Borrador de estatutos

De Wikipedia, la enciclopedia libre

Título I. Principios generales[editar]

Artículo 1. Denominación y capacidad jurídica[editar]

Con la denominación de Wikimedia España, se constituye una asociación sin ánimo de lucro al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias. La Asociación tendrá personalidad jurídica propia, y se regirá por los presentes Estatutos y por las normativas de régimen interno aprobadas por los socios, y en lo no previsto por ellos, por la citada Ley, la Constitución Española y el resto de disposiciones legales que sean de aplicación en cada caso.

Artículo 2. Duración[editar]

La Asociación se constituye por tiempo indefinido, pudiendo disolverse únicamente por acuerdo de la Asamblea General o por las causas previstas en la Ley.

Artículo 3. Finalidad[editar]

La finalidad de la Asociación será promover directa o indirectamente la difusión, mejora y sustento de los proyectos albergados actualmente y en el futuro por Wikimedia Foundation, Inc., entidad sin ánimo de lucro registrada en el Estado de Florida, Estados Unidos de América; así como de otros proyectos que también persigan ofrecer acceso libre a información de cualquier tipo, entendiéndose por libre la libertad de uso, estudio, aplicación, redistribución y modificación.

Artículo 4. Actividades[editar]

Para llevar a cabo esta finalidad, la Asociación realizará las siguientes actividades:

  1. Organizar encuentros, congresos, conferencias, talleres, cursos o cualquier otro tipo de actividad pública destinada a difundir los proyectos.
  2. Establecer relaciones, colaboraciones y acuerdos con cualquier tipo de instituciones públicas o privadas para mejorar el conocimiento, aprovechamiento y uso de todos los proyectos, desarrollar sistemas que los difundan y promocionen, o recibir recursos económicos, humanos o de contenidos.
  3. Informar de forma adecuada a través de cualquier medio de comunicación a su alcance, por iniciativa propia o a petición de estos medios, sobre su propio funcionamiento y sobre todos los asuntos relacionados con los proyectos.
  4. Colaborar de forma permanente con la Wikimedia Foundation, Inc., de la forma que jurídicamente resulte más adecuada, para la utilización de sus marcas y otras acciones que se desarrollen en territorio español, así como con otros capítulos y asociaciones de otros países con finalidades similares a la de la Asociación.
  5. La firma de Convenios de Colaboración internacionales con otros Capítulos cuyas finalidades sean las mismas que la de ésta Asociación, sobre todo en el ámbito europeo y latinoamericano, y muy especialmente en el caso de Portugal y Argentina.
  6. Cualquier otro tipo de actividad que sus órganos consideren adecuada para el cumplimiento de la finalidad de la Asociación.

Las actividades de la Asociación podrán desarrollarse o plasmarse en cualquier lengua, preferentemente en aquellas en las cuales se haya creado algún proyecto de la Wikimedia Foundation, Inc., en función de la demanda existente en el ámbito territorial de la Asociación y de las posibilidades materiales y humanas de la misma, y sin perjuicio del uso de los idiomas oficiales correspondientes para las cuestiones legales y administrativas

Artículo 5. Domicilio y ámbito[editar]

La Asociación establece su domicilio social en Valladolid y su ámbito territorial será el del Estado español, sin perjuicio de las sedes locales que las agrupaciones puedan designar en el ámbito de sus competencias.

Artículo 6. Órganos[editar]

La dirección, administración y representación de la Asociación serán ejercidas por el Presidente, la Junta Directiva , el Comité de Acción Local y la Asamblea General. La Junta Directiva y la Asamblea General garantizarán el funcionamiento democrático de la Asociación y serán los órganos competentes para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos, cubrir sus omisiones y velar por su cumplimiento, así como para desarrollarlos y complementarlos con las normativas internas que se consideren necesarias.

Podrá existir un Consejo Asesor, cuyos miembros ejercerán exclusivamente una función consultora, sin competencia alguna de dirección, administración o representación.

La Asociación cumplirá con las obligaciones documentales y contables previstas por la Ley de Asociaciones, que serán asumidas por los miembros de la Junta Directiva según se especifique en estos Estatutos o, en su defecto, según se determine por la Junta Directiva.

Título II. Asamblea General[editar]

Artículo 7. Reuniones[editar]

La Asamblea General, integrada por todos los asociados, es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y se reunirá en convocatoria ordinaria una vez al año, así como en convocatoria extraordinaria cuando lo exija la Ley, lo decida la Junta Directiva o lo soliciten al Secretario una quinta parte de los socios de número y cadetes, indicando el tema o temas a tratar.

Artículo 8. Convocatoria[editar]

Las convocatorias de las Asambleas Generales las realizará el Presidente, con una antelación mínima de quince días naturales, debiendo indicar claramente el lugar de la reunión, el orden del día a tratar y la fecha y hora de comienzo tanto de la primera como de la segunda convocatoria, sin que entre ambas pueda haber un plazo inferior a quince minutos.

Artículo 9. Constitución y acuerdos[editar]

Las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando estén presentes o representados la mitad más uno de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto presentes o representados.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los socios presentes o representados —es decir, más votos positivos que negativos, sin tener en cuenta votos en blanco o abstenciones—, excepto las decisiones señaladas en los números 6 al 9 del artículo 10, que requieren una mayoría cualificada de socios presentes o representados –es decir, más de un 50% de votos positivos—. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.

Artículo 10. Competencias[editar]

Serán competencias exclusivas de la Asamblea General:

  1. Revisión y aprobación, en su caso, del informe y proyecto de actividades y del balance y presupuesto económico anuales.
  2. Modificación de las cuotas ordinarias y aprobación de cuotas extraordinarias.
  3. Elección, valoración y cese individual o colectivo, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva.
  4. Aprobación y modificación de normativas de régimen interno.
  5. Designación de Socios de Honor.
  6. Disolución de la Asociación.
  7. Modificación de los Estatutos.
  8. Disposición o enajenación de bienes por un valor superior al 20% del presupuesto en vigor.
  9. Integración en una Federación de Asociaciones.
  10. La aprobación de la firma de Convenios de Colaboración Internacionales.
  11. Cualquier otra cuestión que haya sido incluida en el orden del día por decisión de la Junta Directiva o por solicitud del porcentaje establecido de miembros de base; así como otros temas que sean tratados en el punto de Ruegos y Preguntas, si han sido comunicados al Secretario con al menos dos días de antelación, o son planteados por los socios presentes.

Artículo 11. Desarrollo[editar]

Las Asambleas Generales serán dirigidas por el Presidente, quien otorgará el uso de la palabra y velará para que las deliberaciones se desarrollen con arreglo a los principios democráticos y al orden del día establecido, pudiendo retirar la palabra e incluso expulsar al socio que lo impida. El Secretario levantará acta de la reunión, que tras su aprobación se transcribirá al libro de Actas, y quedará a disposición de los socios.

Artículo 12. Elecciones[editar]

La elección del Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero se realizará por este orden y mediante una única votación entre todos los candidatos, resultando elegido el candidato con mayor número de votos recibidos. La elección de los vocales será individual, por orden de mayor a menor antigüedad del candidato en la Asociación, resultando elegido el candidato si obtiene más votos a favor que en contra.

Las candidaturas para los cargos de la Junta Directiva podrán presentarse de forma personal durante la misma Asamblea General que debe elegirlos, o comunicándolas al Secretario antes de la Asamblea. En caso de no existir candidatos para algún cargo o de no resultar elegidos al menos dos vocales, la nueva Junta Directiva quedará facultada para designar los cargos faltantes de entre los socios que se manifiesten dispuestos; de no conseguirlo en el plazo de dos meses, se deberá convocar una Asamblea General Extraordinaria para una nueva elección.

Título III. Junta Directiva[editar]

Artículo 13. Composición[editar]

La Junta Directiva es el órgano de gestión y representación de la Asociación por delegación de la Asamblea General, y estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un número de vocales no inferior a tres, todos ellos socios de número. De existir un Comité de Acción Local, tendría derecho a la elección de a lo sumo tres vocales dedicados a la acción local, según lo indicado en el artículo 25, que entrarían dentro del cómputo de los tres vocales mínimos. Estos cargos no serán remunerados y su mandato durará hasta la celebración de la segunda Asamblea General Ordinaria siguiente a aquella en la que fueron elegidos, aunque podrán ser reelegidos un número indefinido de veces.

Artículo 14. Cese[editar]

Los miembros de la Junta Directiva podrán cesar en su cargo por renuncia voluntaria comunicada a la Junta Directiva, por destitución individual o colectiva acordada por la Asamblea General, o por la expiración de su mandato. Tras su cese, los miembros de la junta directiva continuarán ejerciendo sus respectivos cargos hasta que sea aprobado el nombramiento de su sustituto.

Artículo 15. Reuniones[editar]

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente o a petición de un tercio de sus miembros o de un quinto de los socios. La convocatoria la realizará el Secretario por cualquier procedimiento que garantice que pueda ser conocida por todos los socios, con un adelanto mínimo de tres días naturales e indicando lugar, fecha, hora y orden del día de la reunión. En situaciones de emergencia, podrán celebrarse reuniones válidas sin convocatoria previa si todos los miembros de la Junta están presentes.

Las reuniones de la Junta quedarán constituidas cuando estén presentes o representados la mitad más uno de sus miembros. Para que los acuerdos sean válidos deberán ser aprobados por mayoría simple de votos; en caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. Los socios no pertenecientes a la Junta Directiva podrán participar con voz pero sin voto en las reuniones.

Las reuniones podrán celebrarse con plena validez utilizando cualquier sistema telemático no presencial que permita garantizar la identidad de los participantes, la discusión interactiva y fluida de los temas a tratar, el desarrollo adecuado de las votaciones y la correcta constancia en acta de los acuerdos adoptados.

Artículo 16. Competencias[editar]

Serán competencias de la Junta Directiva:

  1. Programar, coordinar y ejecutar las actividades de la Asociación.
  1. Dirigir y supervisar la gestión administrativa y económica de la Asociación y aprobar cualquier convenio o documento jurídico.
  1. Convocar la Asamblea General conforme a lo establecido en estos Estatutos.

Interpretar, cumplir y hacer cumplir los Estatutos, normativas internas y acuerdos de la Asamblea General y suyos propios en vigor.

  1. Someter a la aprobación de la Asamblea General el balance y presupuesto anuales, la memoria y el proyecto de actividades, así como otras propuestas que decida presentar.
  1. Sancionar, cuando proceda, a los socios.
  1. Resolver sobre la admisión de nuevos socios, salvo los socios de honor.
  1. Cesar a sus vocales, y nombrar a cualquier cargo de la Junta en caso de dimisión o vacante.
  1. Designar y supervisar a delegados, apoderados o comisiones para la realización de tareas concretas.
  1. Cualquier otro acto propio de la finalidad de la Asociación y, en general, otras atribuciones que no sean exclusivas de la Asamblea General ni requieran de su autorización expresa.

Artículo 17. Presidente[editar]

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Asumir la representación legal e institucional de la Asociación, y firmar, visar o conocer todos sus documentos oficiales y ordenar los pagos.
  2. Convocar, abrir, dirigir y cerrar las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  3. Supervisar todo el trabajo de la Asociación y sus socios, especialmente de la Junta Directiva.
  4. Adoptar cualquier medida urgente que se requiera para la buena marcha de la Asociación o de sus actividades, sin perjuicio de informar de ella posteriormente a la Junta Directiva.

En caso de ausencia, vacante o dimisión del Presidente, sus funciones serán ejercidas temporalmente por la primera persona disponible de las mencionadas a continuación: el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero, y el vocal de mayor antigüedad, o de mayor edad.

Artículo 18. Vicepresidente[editar]

Serán funciones del Vicepresidente:

  1. Sustituir al Presidente o al Tesorero en todas sus funciones en caso de ausencia, vacante o dimisión.
  2. Coejercer la representación de la Asociación junto al Presidente en aquellos casos en los que sea oportuno.
  3. Colaborar con el Presidente en sus labores a fin de instruirse sobre las mismas y facilitar su trabajo.

En caso de ausencia, vacante o dimisión del Vicepresidente, sus funciones serán ejercidas temporalmente por el Vocal disponible de mayor antigüedad, o de mayor edad.

Artículo 19. Secretario[editar]

Serán funciones del Secretario:

  1. Elaborar las actas de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, redactándolas en el Libro de Actas oficial y comunicándolas a los socios.
  2. Dirigir los trabajos administrativos y trámites burocráticos que legalmente le correspondan a la Asociación.
  3. Administrar, mantener actualizados y custodiar los Libros de Actas y los Libros o Ficheros de Registro de Socios, de sanciones y de solicitudes de admisión.
  4. Expedir certificaciones de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, así como de la pertenencia a la Asociación o a su Junta Directiva de cualquiera de sus socios.
  5. Redactar, registrar y custodiar la documentación o correspondencia oficial recibida o emitida por la Asociación.

En caso de ausencia, vacante o dimisión del Secretario, sus funciones serán ejercidas temporalmente por el Vocal disponible con mayor antigüedad, o de mayor edad.

Artículo 20. Tesorero[editar]

Serán funciones del Tesorero:

  1. Llevar la contabilidad de la Asociación reflejando de forma imagen fiel de su patrimonio y actividades, y cumpliendo las exigencias legales que sean aplicables.
  2. Abrir, administrar y cerrar las cuentas bancarias de las que pueda disponer la Asociación, y supervisar todos los trámites bancarios que sean precisos.
  3. Administrar los libros contables y el archivo de facturas, y presentar ante los organismos competentes las declaraciones financieras que legalmente correspondan.
  4. Recaudar, custodiar y responder personalmente por los fondos de la Asociación, y efectuar los pagos con cargo a los mismos que sean necesarios.

En caso de ausencia, vacante o dimisión del Tesorero, sus funciones serán ejercidas temporalmente por la primera persona disponible de las mencionadas a continuación: el Vicepresidente, el Secretario, y el vocal de mayor antigüedad, o de mayor edad.

Artículo 21. Vocales[editar]

Los vocales participan con voz y voto en las reuniones de la junta directiva. Estos serán de dos tipos: Vocales de acción local, y vocales de área.

A) Vocales de acción local

Los Vocales de acción local asumirán las áreas de trabajo denominadas de acción local. Son elegidos por el comité de acción local, que podrá elegir un número de vocales igual al número de delegaciones existentes, con un máximo de tres. Habrá un vocal coordinador de acción local, que de no existir ninguna delegación será elegido por la junta directiva, cuya función es la coordinación general de la acción local y las agrupaciones. De existir dos vocales, el segundo coordinaría la acción hiperlocal o WikiPods. El tercer vocal tendrá un área de trabajo específica designada por el comité de acción local. En caso de ausencia, vacante, dimisión o cese de un vocal, la Junta deberá nombrar un nuevo vocal o bien, siempre y cuando queden dos o más vocales, reasignar sus labores entre el resto de vocales.

Vocales de área

Los vocales de área son nombrados y separados libremente por decisión conjunta del presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocales de acción local. Tendrán áreas de trabajo o cometidos concretos.

Artículo 22. Obligaciones[editar]

Adicionalmente a las obligaciones que les son inherentes al cargo, todos los cargos de la Junta Directiva deberán:

  1. Buscar o aceptar la colaboración de otros socios ajenos a la Junta Directiva para el desarrollo de las funciones que les corresponden.
  2. Coordinar y supervisar la labor de estos socios que les apoyen, con el nivel de exigencia adecuado.
  3. Presentar un balance particular de su gestión para su incorporación a la memoria de actividades, así como cada vez que les sea solicitado por la Junta Directiva, en los plazos y formas que ésta determine.

Título IV. Agrupaciones y Comité de Acción Local[editar]

Artículo 23. Denominación y ámbito de actuación[editar]

Con el nombre de Agrupación se conoce a las secciones locales de la Asociación, que podrán constituirse en ámbito autonómico, y siempre y cuando reúnan al menos 5 socios de cualquier categoría. Excepcionalmente y por razones libremente apreciadas por la Junta Directiva, se podrán constituir Agrupaciones de ámbito Provincial.

Artículo 24.- Sede, composición y funciones.[editar]

Cada Agrupación elegirá su sede de acuerdo a las normas democráticas. Dicha sede deberá ser comunicada a la Junta Directiva. Su composición y funcionamiento será ajustada a la dispuesta en estos Estatutos para la Junta Directiva y la Asamblea General, en cuyo ámbito se denominarán Junta de la Agrupación y Asamblea Local.

Las funciones, limitadas a su ámbito de actuación, serán las de promover los intereses de la Asociación en cualquiera de las formas dispuestas en el artº 4, para lo cuál tendrán libertad de actuación, siempre previa comunicación de las actividades a la Junta Directiva, que sólo podrá prohibirlas si su finalidad fuera contraria a lo establecido en el artº 3, y a efectos de lo cual podrán redactar un reglamento, que deberá ser aprobado tanto por sus miembros como por la junta directiva.

La Junta de la Agrupación estará constituída por un Presidente y un Secretario, con las mismas funciones que sus homólogos de la Junta Directiva, pero limitadas a su ámbito de actuación.

La Asamblea Local será la formada por todos los socios de una Agrupación, y tendrá las facultades reconocidas a la Asamblea General, pero limitadas a su ámbito de actuación.

Artículo 25.- Comité de Acción Local: sede, composición y funciones[editar]

El Comité de Acción Local tendrá su domicilio social en el de la Asociación, sin perjucio de que las reuniones del mismo sean en cualquier punto de la geografía española. Cada Agrupación nombrará de su seno un representante de la misma a fines de que pertenezca al Comité de Agrupaciones.

Sus funciones son la de coordinar la acción local de las Agrupaciones, nombrar tres vocales de entre sus componentes para la Junta Directiva, promover y manetener la creación de wikipods y aquellas que les fueran encomendadas por la Asamblea General o la Junta Directiva.

Título V. Socios[editar]

Artículo 26. Tipos[editar]

Existirán los siguientes tipos de socios:

  1. Socios fundadores, los firmantes del Acta Fundacional. Esta distinción será únicamente honorífica y a todos los efectos prácticos y estatutarios serán considerados socios de número.
  2. Socios de número, aquellos que sean admitidos por la Junta Directiva y que posean la mayoría de edad.
  3. Socios de honor, las personas físicas o jurídicas que sean designados como tales por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, a causa de su prestigio, contribuciones o apoyo a la Asociación o a los fines de la misma.
  4. Socios benefactores, las personas físicas o jurídicas que realicen una aportación económica a la Asociación superior a la cantidad que estipule la Junta Directiva.
  5. Socios cadetes, aquellos que sean admitidos por la Junta Directiva y que no posean la mayoría de edad.

Artículo 27. Altas[editar]

Podrán ser socios de número o cadetes aquellas personas físicas con capacidad de obrar que compartan los fines de la Asociación y tengan interés en ayudar en el desarrollo de sus actividades. Las solicitudes de admisión serán presentadas por escrito y estudiadas por la Junta Directiva, que sólo podrá desestimarlas en caso de evidencia manifiesta de que el interesado no cumple los requisitos antes citados. En ese caso, dicha persona no podrá presentar una nueva solicitud antes de que haya pasado un año.

Cuando el solicitante admitido sea menor de edad, se incorporará como miembro cadete, pasando automáticamente a socio de número al llegar a la mayoría de edad. Será imprescindible en éste caso autorización expresa de sus padres o tutores legales.

Los datos de los socios serán tratados, custodiados y puestos a disposición de los socios conforme a lo estipulado en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos, o en la ley en vigor sobre esa materia.

Artículo 28. Bajas[editar]

Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  1. Por decisión voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. Por el impago de más de dos años de cuotas, de forma automática.
  3. Por ser sancionados con la expulsión, tras haberse seguido el procedimiento sancionador en vigor.

En los dos primeros casos, los socios podrán reintegrarse de forma automática comunicándolo al Secretario (y abonando las cuotas impagadas en el segundo caso); en el tercer caso, sólo podrían solicitar su reingreso una vez pasados dos años de su expulsión y siguiendo el procedimiento general señalado en el artículo 24. Las cuotas que el miembro saliente hubiera podido pagar por adelantado no podrán ser devueltas en ningún caso.

Artículo 29. Derechos[editar]

Los socios de número y cadetes tendrán los siguientes derechos:

  1. Disponer de acceso a estos Estatutos, a las normativas internas y a la documentación regulada por la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal, en los términos previstos por ésta.
  2. Participar en las actividades de la Asociación con las ventajas propias de su condición de socios.
  3. Identificarse a sí mismos como miembros de la Asociación y disfrutar de todos los beneficios que esta condición suponga.
  4. Participar en las Asambleas con voz y voto, tanto de forma personal como delegando esta facultad en otro socio, y con voz en las reuniones de la Junta Directiva.
  5. Presentar en las Asambleas Generales y reuniones de la Junta Directiva los ruegos, preguntas y sugerencias constructivas que consideren oportunos.
  6. Ser electores y elegibles para los cargos de la Junta Directiva (los socios cadetes no serán elegibles).
  7. Ser informados de la composición de la Junta Directiva, de los acuerdos de la misma y de la Asamblea General, del estado de cuentas y del desarrollo de las actividades.
  8. A constituir Comités de Proyectos, sin más obligación que comunicar su creación a la Junta Directiva, quien se reservará el derecho de nombrar un miembro de la misma para la presidencia de dichos Comités. Dichos Comités serán siempre autorizados, excepto si alguno de sus fines difiere de los de la Asociación o fueren de algún modo ilegales.
  9. A constituir wikipods, con las mismas limitaciones del punto anterior.
  10. Ser convocados y escuchados en la reunión en la que se trate la posible adopción de sanciones contra ellos.
  11. Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estimen contrarios a la ley o a los Estatutos.
  12. Promover la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria, según lo especificado en el artículo 5.
  13. Recibir ayudas o aportaciones económicas en compensación por los trabajos realizados para la Asociación, según lo que determine la Junta Directiva.
  14. Disponer de acceso a las dependencias de la Asociación, si las hubiere, y al material propiedad de la misma.
  15. Darse de baja voluntariamente de la Asociación.

Los socios de honor y benefactores tendrán derecho únicamente a ser convocados y asistir a las Asambleas Generales, con voz pero sin voto.

Artículo 30. Obligaciones[editar]

Los socios de número y cadetes tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Acatar y cumplir los presentes Estatutos, las normativas internas y los acuerdos válidos y en vigor de la Asamblea General y la Junta Directiva.
  2. Colaborar activamente en la medida de sus posibilidades en la consecución de la finalidad de la Asociación.
  3. Cumplir con las responsabilidades derivadas de sus cargos, sean las que les correspondan como miembros de la Junta Directiva, u otras asumidas por encargo de ésta o voluntariamente.
  4. Abonar las cuotas y derramas en la forma y cuantía especificadas por la Asamblea General.
  5. Mantenerse informado de las actividades y notificaciones de la Asociación a través de los medios de comunicación interna que se determinen.
  6. Respetar y usar adecuadamente las dependencias y bienes de la Asociación, y colaborar en su mantenimiento y limpieza.
  7. Informar de cualquier cambio en sus datos o situación personales que pueda afectar a las comunicaciones internas con él o a su condición de socio.

Los socios de honor y benefactores únicamente tendrán la obligación de acatar los Estatutos, normativas internas y acuerdos válidos de la Asociación.

Título V. Régimen económico[editar]

Artículo 31. Recursos económicos[editar]

Los recursos económicos de la Asociación serán los siguientes:

  1. Cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
  2. Subvenciones, legados o donaciones que pudieran recibirse conforme a la ley.
  3. Ingresos procedentes de las actividades organizadas por la Asociación.
  4. Intereses financieros y otras rentas de los bienes y derechos que posea la Asociación.
  5. Otros recursos lícitos.

Estos recursos serán administrados según las disposiciones legales y con la publicidad suficiente para los socios. La Junta Directiva o la Asamblea General podrán pedir en cualquier momento un balance económico actualizado al Tesorero.

El procedimiento, periodicidad y plazos límite para el pago de cuotas serán determinados por la Asamblea General y comunicados convenientemente a los socios; la ignorancia sobre los mismos no justificará el impago de las cuotas.

Para la administración de los recursos económicos y el ingreso de las cuotas de los socios podrán abrirse las cuentas bancarias que resulten necesarias, a nombre de la Asociación y en la que tendrán firma el Presidente y el Tesorero. Las disposiciones de fondos deberán ser siempre firmadas por el Tesorero y con el Visto Bueno del Presidente o quién le sustituya. En caso de extrema urgencia, los fondos podrán ser retirados por el Tesorero sin el Visto Bueno del Presidente, pero con la obligación de dar inmediata cuenta de dicha disposición al Presidente en cuanto sea posible. Igualmente podrá retirar fondos el Presidente en caso de extrema urgencia, con obligación de dar cuenta al Tesorero tan pronto le sea posible.

Artículo 32. Patrimonio y Ejercicios[editar]

El patrimonio inicial de la Asociación es de cero (0) euros. El ejercicio asociativo y económico será anual y se cerrará el día treinta y uno (31) de diciembre de cada año.

Artículo 33. Liquidación de bienes[editar]

En caso de disolverse la Asociación, la comisión liquidadora que se constituya destinará los bienes sobrantes tras el pago de las deudas a otras asociaciones españolas sin ánimo de lucro que persigan fines análogos, o a otros fines que no desvirtúen el carácter no lucrativo de la Asociación.

Disposiciones Adicionales[editar]

Primera. Las notificaciones internas oficiales de la Asociación, incluyendo las convocatorias a las reuniones, comunicaciones de sanciones y delegaciones de voto para las Asambleas Generales, podrán ser realizadas mediante cualquiera de los medios técnicamente disponibles en cada momento: correo en papel, correo electrónico, teléfono, u otros equivalentes, garantizando siempre la identidad del notificante.
Segunda. Para la existencia del Consejo Asesor será necesario que lo proponga el Presidente y sea ratificado por mayoría cualificada en Asamblea General; de constituirse, será formado por personalidades del mundo de la cultura, las artes, las letras y la ciencia, por los expresidentes de la Asociación y por distinguidos wikimedistas. Su composición, sede, funcionamiento y funciones serán reglamentadas por la Junta Directiva, que someterá dicho reglamento a la aprobación de la Asamblea General.

Disposiciones Transitorias[editar]

Primera. La Junta Directiva provisional elegida por la Asamblea constituyente dispondrá de todas las facultades otorgadas a la Junta Directiva en estos Estatutos hasta la celebración de la primera Asamblea General Ordinaria de la Asociación, y realizará los trámites necesarios para la legalización de la misma.
Segunda. El primer ejercicio asociativo y económico se cerrará el 31 de diciembre del año en que se registre la Asociación, independientemente de la fecha de la Asamblea constituyente.
Tercera. La Junta Directiva elaborará un Proyecto de Régimen Sancionador, el cuál establecerá las conductas susceptibles de ser sancionadas, el procedimiento para la imposición de sanciones y las sanciones que correspondan a cada conducta.

Dicho Proyecto será sometido a la votación de la Asamblea General y su contenido, será comunicado a los socios de manera fehaciente.




En ______________________________, a ______de __________________de _____


(FIRMAS de los que figuren como otorgantes del Acta Fundacional. En el caso de ser una posterior modificación de los estatutos inscritos en el Registro, firmarán el Presidente y el Secretario de la entidad. Deberán firmar también en el margen de cada una de las hojas de los Estatutos).


D._____________________________ D._____________________________


D._____________________________ D._____________________________


Acta Fundacional[editar]

Reunidos en ___, el día de ___ de ___ de ___ a las ___ horas las personas que a continuación se detallan:

Acuerdan:

  1. Constituir una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, que se denominará Wikimedia España. La denominación "Wikimedia España" se utiliza con el consentimiento expreso de Wikimedia Foundation, Inc., persona jurídica de nacionalidad estadounidense con sede en San Francisco (California), constituida en el Estado de Florida y sin ánimo de lucro, como acredita el acuerdo de su Junta Fiduciaria con fecha de ___. Wikimedia Foundation, Inc., no es promotor ni asociado de la presente entidad.
  2. Aprobar los Estatutos que se incorporan a este Acta Fundacional como anexo, por los que se va a regir la entidad, que fueron leídos en este mismo acto y aprobados por unanimidad de los reunidos.
  1. Designar la Junta Directiva Provisional de la entidad, cuya composición es la siguiente:
  1. Consentir a la Administración encargada de la inscripción registral para que sean comprobados los datos de identidad de los firmantes (Real Decreto 522/2006, de 28 de abril).

Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión, siendo las ___ horas del día de la fecha.