Levantamiento del velo

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La doctrina conocida como levantamiento del velo o levantamiento del velo societario consiste en la jurídica y doctrina jurisprudencial por la que los socios de una sociedad mercantil quedan obligados al cumplimiento de las obligaciones y deudas de la misma. Esta doctrina tiene su fundamento en el principio de equidad y supone una excepción a la regla general del derecho de limitación de responsabilidad de los socios con respecto a las deudas de la sociedad de la que son partícipes (limitada normalmente a la participación o cantidad invertida) y permite a los tribunales de justicia prescindir de la forma externa de la persona jurídica y alcanzar a las personas que se encuentran por detrás. Esta doctrina nació en Estados Unidos a comienzos del siglo XIX.[1]

El levantamiento del velo trata de corregir los abusos que se producen cuando la personalidad jurídica de la sociedad se utiliza como cobertura para eludir el cumplimiento de obligaciones consiguiéndose un resultado injusto o perjudicial para terceros y contrario al ordenamiento jurídico.

Origen de la responsabilidad limitada

Las sociedades existen, en parte, para blindar a sus accionistas de las responsabilidades por deudas que pudiesen producirse en la gestión de la sociedad. Antes de la invención, durante el siglo XVII, de la figura mercantil de la sociedad limitada cualquiera de los socios podía responder de las deudas de la sociedad. En esa época se produjo la necesidad de afrontar grandes inversiones, para lo cual era necesaria la movilización de capitales inmensos; sin embargo los capitalistas eran renuentes a invertir su dinero por la posibilidad, si el negocio fracasaba, de responder de la totalidad de la deuda social.

En la actualidad el reconocimiento de las personas sociales con personalidad jurídica propia permite que se movilicen enormes capitales que se invierten en los más variados proyectos. Los accionistas no tienen responsabilidad por las pérdidas de la sociedad; dicho de otra manera: no responden de las obligaciones que terceros ostenten contra la sociedad. De igual manera, los agentes, directivos y empleados de la sociedad no son responsables de las pérdidas de la sociedad, puesto que si tuviesen que responder de las deudas estarían menos dispuestos a realizar su trabajo.

Jurisprudencia sobre el levantamiento del velo en España

En ocasiones los administradores de una sociedad realizan actuaciones abusivas mediante la instrumentación fraudulenta de la autonomía patrimonial societaria. Para la represión de estas situaciones el derecho sanciona a los integrantes de la sociedad mediante la aplicación de la técnica de origen anglosajón de desentenderse de la personalidad jurídica autónoma de la sociedad ("disregard of legal entity") y deducir que las consecuencias de los actos jurídicos se extienden a los administradores; también se habla de levantar la máscara, pero, sobre todo de habla de levantar el velo (“to lift the veil”) de la persona jurídica, frase que se ha consagrado en la práctica judicial española.

Con esta técnica se pretende que las personas jurídicas con forma societaria no sean un refugio ante el que se detienen los principios fundamentales del derecho y el principio de la buena fe o, dicho en términos negativos, se trata de impedir la existencia de un ámbito donde impere la simulación, el abuso de derecho y el fraude; en definitiva de poner de relieve que la persona jurídica no puede colisionar con el ordenamiento económico y social.

La técnica del levantamiento del velo no pretende socavar la seguridad jurídica de las instituciones societarias que los ciudadanos crean en el uso de sus derechos legítimos, sino que proscribe el uso en propio beneficio de quienes utilizan la forma societaria para fines extraños o contrarios a los que justifican la figura jurídica.

Véase también

Referencias

  1. Seoane Spiegelberg, José Luis. «El levantamiento del velo como mecanismo impeditivo de la elusión de la responsabilidad civil». Revista de la asociación española de abogados especializados en responsabilidad civil y seguro. Consultado el 29 de noviembre de 2012. 

Fuentes

  • Centro de Documentación Judicial del Consejo General del Poder Judicial.