Tribunal de Defensa de la Libre Competencia
El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) es un órgano jurisdiccional chileno especial e independiente, sujeto a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema, cuya función es prevenir, corregir y sancionar los atentados a la libre competencia. Posee el tratamiento de Honorable, y cada uno de sus miembros, el de Ministro. Tiene su sede en Santiago.
Es un tribunal colegiado, integrado por tres abogados y dos economistas, que decide respecto de infracciones a la libre competencia y efectúa el control de las operaciones de concentración, entre otras funciones.
Fue creado por medio de la Ley N°19.911, del 8 de octubre de 2003,[1] en reemplazo de la Comisión Resolutiva Antimonopolio y de las Comisiones Preventivas (central y regionales).
Funciones
Este tribunal funciona en forma permanente y fija sus días y horarios de funcionamiento. En todo caso, debe sesionar en sala legalmente constituida (con un quórum de a lo menos tres miembros) para la resolución de las causas, como mínimo tres días a la semana.
Es de competencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia:
- Conocer, a solicitud de parte o del Fiscal Nacional Económico, las situaciones que pudieren constituir infracciones a la ley sobre libre competencia;
- Conocer, a solicitud de quien tenga interés legítimo, o del Fiscal Nacional Económico, los asuntos de carácter no contencioso que pueden infringir las disposiciones de la ley sobre libre competencia, sobre hechos, actos o contratos existentes, así como aquellos que le presenten quienes se propongan ejecutarlos o celebrarlos, para lo cual, en ambos casos, puede fijar las condiciones que deberán ser cumplidas en dichos hechos, actos o contratos;
- Dictar instrucciones de carácter general de conformidad a la ley, las cuales deberán considerarse por los particulares en los actos o contratos que ejecuten o celebren y que tuvieren relación con la libre competencia o pudieran atentar contra ella;
- Proponer al Presidente de la República, a través del Ministro de Estado que corresponda, la modificación o derogación de los preceptos legales y reglamentarios que estime contrarios a la libre competencia, como también la dictación de preceptos legales o reglamentarios cuando sean necesarios para fomentar la competencia o regular el ejercicio de determinadas actividades económicas que se presten en condiciones no competitivas; y
- Las demás que le señalan las leyes.
Composición
El tribunal está compuesto por cinco miembros o ministros titulares:
- Un abogado, que lo preside, designado por el Presidente de la República de una nómina de cinco postulantes confeccionada por la Corte Suprema mediante concurso público de antecedentes;
- Cuatro profesionales universitarios expertos en materias de libre competencia, dos de los cuales deben ser abogados y dos licenciados o con post grados en ciencias económicas, designados por el Consejo del Banco Central previo concurso público de antecedentes y por el Presidente de la República.
Además, posee dos miembros suplentes, uno por cada área profesional, respectivamente.
Los integrantes titulares y suplentes permanecen seis años en sus cargos, pudiendo ser designados por nuevos períodos sucesivos. No obstante, el tribunal se renueva parcialmente cada dos años.
Asimismo, para el cumplimiento eficaz y eficiente de sus funciones, este tribunal cuenta con una dotación de personal, liderada por una secretaria abogada y compuesta, actualmente (2013), por 3 relatores, 3 economistas, 5 administrativos y 2 auxiliares
Actualmente (2013) forman parte de este tribunal, como Ministros titulares:
- Tomás Menchaca Olivares, abogado (Presidente del Tribunal);
- Andrea Butelmann Peisajoff, economista;
- Radoslav Depolo Razmilic, abogado;
- María de la Luz Domper Rodríguez, economista;y,
- Enrique Vergara Vial, abogado.
Y forman parte del tribunal, como Ministros suplentes:
- Críspulo Marmolejo González, abogado; y,
- Jorge Hermann Anguita, economista.
Referencias
- ↑ Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Ley N° 19.911. Santiago, 8 de octubre de 2003.