Protectorado

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Protectorado puede ser definido, en derecho internacional, como una modalidad de administración de territorios en la que por medio de un tratado entre uno o varios Estados protectores y un estado soberano o una entidad política que no alcanza a serlo por su escasa institucionalización y soberanía, como era un grupo tribal o un principado feudal, acuerda que aquél o aquéllos puedan ejercer su protección en diversa medida, en particular, en lo relativo a las relaciones exteriores, a la defensa militar y al mantenimiento del orden interno.[1]

En otras palabras, es un Estado, forma de gobierno o territorio que es protegido diplomática o militarmente por un estado o entidad internacional más fuerte. En cambio por esa protección, el protectorado acepta algunas obligaciones especificadas, que varían dependiendo de la naturaleza real de la relación entre ambas entidades. En la ficción legal, un protectorado es reconocido como estado autónomo al menos en potencia y generalmente mantiene alguna medida de soberanía o formas de gobernar y administración nativa.

En general se considera que un protectorado es un instrumento al servicio de los intereses estratégicos, económicos o militares de las grandes potencias; una institución o formulación legalizada para la legitimación de relaciones jerárquicas o de poder entre estados o entidades nacionales: “El protectorado tiene siempre una tendencia colonial, si no es en sí mismo colonial, de explotación, de provecho.”[2]

Protectorados españoles

A modo de ejemplo, podemos citar el protectorado que en su día ejercieron España y Francia sobre Marruecos, donde la soberanía sobre la población nativa y el territorio era ejercida formalmente por el sultán. Sin embargo, las fuerzas militares y policiales autóctonas, así como el propio sultán, sus actos y su sucesión en el trono eran tutelados por los ejércitos de los países protectores.

Los gobiernos de estos países estaban representados, en el caso de la zona controlada por España, por el Alto Comisario, normalmente un general, y en el de la zona francesa por el Residente General.

Notas y referencias

  1. Ángel J. RODRIGO HERNÁNDEZ: La administración de territorios: del protectorado a la administración territorial internacional (Revista Académica de Relaciones Internacionales, núm. 10, febrero de 2009, GERI – UAM )
  2. ENRIQUE ARQUES: Zona de influencia en vez de protectorado CEPC (p 6)