Real decreto ley

De Wikipedia, la enciclopedia libre
Esta es una versión antigua de esta página, editada a las 15:53 24 may 2014 por 190.56.253.254 (discusión). La dirección URL es un enlace permanente a esta versión, que puede ser diferente de la versión actual.

El Real Decreto Ley es una norma jurídica con rango de ley, propia de países con monarquía parlamentaria, que emana del poder ejecutivo y es dictada en caso de extraordinaria y urgente necesidad. Requiere de posterior convalidación o ratificación de parte del poder legislativo, habitualmente en un plazo breve.

En los países cuya forma política es la República o para las normas similares de las Comunidades Autónomas españolas existe, en muchos casos, una norma análoga, llamada Decreto Ley.

España

Este tipo de norma se encuentra regulada en la Constitución. El apelativo de "Real" viene dado porque tiene rango estatal y es el Rey quien se encarga de sancionar y ordenar la publicación y cumplimiento de la norma.

Es importante resaltar que en el caso español, la norma en sí no es ratificada por el Congreso de los Diputados. En realidad, el Congreso se limita a ratificar la situación de urgencia que ha llevado a la promulgación de la norma. El resultado final es el mismo, pero la tramitación es mucho más rápida y se evitan debates parlamentarios.

En España, el decreto ley tiene tres límites:

  • Circunstanciales: acerca del hecho que provoca el nacimiento del decreto-ley (el gobierno es el que decide cuando un hecho es de "urgente necesidad").
  • Materiales: sobre el contenido de dicha norma
  • Temporales: provocando el fin del decreto-ley o su conversión en ley.

Según la Constitución española, en el artículo 86, estos decretos ley no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos (...), al régimen de las Comunidades Autónomas, ni al Derecho Electoral general.

Estos límites aseguran que el decreto ley no será utilizado abusivamente por parte del Gobierno. Deberá ser debatido por el Congreso de los Diputados (Parlamento español) en el plazo de 30 días, para convalidarlo o derogarlo (aunque habrá un número muy limitado de días en los que el decreto ley esté vigente todavía sin aprobación parlamentaria). El Congreso sólo podrá afirmarlo o negarlo, pero no modificarlo, ni tampoco ignorarlo. En la práctica, el decreto ley se ha asentado no ya como un recurso de urgencia, sino como una vía mediante la cual el ejecutivo incorpora leyes al ordenamiento ahorrándose el tiempo que dura la aprobación de una ley tal cual. Se supone que si las Cortes han elegido al ejecutivo, los decretos-leyes de este serán aprobados.

El Real Decreto-ley puede ocupar el "puesto" o regular materias de las que se ocuparía la ley ordinaria, pero nunca de aquellas materias reservadas a la ley orgánica (derechos fundamentales, estatutos de autonomía, régimen electoral...). El control sobre el decreto-ley puede versar sobre su forma como fuente del derecho, su contenido según su constitucionalidad, o su procedimiento de producción.

Notas características del Real Decreto-ley

  • Extraordinaria y urgente necesidad como habilitantes.
  • Su provisionalidad, la necesidad de convalidación por el Congreso en 30 días y su posible tramitación urgente como leyes.
  • Su regulación no puede afectar a:
    • Ordenamiento de las instituciones básicas del Estado.
    • Derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I CE.
    • Régimen de las CCAA.
    • Derecho electoral general.

Véase también