Organismo autónomo (España)

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El Organismo autónomo es un tipo de Organismo público vinculado a la Administración General del Estado de España,[1]​ que goza de personalidad jurídica propia y autonomía de gestión,[2]​rigiéndose, en todo caso, por Derecho administrativo.[3]​Los Organismos autónomos dependen de un Ministerio, que se encargará de su dirección estratégica, así como de la evaluación y el control de los resultados de su actividad.[4]

Los Organismos autónomos reciben su regulación esencial en la Ley 6/1997, de 20 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), que les dedica específicamente el Capítulo II de su Título III (artículos 45 a 52). De igual manera, su creación, modificación y extinción se regula de forma conjunta con las Entidades públicas empresariales en el Capítulo III (artículos 53 a 60); por otra parte, los aspectos relativos a sus recursos económicos se contienen en el primer apartado del artículo 65, que constituye el único artículo del Capítulo V.

Las competencias de los Organismos autónomos derivan de las atribuciones que un Ministerio les otorgue, siguiendo el principio de descentralización funcional, que tiene rango constitucional.[5]​ Sus funciones comprenderán actividades de fomento, prestacionales o de gestión de servicios públicos.[6]

Ejemplos

En términos de presupuestos generales del estado para 2011 los siguientes son los Organismos autónomos con más recursos[7]


Referencias

  1. Art. 41 LOFAGE
  2. Art. 42.1 LOFAGE
  3. Art. 45.1
  4. Art. 43.2 LOFAGE
  5. Art. 103.1 CE
  6. art. 45.1 LOFAGE
  7. http://www.eldia.es/2010-09-30/nacional/12-organismos-autonomos-tendran-presupuesto-millones-menos.htm