Principio dispositivo

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El principio dispositivo, en España, explica el poder que sobre las pretensiones debatidas en el proceso tienen las partes que las ejercitan...

Notas esenciales

Poder de disposición sobre el derecho material

Si los derechos e intereses jurídicos que se pueden discutir en el proceso civil son del dominio absoluto de los particulares, a nadie se le puede constreñir u obligar a solicitar su tutela jurisdiccional o a ejercitar su defensa ante los Tribunales.

Como consecuencia de la hegemonía del principio dispositivo en el proceso civil, la práctica totalidad de los conflictos regidos por el Derecho Privado están presididos por el principio de "oportunidad" en el ejercicio del derecho de acción, que pertenece al dominio de los particulares.

Poder de disposición sobre la pretensión

Las partes no son sólo dueñas del ejercicio de la acción y de la incoación, por tanto, del proceso, sino que lo son también de la pretensión y del proceso mismo, pudiendo disponer de él a través de una serie de actos, que, con la fuerza de la cosa juzgada (allanamiento renuncia, transacción), o sin ella (desistimiento, caducidad) han de producir la terminación anormal del procedimiento, con anterioridad a la sentencia definitiva.

Vinculación del órgano jurisdiccional a las pretensiones de las partes

El poder dispositivo de las partes conduce a la obligación de congruencia del Juez con respecto a las pretensiones de las partes.

Referencias