Estupefacientes
Definición
Se define estupefaciente como aquella sustancia medicinal que provoca sueño o estupor y, en la mayoría de los casos, inhiben la transmisión de señales nerviosas asociadas al dolor.[1]
Según la legislación española, se considera sustancia estupefaciente a aquellas incluidas en las Listas I y II de la Convención Única (CU) de 1961 y que, dentro del territorio español, requieren, para su dispensación, de una Receta Oficial de Estupefacientes (ROE) y llevan en el cartonaje el símbolo: ●[2] [3]
Debido a la peligrosidad de estos productos por su capacidad para generar adicción se establece una normativa específica para todos los pasos desde la adquisición por parte de la oficina de farmacia hasta llegar al paciente.
Visión Global
Existen en la actualidad diversos tratados a nivel mundial con el objetivo de solventar la problemática de aquellas sustancias usadas en clínica que pueden ser empleadas como drogas de abuso.
- La Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes(enmendada por el Protocolo de 1972 de Modificación de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes) y el Convenio de 1971 sobre Sustancias Psicotrópicas donde su principal objetivo es codificar las medidas de control aplicables a nivel internacional con el fin de asegurar la disponibilidad de estupefacientes y sustancias psicotrópicas para fines médicos y científicos e impedir su desviación hacia canales ilícitos.
- La Convención de las Naciones Unidas de 1988 contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas que reforzó significativamente la obligación de los países a imponer sanciones penales para combatir todos los aspectos de la producción ilícita, posesión y tráfico de drogas.
La adquisición de estupefacientes fiscalizados internacionalmente está muy controlada por diferentes organismos, entre los que se destaca la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) que es un organismo internacional de fiscalización independiente y cuasi judicial encargado de vigilar la aplicación de los tratados de fiscalización internacional anteriormente nombrados Así, la lista de estupefacientes sometidos a fiscalización internacional existentes en los convenios tratados anteriormente se actualiza cada año de acuerdo al diálogo que sostienen los diferentes organismos encargados de vigilar el cumplimiento de la Convención Única de 1966 ( por ejemplo JIFE), y los países implicados.
Medidas para el control de medicamentos estupefacientes en España
Adquisición
En la CU de 1961 se incluyen cuatro listas de sustancias, incluida una lista de sustancias prohibidas, la IV, con sustancias tales como la heroína o el cannabis. La ley 17/1967 actualizó las normas vigentes sobre estupefacientes y posteriormente el gobierno español ratificó las sucesivas modificaciones de la Convención.
Aquella oficina de farmacia que desee solicitar un medicamento estupefaciente deberá hacerlo a través de un vale de estupefacientes. Un vale de estupefacientes es un documento de carácter sanitario, normalizado y obligatorio mediante el cual las oficinas y servicios de farmacia, almacenes de distribución y laboratorios farmacéuticos, adquieren las sustancias y medicamentos estupefacientes precisos para el desempeño de la actividad que tienen autorizada. Este vale posibilita al solicitante adquirir un único producto de un solo tamaño de envase, pudiéndose solicitar varias unidades siempre que todas ellas sean bajo el mismo código de medicamento.
En caso de querer solicitar uno de estos vales, solo podrá adquirirlo el farmacéutico titular, regente o sustituto, en la Delegación Territorial de Sanidad, según donde se localice el local solicitante.
El farmacéutico solicitante deberá rellenar toda la información necesaria en el vale, así como en la matriz, esto es, el comprobante de solicitud que conservará dicho solicitante. Estos documentos deberán tratarse como cualquier otro documento de carácter administrativo, por lo que no admitirán ni enmiendas ni tachaduras, pero, en caso de error, deberán archivarse, anotarse en la matriz el motivo del fallo y rellenar un nuevo vale.
Custodia y Almacenamiento
Debido a los elevados riesgos de estos medicamentos, no sólo toxicológicos sino también la alta incidencia de robo, todo medicamento estupefaciente debe almacenarse de manera segregada del resto de medicamentos, inaccesibles para personas ajenas a la oficina de farmacia, a ser posible bajo llave.
En lo relativo a condiciones ambientales, se tomarán las mismas precauciones que el resto de medicamentos, teniendo especial cuidado en respetar la cadena de frío en aquellos medicamentos sensibles al calor.
Así mismo, en las oficinas de farmacia se exige la tenencia de unas existencias mínimas de estupefacientes, tal y como se refleja en la Circular 17/2001 de 29 de octubre, de la Agencia Española del Medicamento, relativa a existencias mínimas en farmacias de medicamentos conteniendo estupefacientes de Lista I de la Convención Única de 1961 , que reza:[6]
"[...]debe quedar claro que las farmacias y almacenes deben disponer siempre de la adecuada cantidad de estupefacientes para atender las necesidades que se demanden, en evitación de que en ningún caso se produzcan demoras en la atención a un enfermo con dolor. El establecimiento de unos mínimos legales jamás justifica unas existencias por debajo de necesidades reales."
Prescripción y Dispensación
A la hora de prescribir un medicamento estupefaciente, el documento requerido dentro del territorio español es la ROE, tanto en la atención sanitaria privada como en la atención sanitaria del Sistema Nacional de Salud, con la diferencia en este último que se realizará a a través de prescripción informatizada con la leyenda “Receta Oficial de Estupefacientes”. Sin embargo, la prescripción puede ser manual, en cuyo caso, deberán redactarse a la vez una receta común del SNS y una ROE, ambas por el mismo médico. Lo mismo podrá aplicarse en el caso de las mutualidades.
Sin embargo, la necesidad de dicha ROE varía en función de en qué lista se encuentre el susodicho estupefaciente. Así, los estupefacientes de la lista I requieren receta oficial de estupefacientes para su prescripción y dispensación, mientras que los estupefacientes incluidos en las listas II sólo precisan receta ordinaria, siendo las condiciones de dispensación de medicamentos con estas sustancias como las de los medicamentos "ordinarios" que necesitan receta. Los estupefacientes de la Lista III también requieren receta ordinaria y son medicamentos a base de sustancias de las listas I y II a bajas concentraciones.
Una ROE tendrá una validez de 10 días y deberá presentarse sin enmiendas ni tachaduras, salvo que estén firmadas por el médico prescriptor.
El médico ha de tener en cuenta toda una serie de detalles en la prescripción, pues sino el farmacéutico se vería obligado a rechazar la dispensación de la receta. La información necesaria es la siguiente:
- Nombre y dirección del médico prescriptor.
- Nombre, dosificación, número de unidades y sin superar los 4 envases del medicamento.
- Sólo puede dispensarse un estupefaciente por receta, para 3 meses de tratamiento.
La receta irá acompañada de una hoja de instrucciones para el paciente mientras que la receta irá destinada al farmacéutico.
En la dispensación, el farmacéutico ha de apuntar al dorso de la ROE el nombre y DNI de la persona que retira el medicamento.
Estupefacientes en el Uso Veterinario
Existen también medicamentos estupefacientes de uso veterinario que, como sus homólogos en uso humano, tienen una normativa específica. Así, la ROE. para uso veterinario va identificada como Receta Oficial de Estupefacientes Veterinaria. Esta receta consta de un original para la farmacia (por tanto sólo se pueden dispensar medicamentos estupefacientes de uso veterinario en las oficinas de farmacia), una copia para el responsable del animal y otra copia para el veterinario prescriptor.
Se puede dispensar un sólo medicamento, para un único animal y la medicación precisa para un mes de tratamiento como máximo.
Esta receta debe incluir los siguientes datos:
- Prescriptor: nombre, dos apellidos, dirección, número de teléfono, provincia de colegiación y número de colegiado.
- Denominación del medicamento, forma farmacéutica, posología, duración de tratamiento y en el caso de una prescripción excepcional por vacío terapéutico, debe consignarse la leyenda “Prescripción excepcional”
- Sello del colegio veterinario que ha efectuado la distribución del talonario.
- Firma del prescriptor y fecha de prescripción
Tanto las recetas para uso humano como las de uso veterinario tendrán una validez de diez días y,una vez dispensado el medicamento, la receta deberá ser firmada, sellada y fechada y se deberán archivar en la oficina de farmacia durante un periodo no inferior a 5 años. Así mismo, se deberá anotar la salida, de manera exclusiva, en el libro de contabilidad de estupefacientes.
Devolución
En caso de devolución de cajas caducadas, no acabadas o por otras circunstancias, se requerirá del vale de adquisición, el cual se encontrará rotulado de manera clara y legible la leyenda: “Devolución”.
En el caso de que se trate de medicamentos devueltos por los pacientes se hará, igual que cualquier otro medicamento, depositándolo en el correspondiente contenedor SIGRE.
Estas devoluciones deberán constar en el libro de contabilidad de Estupefacientes como Salidas.
Referencias
1. Wikicionario - Estupefacientes
2. Real Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario.
3. Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes.
4. Precursores y sustancias químicas frecuentemente utilizadas para la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.
5. Circular 17/2001 de 29 de octubre, de la Agencia Española del Medicamento, relativa a existencias mínimas en farmacias de medicamentos conteniendo estupefacientes de Lista I de la Convención Única de 1961.