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Organización municipal de la provincia de La Rioja (Argentina)

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En la Provincia de La Rioja en Argentina los municipios y los departamentos corresponden a una misma entidad, a diferencia de lo que ocurre en la mayoría de las provincias argentinas. Estos tienen a su cargo la administración de los intereses de la población local.

Los municipios en la Constitución Nacional Argentina

Art. 123: "Cada provincia dicta su propia Constitución, conforme a lo dispuesto por el Art. 5 asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero".

Los municipios en la Constitución de la Provincia de La Rioja

Art. 154: "Los municipios tienen autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera. La Legislatura Provincial sancionará un régimen de cooperación municipal en el que la distribución entre la Provincia y los municipios se efectúe en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada unos de ellos, contemplando criterios objetivos de reparto; y sea equitativa, proporcional y solidaria, dando prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades. La autonomía que esta Constitución reconoce no podrá ser limitada por ley ni autoridad alguna. Deberán dictar su propia Carta Orgánica..."

Art. 155: "El Gobierno Municipal se compone de un departamento ejecutivo y otro deliberativo. El departamento ejecutivo será ejercido por una persona con el título de Intendente... El Departamento Deliberativo será presidido por un Viceintendente, elegido de igual forma que el Intendente a quien reemplazará en caso de ausencia, renuncia, fallecimiento o inhabilidad e integra el Departamento Ejecutivo en el carácter de Secretario de Coordinación del Gabinete de Trabajo Municipal, facilitando la interactividad entre ambos órganos. El Departamento Deliberativo será desempeñado por un cuerpo que se denominará Concejo Deliberante y estará compuesto por Concejales... Se integrará sobre la siguiente base poblacional: Hasta 5.000 habitantes: 3 Concejales De 5.001 a 10.000 habitantes: 5 Concejales De 10.001 a 15.000 habitantes: 6 Concejales De 15.001 a 50.000 habitantes: 7 Concejales De 50.001 a 100.000 habitantes: 8 Concejales De 100.001 habitantes en adelante: 9 Concejales"

Art. 155 bis: "El ejido municipal coincidirá con los límites del departamento".

Art. 157: "...El proceso de regionalización para el desarrollo económico y social, que permita la integración y coordinación de esfuerzos en pos de los intereses comunes mediante acuerdos interdepartamentales, que podrán crear órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines. Esta Constitución reconoce las siguientes regiones: Región 1: VALLE DEL BERMEJO: Vinchina - General Lamadrid - Coronel Felipe Varela. Región 2: VALLE DEL FAMATINA: Famatina - Chilecito. Región 3: NORTE: Arauco - Castro Barros - San Blas de los Sauces. Región 4: CENTRO: Capital - Sanagasta. Región 5: LLANOS NORTE: Independencia - Angel Vicente Peñaloza - Chamical - General Belgrano. Región 6: LLANOS SUR: General Juan Facundo Quiroga - Rosario Vera Peñaloza - General Ortiz de Ocampo - General San Martín.

Cláusula Transitoria N° 7 de la Reforma Constitucional de 1998: "Hasta que los municipios determinen el momento de llamar a Convenciones Municipales, una Ley Orgánica Municipal Transitoria sancionada por la Legislatura Provincial con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, con arreglo a lo que disponen los Artículos 155° y 157°, regirá como Carta Orgánica única para todos los municipios".

Cláusula Transitoria N° 8 de la Reforma Constitucional de 1998: "A partir de la sanción y promulgación de la Ley Orgánica Municipal Transitoria, las Cartas Orgánicas quedarán automáticamente derogadas hasta la sanción de las nuevas".

Cláusula Transitoria N° 9 de la Reforma Constitucional de 1998: "El llamado a Convenciones Municipales será determinado por los 18 municipios en acuerdo con el Gobierno Provincial".

Al anularse todas las cartas orgánicas existentes (Chilecito dictó una en 1987) se contradijo la autonomía de los municipios. Hasta octubre de 2014 no se ha llamado a elecciones para constituir las convenciones municipales.

Ley Orgánica Municipal Transitoria N° 6843

Al promulgarse la ley Orgánica Municipal Transitoria Nº 6843 el 10 de diciembre de 1999 se hizo efectiva la anulación de las cartas orgánicas existentes, entrando en vigor al publicarse el 10 de enero de 2000.[1]

Art. 1: "El Municipio tiene autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera. Dicta su propia Carta Orgánica de conformidad a los principios democráticos y republicanos, de acuerdo a los preceptos de la Constitución Nacional y de la Constitución Provincial, reafirmando y haciendo propios los derechos y garantías en ellas contenidos".

Art. 3: "La Jurisdicción Municipal se ejerce en todo el territorio que con arreglo a la Constitución de la Provincia y las Leyes le corresponda a cada uno de los Departamentos que componen la Provincia".

Art. 6: "El Gobierno Municipal, tiene su asiento en cada una de las cabeceras del Departamento respectivo".

Art. 66: "El Municipio reconocerá la existencia de entidades intermedias vecinales, que se formen en cada uno de los Departamentos..."

Art. 67: "El Municipio establecerá por Ordenanza la delimitación de la jurisdicción territorial de cada Entidad Intermedia Vecinal, la que deberá coincidir con el límite territorial de cada barrio o distrito o zona de la ciudad, pueblo o del Departamento en general..."

Art. 113: "En los Departamentos en que fuere necesario, el Municipio creará Delegaciones Distritales, cuyas funciones serán ejercidas por un Delegado que será nombrado directamente por el Intendente y dependerá en sus funciones exclusivamente del Ejecutivo Municipal".

Véase también

Referencias