Presidente municipal de Progreso (Yucatán)

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Presidente Municipal de Progreso

Escudo del municipio de Progreso de Castro.

Julián Zacarías Curi
Desde el 1 de septiembre de 2018
Sede Palacio Municipal de Progreso.
Salario $70,000 pesos mensuales[1]
Duración 3 años con posibilidad de reelección
Designado por Votación (elección popular)
Sitio web http://www.ayuntamientodeprogreso.gob.mx/
Palacio Municipal de Progreso, sede del Ayuntamiento.

El Presidente Municipal de Progreso ( o alcalde de Progreso, en término coloquial) es el titular del poder ejecutivo y cabeza de la administración pública del municipio de Progreso y sus comisarías; además, es quien preside el Ayuntamiento de Progreso. También es denominado primer edil o primer regidor. Su mandato es de 3 años con posibilidad de reelección por un periodo adicional, siempre y cuando sea postulado por el mismo partido de manera previa e inicia funciones constitucionales el día 1 de septiembre del año realizada la elección.[2]


Naturaleza jurídica[editar]

La naturaleza jurídica del presidente municipal se encuentra en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece, en su fracción I:

"... Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.[3]

La Constitución Política del Estado de Yucatán, en su artículo 76 establece:

"... El Estado tiene como base de su división territorial y organización política y administrativa, al Municipio. Este será gobernado por un Ayuntamiento electo mediante el voto popular libre, directo y secreto; integrado por un Presidente Municipal, Regidores y un Síndico, de conformidad con lo que establezca la ley de la materia. Entre éste y el Gobierno del Estado, no habrá autoridades intermedias.[4]

Las funciones del Presidente Municipal están descritas en el artículo 55 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

"...
  • I.- Representar al Ayuntamiento política y jurídicamente, delegar en su caso, esta representación; y cuando se trate de cuestiones fiscales y hacendarias, representarlo separada o conjuntamente con el Síndico;
  • II.- Dirigir el funcionamiento de la Administración Pública Municipal;
  • III.- Proponer al Cabildo el nombramiento del Secretario Municipal en los términos de esta Ley;
  • IV.- Ejercitar separada o conjuntamente con el Tesorero, la facultad económico-coactiva, en los términos establecidos en el Código Fiscal del Estado de Yucatán;
  • V.- Nombrar y remover al personal administrativo del Ayuntamiento, cuando así se requiera, debiendo informar al Cabildo en la sesión inmediata;
  • VI.- Delegar la presidencia del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, en su cónyuge o persona distinta, de acuerdo a la forma que adopte este organismo;
  • VII.- Condonar multas, pudiendo delegar esta facultad en otro funcionario público de menor rango;
  • VIII.- Encabezar los actos cívicos y públicos que se realicen en el Municipio, salvo que estuviera presente el Gobernador del Estado, quien los presidirá;
  • IX.- Solicitar al Ejecutivo en caso justificado, el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir sus resoluciones o las propias del Cabildo;
  • X.- Aplicar por sí o a través del Juez Calificador, las sanciones a las infracciones administrativas, conforme al reglamento respectivo;
  • XI.- Administrar y conservar los bienes propiedad del Municipio, conforme a lo que disponga el órgano de control interno, a falta de este, el Sindico o el Cabildo, en su caso;
  • XII.- Proponer al Cabildo el nombramiento del Tesorero, del titular del órgano de control interno y los titulares de las dependencias y entidades paramunicipales. En ningún caso el Tesorero y los demás funcionarios municipales, podrán ser nombrados de entre los Regidores propietarios;
  • XIII.- Vigilar separada o conjuntamente con el Síndico, la recaudación de la Hacienda Municipal;
  • XIV.- Supervisar que los funcionarios públicos y empleados a su cargo, en el cumplimiento de sus funciones, se conduzcan con imparcialidad, diligencia, honradez, eficacia y respeto a las leyes;
  • XV.- Suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos;
  • XVI.- Autorizar las órdenes de pago de la Tesorería, conforme al Presupuesto de Egresos, firmándolas conjuntamente con el Tesorero o a quien el Presidente designe;
  • XVII.- Acordar periódicamente con los Regidores, los asuntos que estimen convenientes, para los diversos ramos de la administración pública, y
  • XVIII.- Las demás que establezcan las leyes y los reglamentos." [2]

Presidentes Municipales de Progreso[editar]

Presidente Municipal Período Partido Notas
Álvaro Vidal Alonso. 1937 - 1941
Gerardo Echalaz Aguilar. 1941 - 1942
Cesar A. Baqueiro A. 1943 - 1945
Gaspar Diaz G. 1945 - 1946
Federico Osorio Torres 1947 - 1949
Gabino Peña Briceño 1950 - 1952
Manuel Núñez Navarro 1953 - 1955
Guillermo Romero 1956 - 1958
Luis Magadan de la Vega 1959 - 1961
Luis Escalante Tur 1962 - 1964
Manuel Perdio Sosa 1965 - 1967
Renan Cervera Cervantes 1968 - 1970
Pedro Luna E. 1971 - 1973
Alfredo Enríquez Ordóñez 1974 - 1975
José María Pajón Torres 1975 - 1976
Gabino Peña Muñoz 1976 - 1978
Wilberth Gil Cobos 1979 - 1981
Luis Escalante Tur 1981 - 1982
Manuel Basto Rivas 1982 - 1984
Felipe Pech Chacón 1985 - 1987
José Manuel Encalada Rodríguez 1988 - 1991
Alfredo Villalobos Vazquez 1991 - 1993
Luis Sierra Perez 1994 - 1995
Raul Enrique Lara Caro 1995 - 1998
Porfirio Roberto Trejo Zozaya 1998 - 2001
José Luis Blanco Pajón 2001 - 2004
Enrique Magadán Villamil 2004 - 2007
Reina Mercedes Quintal Rercio 2007 - 2010
María Ester Alonzo Morales 2010 - 2012
Daniel Zacarias Martinez 2012 - 2015
José Isabel Cortes Góngora 2015 - 2018
Julián Zacarías Curi 2018 - 2021
Julián Zacarías Curi 2021 - 2024 Primer presidente municipal en ser reelegido constitucionalmente para un segundo periodo de forma continua.

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Referencias[editar]

  1. «El alcalde de Progreso disfrutará de un “jugoso” sueldo: $2,333 al día, $70,000 mil al mes». grillodeyucatan.com. 6 de septiembre de 2018. Consultado el 29 de marzo de 2020. 
  2. a b Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, H. Congreso del Estado de Yucatán, mayo de 2006.
  3. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, H. Cámara de Diputados, última reforma publicada el 27 de agosto de 2018.
  4. Constitución Política del Estado de Yucatán, H. Congreso del Estado de Yucatán, última reforma publicada el 28 de febrero de 2018.