Diferencia entre revisiones de «Mar chileno»
Sin resumen de edición |
m Revertidos los cambios de 190.162.89.74 (disc.) a la última edición de Olivares86 |
||
Línea 1: | Línea 1: | ||
'''Mar Chileno''' es la denominación que [[Chile]] le da a los espacios marítimos sobre los que ejerce [[soberanía]], derechos exclusivos y reclamaciones de diverso grado. Corresponde a las aguas que circundan la costa continental hasta las 200 [[milla]]s marítimas al oeste desde la línea de [[Bajamar|marea baja]], y en el caso de [[Isla de Pascua|Rapa Nui]], y [[Isla Sala y Gómez|Salas y Gómez]], 350 millas marinas. |
'''Mar Chileno''' es la denominación que [[Chile]] le da a los espacios marítimos sobre los que ejerce [[soberanía]], derechos exclusivos y reclamaciones de diverso grado. Corresponde a las aguas que circundan la costa continental hasta las 200 [[milla]]s marítimas al oeste desde la línea de [[Bajamar|marea baja]], y en el caso de [[Isla de Pascua|Rapa Nui]], y [[Isla Sala y Gómez|Salas y Gómez]], 350 millas marinas. |
||
Línea 9: | Línea 10: | ||
Se conoce a la zona también con el nombre de Zona Libre de Caza de Cetáceos a las aguas jurisdiccionales de Chile. |
Se conoce a la zona también con el nombre de Zona Libre de Caza de Cetáceos a las aguas jurisdiccionales de Chile. |
||
Esto quiere decir, que por ley en aguas chilenas no se podrá realizar [[Caza de ballenas|caza de cetáceos]]. Además permite animales. |
Esto quiere decir, que por ley en aguas chilenas no se podrá realizar [[Caza de ballenas|caza de cetáceos]]. Además permite animales. |
||
{{listaref}}{{listaref}}{{listaref}}{{listaref}}{{listaref}}{{listaref}}{{listaref}}{{listaref}} |
Revisión del 13:15 25 ago 2010
Mar Chileno es la denominación que Chile le da a los espacios marítimos sobre los que ejerce soberanía, derechos exclusivos y reclamaciones de diverso grado. Corresponde a las aguas que circundan la costa continental hasta las 200 millas marítimas al oeste desde la línea de marea baja, y en el caso de Rapa Nui, y Salas y Gómez, 350 millas marinas.
Por el Decreto Supremo N° 346 de 30 de mayo de 1974, del Ministerio de Relaciones Exteriores se denominó a dichas área "Mar de Chile".[1]
En 1986, la Ley Nº 18.565 modificó diversas normas legales para adecuar el ordenamiento jurídico chileno a la Convención sobre el Derecho del Mar y, en 1991, mediante la Ley N° 19.080, se definió unilateralmente el "Mar Presencial" de Chile.
Respecto al límite norte, el Perú ha planteado una controversia a su respecto.
Se conoce a la zona también con el nombre de Zona Libre de Caza de Cetáceos a las aguas jurisdiccionales de Chile. Esto quiere decir, que por ley en aguas chilenas no se podrá realizar caza de cetáceos. Además permite animales.