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Retroactividad

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En Derecho, la retroactividad, es un posible efecto de las normas o actos jurídicos que implica la extensión de su aplicación a que una norma establezca que su aplicación será sobre hechos pasados. Sin embargo, dicha posibilidad supone una situación excepcional, osea puede entrar en contradicción con el principio de seguridad jurídica que protege la certidumbre sobre los derechos y obligaciones que las personas poseen. Cuando una ley es retroactiva quiere decir que independientemente de cuando se cometió el acto a juzgar, si hay una ley posterior en contra de ese acto, se le sancionará o aplicará la misma.[1]

Irretroactividad penal

En Derecho penal rige el principio de irretroactividad,[2]​ que busca proteger a los ciudadanos de que se les pueda sancionar a posteriori por un acto que cuando fue realizado no estaba prohibido.[3][4]​ También se aplica el principio de irretroactividad cuando, durante el proceso se dicta una ley más gravosa para el imputado en cuyo caso la ley derogada mantiene su vigencia por ser más benigna. A esto último se lo denomina ultractividad de la ley penal.[5]

Dicha irretroactividad, sin embargo, no es absoluta, ya que sólo afecta a aquellas normas que perjudiquen al imputado, acusado o condenado, pero no a aquellas que le beneficien.[6][5]​ Por lo tanto, si un delito es derogado por una ley posterior, o recibe una pena menor, se puede y se debe aplicar la normativa que le sea más beneficiosa.

Véase también

Referencias

  1. FIORE, Pascuale: “De la irretroactividad e interpretación de las leyes: estudio crítico y de legislación comparada”, Colección clásicos del derecho, cuarta edición, 2009
  2. MIR PUIG, Santiago. "Derecho Penal, parte general". Editorial B de F, 2004.
  3. El artículo 25 la Constitución Española establece que "nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento"
  4. El Artículo 2.1 del Código Penal Español establece que "no será castigado ningún delito ni falta con pena que no se halle prevista por Ley anterior a su perpetración. Carecerán, igualmente, de efecto retroactivo las Leyes que establezcan medidas de seguridad."
  5. a b El Artículo 2.2 del Código Penal Español establece que "tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la Ley más favorable, será oído el reo. Los hechos cometidos bajo la vigencia de una Ley temporal serán juzgados, sin embargo, conforme a ella, salvo que se disponga expresamente lo contrario..
  6. El artículo 9.3 de la Constitución Española garantiza "la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales".

Bibliografía

  • AZPITARTE, Miguel: “Cambiar el pasado: posibilidades y límites de la ley retroactiva: un intento de interpretación del artículo 9.3 de la Constitución.”
  • MIR PUIG, Santiago. "Derecho Penal, parte general". Editorial B de F, 2004.
  • VERDERA IZQUIERDO, Beatriz: “La irretroactividad: problemática general”, editorial Dykinson, Colección Monografías de Derecho Civil, vol. VI: “Teoría general de la Norma Jurídica, 2006
  • FIORE, Pascuale: “De la irretroactividad e interpretación de las leyes: estudio crítico y de legislación comparada”, Colección clásicos del derecho, cuarta edición, 2009