Norma jurídica positiva

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Una norma jurídica positiva es una regla que, en Derecho, rige imperativamente la conducta de las personas en sus relaciones sociales y cuya observancia garantiza el estado mediante sanciones.

Causas[editar]

  • Racionalidad: adaptación del contenido como medio de acto para el fin de la norma.
  • Bilateralidad: que afecta a los demás.
  • Coercitividad: exigibilidad de la norma (sin coacción).

El derecho humano es un conjunto de normas jurídicas, cuyo fin es ordenar la convivencia de la comunidad, en los distintos tiempos y lugares, basándose en el derecho natural. Distinguimos los siguientes tipos de derechos:

  • Positivismo: no existe el Derecho natural.
  • Positivismo moderado: el derecho natural son principios prácticos o valores morales que reflejan el ideal de justicia.

Elementos de la norma jurídica[editar]

Toda norma jurídica contiene una serie de elementos:

  • Supuesto de hecho: actividad humana que da origen a que la norma se cumpla.
  • Contenido: mandato o prohibición en que la norma consiste.
  • Sanción o efectos de la norma: toda medida desfavorable para la persona a la que se aplique.
  • Ordinarias: cumplimiento de la norma.
  • Extraordinarias: no se cumple la norma, por lo que existirá una sanción desfavorable para la persona a la que se aplica.

La pena es un tipo de sanción establecida por el poder positivo del estado.

Clasificación de las normas[editar]

Por su origen[editar]

    • Legales: norma elaborada y promulgada por el estado conforme a la constitución.
    • Consuetudinarias (): norma de conducta constante y observada por la generalidad con la convicción de que obliga jurídicamente.

Por su dependencia[editar]

    • Autónomas: integran por sí misma un mandato o prohibición jurídica sin que para ella necesite ninguna otra norma.
    • Heterónomas incompletas: no tienen sentido si no es en conexión con otras normas.

Definición legal[editar]

  • Ficción legal: se supone realizado un hecho que no ha existido, pero que de haber existido se le aplicará la misma norma (ej: hijo natural y adoptivo).
  • Norma en blanco: aquella que refiriéndose en su contenido a otra, sin mencionarla, modifica algunos de sus elementos.

Por su eficacia[editar]

    • Imperativas: en su cumplimiento se excluyen a la voluntad de las partes.
    • Permisiva: las partes han de ponerse de acuerdo, si no la ley actúa.

Véase también[editar]

Bibliografía[editar]

  • Albadalejo García, M. - Compendio de Derecho civil; Ed. Bosch.
  • José Luis Lacruz Berdejo. Nociones de Derecho Civil e introducción al Derecho Civil Patrimonial. Editorial Bosch, 2008.