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Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (Fundación SIMA)

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El Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (Fundación SIMA) es una fundación del sector público estatal de España, tutelada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y destinada a la gestión de los procedimientos de mediación y arbitraje regulados en el Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos (ASAC). Tiene como objeto principal la resolución de cualquier conflicto colectivo laboral cuyo ámbito territorial supere el de una Comunidad Autónoma. Al mismo tiempo, tiene como misión difundir la mediación y el arbitraje como instrumentos efectivos para la resolución de las controversias laborales al margen de la jurisdicción social. [1][2][3]

Antecedentes

El 25 de enero de 1996 las organizaciones CC.OO., UGT, CEOE y CEPYME suscribieron el I Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos colectivos laborales (ASEC), publicado en el BOE de 8 de febrero de 1996, al objeto de establecer un sistema resolución de conflictos colectivos laborales alternativo a la vía judicial. En él se encomendaba al Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje la gestión de los procedimientos de mediación y arbitraje allí regulados. El ASEC, cuya vigencia finalizaba el 31 de diciembre del año 2000, fue seguido por el ASEC II (BOE de 26 de febrero de 2001), ASEC III (BOE de 29 de enero de 2005), ASEC IV (BOE de 14 de marzo de 2009) y ASAC (BOE de 23 de febrero de 2012), manteniéndose la Fundación SIMA como gestor de sus procedimientos.

Funcionamiento

Los procedimientos de mediación y arbitraje del ASAC se rigen por los principios de gratuidad, celeridad, igualdad procesal, audiencia de las partes, contradicción e imparcialidad (artículo 9 ASAC). Las actuaciones del SIMA resultan gratuitas para las partes, al ser sus recursos de naturaleza pública.

La mediación

En caso de que se suscite un conflicto colectivo laboral de ámbito superior a una Comunidad Autónoma, cualquiera de las partes legitimadas según el ASAC puede presentar ante el SIMA una solicitud de mediación frente a la otra parte en conflicto. Dicho organismo, tras revisar que cumple con los requisitos establecidos en el ASAC (identificación de las partes, objeto del conflicto, propuesta de mediador, ámbito del conflicto, firma y sello, principalmente), iniciará la tramitación del procedimiento cuya duración es, salvo acuerdo de las partes en ampliarlo, de diez días desde su iniciación. Tras el trámite de designación de mediador/es, las partes son citadas para la comparecencia en el SIMA donde los mediadores intentarán que alcancen un acuerdo. En caso de que se produzca acuerdo, este quedará reflejado en la correspondiente acta, desplegando los efectos jurídicos acordes con la legitimación que tuvieran los firmantes. Por el contrario, si no es posible el acuerdo, se consignará en un Acta de desacuerdo, donde el mediador o mediadores designados reflejarán la propuesta formulada y no aceptada (artículo 16 ASAC). En caso de incomparecencia a la reunión de mediación, se levantará Acta de archivo de expediente (cuando la incomparecencia corresponda a la parte solicitante del procedimiento) o de Intentado sin efecto (si quien no hubiera comparecido fuera la parte frente a la que se iniciara el procedimiento). En caso de desacuerdo o de intentado sin efecto, quedará expedita la vía judicial.

El arbitraje

Si hay acuerdo entre las distintas representaciones enfrentadas, podrá iniciarse un procedimiento de arbitraje mediante la suscripción del correspondiente compromiso arbitral. Mediante el arbitraje, un tercero imparcial (el árbitro)resolverá el conflicto planteado. En el compromiso arbitral deberá constar la identificación de las partes, del conflicto suscitado y del árbitro que se propone para dirimir el mismo. Además deberá hacerse constar el plazo máximo para dictar el laudo. En el supuesto de que este no constara, será de diez días hábiles desde la aceptación del árbitro.

Supuesto especial de huelga

Cuando se prevé convocar una huelga que afecte a centros de trabajo ubicados en más de una Comunidad Autónoma debe, con carácter previo, instarse una mediación ante el SIMA. La mediación tiene una duración máxima en estos casos de 72 horas hábiles desde su inicio. En la solicitud de mediación, a parte de los requisitos generales, debe consignarse la fecha prevista para el inicio de la huelga, su objeto y las gestiones realizadas para evitarla.

Referencias

  1. V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos laborales (ASAC), publicado en el BOE de 23 de febrero de 2012
  2. Artículos 40, 41, 47, 51 y 82.3 del R.D. Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE 29 de marzo de 1995)
  3. Artículos 153 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (BOE 11 de octubre de 2011)

Enlaces externos