Sociedad laboral (España)
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En España las sociedades laborales componen junto a las cooperativas la mayoría de las empresas de la economía social. Son empresas privadas mercantiles tradicionales (sociedades anónimas o sociedades limitadas), y llevan obligatoriamente los acrónimos SAL o SLL, según corresponda.
Fueron definidas legislativamente por primera vez en el año 1986 en España (primera Ley de Sociedades Anónimas Laborales) y modificado en 1997, con la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales (BOE 72 de 25/03/97).
Esta ley hace referencia a los requisitos que ha de cumplir una empresa, sea ésta una sociedad anónima o una sociedad limitada, para que sea reconocida como "laboral":
- 1. La mayoría (al menos el 51%) del capital social debe estar en manos de los trabajadores socios fijos.
- 2. Un accionista no puede poseer más de 1/3 de las acciones, con la excepción de que el accionista sea una entidad pública o una entidad no lucrativa, en cuyo caso podrá ser superior, sin alcanzar el 50%.
- 3. En el tráfico de acciones, y al objeto de preservar el carácter laboralista, existe un orden de prelación en la adquisición de acciones:
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- los trabajadores fijos no socios
- los trabajadores fijos socios
- los accionistas que no son trabajadores y resto de trabajadores no socios,
- los demás (podrá hacerse autocartera con el resto, con el límite establecido en la ley de sociedades anónimas)
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- 4. Existe un límite a la hora de contratar a trabajadores fijos.
- a) En empresas de menos de 25 trabajadores socios (no inclusive) se pueden contratar hasta un 25% sobre las horas/año trabajadas por los trabajadores socios.
- b) En empresas de 25 (inclusive) trabajadores socios o más se pueden contratar hasta el 15% sobre las horas/año trabajadas por los trabajadores socios.
- 5. En cuanto a la distribución de los beneficios, el 10% de los beneficios líquidos no se puede distribuir entre los socios sino que se debe quedar en la sociedad en un Fondo Especial de Reserva.