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Principio de doble efecto

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El principio de doble efecto es un "principio de razonamiento práctico que sirve para determinar la licitud o ilicitud de una acción que produce o puede producir dos efectos, de los cuales uno es bueno y el otro es malo."[1]​ "[L]a idea principal que subyace al principio del doble efecto es que una persona no es igualmente responsable por todos los efectos malos que se siguen de su acción, sino que existe una diferencia fundamental entre aquellos que intenta y aquellos que solo prevé o debe prever."[2]​ También puede ser denominado como principio de no imputabilidad del mal indirecto producido por un acto voluntario directo.

Origen

Surge desde Tomás de Aquino, y luego adquiere un alcance más abierto, asequible a los estudiosos de ética en general. En efecto, "a partir de la segunda mitad del siglo XX, con la rehabilitación de la filosofía práctica clásica en el ámbito analítico anglosajón, el principio vuelve a ser estudiado vigorosamente".[3]

Datos generales

Aunque este principio tiene precedentes anteriores (por ejemplo, en la Suma de teología de Tomás de Aquino, II-II, q. 64, a. 7), fue formulado de modo más sistemático por un jesuita francés, Jean-Pierre Gury(1801-1886), autor de un famoso compendio de teología moral.

Gury distinguía entre:

  • Principio de no imputabilidad del voluntario directo "in causa" con dos efectos, uno bueno y otro malo: se trata de un acto voluntario, uno de cuyos efectos no es querido directamente.

La imputabilidad implica tres aspectos (según las tres dimensiones propias del actuar humano):

  • Conocimiento: el agente prevé cuál será el efecto de su acción (aunque sea de una manera confusa o imprecisa).
  • Voluntad: el agente es consciente de que puede no poner el acto o, una vez puesto, puede "quitarlo" (dejar de sostener el acto).
  • Sociedad: el agente percibe el contexto de deberes en el que se coloca su acto.

Las condiciones del principio de doble efecto

Los estudiosos han ido profundizando en lo que hoy se conocen como condiciones que permitirían aplicar de modo adecuado el principio de doble efecto. Según algunas enumeraciones, se trataría de cuatro o de más condiciones. Tales condiciones serían:

  • El objeto del acto que se persigue debe ser bueno.
  • La intención del que actúa debe ser buena y excluye (no desea, pero lo tolera) el efecto malo que se seguirá de la acción.
  • La acción debe ser en sí buena o indiferente, pues no sería correcto emprender un acto en sí malo (por ejemplo, robar) para conseguir un fin bueno (curar una gripe ordinaria).
  • Debe existir una razón proporcionalmente grave para aceptar el acto. Es decir, el beneficio que se espera obtener debe ser lo suficientemente serio como para justificar la puesta en marcha de una acción que traerá alguna consecuencia negativa (y menos negativa que el resultado bueno que se espera conseguir).

A las anteriores condiciones se puede añadir un pre-requisito: que no existan acciones mejores, es decir, que no sean posibles alternativas que provoquen menos daños que los que se provocarán con el acto que alcanzará un buen resultado y daños colaterales.

Referencias

Véase también

Enlaces externos