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Poder moderador

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El poder moderador fue uno de los cuatro poderes de Estado, establecido por la Constitución de Brasil de 1824 y por la Carta Constitucional Portuguesa de 1826 (ambas salidas del puño del Emperador D. Pedro I).

La construcción idealizada por el frances Benjamin Constant, predica la existencia de cuatro poderes, junto con el Ejecutivo, legislativo y judicial, el poder moderador que se encargará del equilibrio de los otros. La forma en que fue diseñado, se sitúa jerárquicamente por encima de los demás poderes del estado.

Este poder es personal y privado del Emperador, asistido por un Consejo de Estado. D. Pedro I (y más tarde su hijo Pedro II) era el titular exclusivo y privado, con la atribución de nombrar y remover libremente a los ministros de Estado, como el Jefe del Poder Ejecutivo , ejerciendo el poder de este último a través de "sus ministros de Estado", a los que, con el poder moderador, le otorgaba libre nombramiento y dimisión. En 1846 se instaló el parlamentarismo, reduciendo así el poder moderador

"En el rostro de las letras de manera explícita", dice Octavio Tarquinio de Sousa, " que colocaba al monarca en una posición claramente diferente del rey del orden constitucional clásico, y escrito para cumplir las recomendaciones y los deseos del monarca, sólo gracias a la fuerza y al contagio de una doctrina política que ha dominado los países modelos de nuestras instituciones y el valor y la tenacidad de hombres como Bernardo Pereira de Vasconcelos, Brasil llegaría a bajar el autoritarismo del rey Pedro I y a establecer con el paso del tiempo (...) el parlamentarismo ". Esto sucedió sobre todo después de 1862 y el éxito relativo fue, sin duda, el temperamento y la educación de D. Pedro II.

En Portugal, fue la prerrogativa soberana del régimen constitucional hasta 1910.