Sistema Nacional de las Cualificaciones y Formación Profesional

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El Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales es definido en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional[1]​ como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo.

Principios Básicos

El Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional se rige por los siguientes principios básicos:

  1. La formación profesional estará orientada tanto al desarrollo personal y al ejercicio del derecho al trabajo como a la libre elección de profesión u oficio y a la satisfacción de las necesidades del sistema productivo y del empleo a lo largo de toda la vida.
  2. El acceso, en condiciones de igualdad de todos los ciudadanos, a las diferentes modalidades de la formación profesional.
  3. La participación y cooperación de los agentes sociales con los poderes públicos en las políticas formativas y de cualificación profesional.
  4. La adecuación de la formación y las cualificaciones a los criterios de la Unión Europea, en función de los objetivos del mercado único y la libre circulación de trabajadores.
  5. La participación y cooperación de las diferentes Administraciones públicas en función de sus respectivas competencias.
  6. La promoción del desarrollo económico y la adecuación a las diferentes necesidades territoriales del sistema productivo.

Fines

Sus fines son

  1. Capacitar para el ejercicio de actividades profesionales, de modo que se puedan satisfacer tanto las necesidades individuales como las de los sistemas productivos y del empleo.
  2. Promover una oferta formativa de calidad, actualizada y adecuada a los distintos destinatarios, de acuerdo con las necesidades de cualificación del mercado laboral y las expectativas personales de promoción profesional.
  3. Proporcionar a los interesados información y orientación adecuadas en materia de formación profesional y cualificaciones para el empleo.
  4. Incorporar a la oferta formativa aquellas acciones de formación que capaciten para el desempeño de actividades empresariales y por cuenta propia, así como para el fomento de las iniciativas empresariales y del espíritu emprendedor que contemplará todas las formas de constitución y organización de las empresas ya sean estas individuales o colectivas y en especial las de la economía social.
  5. Evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional cualquiera que hubiera sido la forma de su adquisición.
  6. Favorecer la inversión pública y privada en la cualificación de los trabajadores y la optimización de los recursos dedicados a la formación profesional.

Instrumentos y acciones

El Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional está formado por los siguientes instrumentos y acciones:

  1. El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, que ordenará las identificadas en el sistema productivo en función de las competencias apropiadas para el ejercicio profesional que sean susceptibles de reconocimiento y acreditación.
  2. Un procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales.
  3. La información y orientación en materia de formación profesional y empleo.
  4. La evaluación y mejora de la calidad del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional que proporcione la oportuna información sobre el funcionamiento de este y sobre su adecuación a las necesidades formativas individuales y a las del sistema productivo.

Referencias

  1. Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.