Ius italicum

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El ius italicum (en latín, derecho itálico) era un honor conferido a determinadas ciudades del Imperio romano por los emperadores. No describía ningún estatus de ciudadanía, pero concedía a las comunidades fuera de Italia la ficción legal de que estaban en suelo itálico. Esto significaba que se regían por el derecho romano en lugar de la ley local o helenística, tenían un mayor grado de autonomía en sus relaciones con los gobernadores provinciales, todos los nacidos en la ciudad adquirían automáticamente la ciudadanía romana y los terrenos de la ciudad estaban exentos de ciertos impuestos. Como ciudadanos de Roma, la gente podía comprar y vender propiedades, estaban exentos del impuesto sobre la tierra y del impuesto de capitación y tenían derecho a ser protegidos por la ley romana.[1]

Algunas de las ciudades que tenían el honor del ius italicum eran Baalbek, Antioquía de Pisidia, Stobi, Casandrea o Filipos.[2]

Referencias

  1. Graham Speake (ed.); Marco García Quintela (13 de septiembre de 1999). Diccionario Akal de Historia del mundo antiguo. Ediciones AKAL. pp. 213-. ISBN 978-84-460-1033-3. 
  2. Digesto (50.15)